Rasgos fundamentales del razonamiento jurídico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas47-49

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El elemento esencial del razonamiento jurídico es el actuar con normas jurídicas, que, al menos, deben estar presentes en una de las premisas y en la conclusión, pudiendo este esquema básico encadenarse en una serie de razonamientos más complejos. Ahora bien, cabe preguntarse si además de este dato, existen otros rasgos fundamentales que determinen una especificidad más acusada del razonamiento jurídico.

En nuestra opinión, así es. El razonamiento jurídico presenta una serie de rasgos diferenciales que lo separan de cualquier otro tipo de razonamiento, configurándolo y determinando su movimiento o proceso mental. Estos rasgos fundamentales son: 1) la existencia de una metodología propia que implica un uso peculiar del lenguaje, 2) un sistematismo o pretensión de integridad que funciona con arreglo a reglas específicas, 3) un uso de categorías específicas del pensamiento como son las instituciones jurídicas, 4) una finalidad específica de lograr decisiones o conclusiones justas, y no verdaderas, demostrables o correctas necesariamente, lo que enfatiza la consideración finalística o fiexible de las normas jurídicas como instrumentos resolutivos de los confiictos. Además, en el caso del razonamiento jurídico-práctico, 5) su

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estructura discursiva de funcionamiento es propia y peculiar, razonando sobre la aplicación de reglas con formulaciones abstractas a situaciones de la realidad para dotar de solución (justa) a un confiicto planteado.

El primero de los rasgos citados es lo que denomino tendencia a la precisión terminológica del lenguaje jurídico: el jurista no utiliza el lenguaje que se usa para la descripción del Derecho (el lenguaje jurídico) de una forma usual, sino que tiende a precisar el mismo, incluso con términos de uso corriente pertenecientes al lenguaje ordinario. Aunque en el lenguaje jurídico conviven términos técnicos con términos del lenguaje común (y esto es inevitable, dado que el Derecho regula la realidad social y debe usar términos comunes para describirla o referirse a ella), existe una tendencia del razonamiento jurídico a la precisión terminológica de los términos empleados. De hecho, la creación de conceptos o categorías jurídicas responde a ese intento de rigor o precisión conceptual del Derecho.

Sin embargo, hay que decir que este rigor se ve contradicho por dos tendencias contrarias que son una excepción a esa regla general: me refiero al mecanismo de la analogía (que proviene del mismo...

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