La razón de ser del Derecho del Trabajo

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas17-22

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Decía Arnold Toynbee, que el proletario era la persona que estaba en la sociedad, pero no era de la sociedad. Era un marginado sin status social ni reconocimiento de su dignidad. Así surge la “Cuestión social” que durante el siglo XIX y buena parte del XX fue la “cuestión de las cuestiones”. El invento por Mr. Watt de la máquina de vapor trajo enormes beneficios económicos pero también mucho sufrimiento a la mayoría de la población trabajadora. Salarios mínimos, malas condiciones de trabajo en seguridad, jornadas agotadoras, y desprecio a la edad en la que no se debería trabajar. El libro de nuestro colega Fernando Suárez, sobre el trabajo de mujeres y niños, es un magnífico referente. Y en la literatura universal la obra “Los Miserables” de Víctor Hugo es un fidelísimo retrato de la vida infame de los trabajadores. Impresiona a estas alturas de nuestra existencia comprobar que no hace más de cien años hubiera en nuestros países, tan avanzados y tan creyentes, jornadas de dieciséis horas, trabajo de niños de menos de diez años, salarios de miseria, viviendas-cuartuchos insalubres, etc. Pero así fue. Las leyes como la Ley Benot de 1873, sobre mujeres y niños, fue pionera en una serie de normas que tenían como fundamento salvaguardar el patrimonio físico de los trabajadores. Dicho en román paladino “que siguieran viviendo”, aunque se llegara al límite de sus fuerzas.

Para tener una idea de ello, la Ley Benot, que supuso un avance a pesar de su escasa efectividad práctica, prohibió el trabajo en fábricas, talleres y minas a los menores de ¡10 años! Y en cuanto a las mujeres, en el Manifiesto que redactó Pi y Margall y que presentó a las Cortes, con 33.000 firmas, en 1855, dicen los firmantes, que “hemos de mandar al taller a nuestras esposas, con perjuicio de la educación de nuestros hijos, sacrificar a estos mismo hijos a un trabajo prematuro…” añadiendo que “… os lo pedimos en nombre de nuestra dignidad ultrajada, de nuestras mujeres arrebatadas del hogar doméstico, por una necesidad impía, de nuestros hijos creciendo ya como nosotros bajo el peso de la ignorancia, del trabajo y la miseria…”. Y como contrapunto a la posible acción sindical, los Códigos Penales, como el de 1848, prohibían y castigaban a “los que se coaligaren con el in de encarecer o abaratar abusivamente el precio del trabajo o regular sus condiciones”. La historia de los Sindicatos a través de las leyes penales es la de la clave de arco de la explotación laboral de aquellos tiempos que se prolongaron más de lo debido.

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Y es que, desde el punto de vista filosófico-político, en tal época impera la teoría liberal –laissez faire, laissez passer– que produjo efectos devastadores en la clase trabajadora. Se trataban como iguales a los que era desiguales. Valga como ejemplo, el idealismo de la Ley Chapelier de 1791, prohibiendo las Corporaciones, porque “hay que volver al principio de que ijar la jornada para cada obrero es algo que corresponde a las convenciones libres de individuo a individuo”.

De ahí surgió al cabo de muchos años el Derecho del Trabajo –con una potente intervención del Estado y de los Sindicatos– tratando de igualar a los desiguales, para hacerlo más iguales. Es el principio “pro operario” luego suavizado con el “in dubio pro operario”.

Durante toda esta época que podemos denominar “precursora”, el trabajador toma relevancia no solo como individuo sino como miembro de una clase: la clase obrera, que se configura con...

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