Ramón M.a Roca-Sastre. Pinceladas.

AutorLuis Roca-Sastre Muncunill
CargoNotario de Barcelona
Páginas375-388

Page 375

Ramón M.a Roca-Sastre.

Pinceladas (*)

Roca-Sastre siempre consultó los textos del Corpus iuris Civilis.

Desde que inició sus estudios universitarios en 1916, por libre o enseñanza no oficial, y obtuvo la calificación de notable en Derecho romano, nunca dejó de examinar dichos textos en el ámbito de sus distintas profesiones y actividades. Constantemente encontró en ellos criterios en qué fundar la resolución de sus dudas y problemas jurídicos.

Antes de 1960, la consulta era necesaria por razón de que en Cataluña regían como fuentes formales, en defecto de Derecho civil propio o autóctono, el Derecho canónico y el Derecho romano. Ahora bien, a causa de no ser completo el Derecho civil propio catalán, limitado a determinadas instituciones jurídicas singulares, el Derecho canónico, en rigor, únicamente actuaba como corrector del Derecho romano. Era, pues, propiamente éste el que se aplicaba en defecto de norma jurídica autóctona, legal o consuetudinaria. De esta suerte, el Derecho romano era coetáneo o coexistente de dicho Derecho catalán autóctono y no Derecho supletorio de segundo grado, como solía manifestarse. Esta era la concepción que tenía Roca-Sastre acerca de las fuentes del Derecho civil en Cataluña.

Después de la entrada en vigor de la Compilación del Derecho civil de Cataluña de 21 de julio de 1960, la consulta de los textos del Corpus no fue indispensable, con la excepción de los supuestos en que fuera precisa para la interpretación y para llenar lagunas normativas. Al efecto, el artículo 1.º de la Compilación catalana, en su párrafo 2.°, prevé que son elementos, para la interpretación y para la integración de las normas, las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina que constituyan la tradición jurídica catalana, de acuerdo con los principios que inspiran el ordenamiento jurídico de Cataluña.

Al margen de cualesquiera que fuesen las fuentes formales que en un determinado ordenamiento jurídico rigiesen la relación jurídica objeto del Page 376 documento, asiento registral, sentencia, dictamen, estudio u opinión, en el tiempo y en el espacio, Roca-Sastre no dejó nunca de consultar los textos romanos. En ellos muchas veces encontró un oportuno y acertado criterio o discernimiento.

Pero, no solamente hizo lo expuesto, sino que también acudió asiduamente a la lectura de las obras de los escritores griegos y latinos, recogidos con exactitud y plenitud en la magnífica Colección de los clásicos griegos y latinos, de la Fundación Bernat Metge, instituida por Francisco Cambó.

Seguramente, la lectura de los clásicos le sirvió para aligerar y neutralizar la monotonía, frialdad y aridez que con frecuencia se manifiestan y deben resolverse en los problemas estrictamente jurídicos. Ciertamente, en muchas ocasiones, éstos están necesitados de elementos y criterios que únicamente el pensamiento más humano, ético, social y cálido de los grandes literatos, filósofos y dramaturgos pueden proporcionar, partiendo ineludiblemente de los autores clásicos.

Así, admiraba a Cicerón (De oratore, libro II, capítulo IX, 36), cuando dice de la historia que es testimonio del tiempo, luz de la verdad, vida de la memoria, maestra de la vida, conocimiento de la antigüedad (historia es testis temporis, lux veritatis, vita memoriae, magistra vitae, nuntius vetustatis).

De la lectura de Terencio (El hombre que se castiga a sí mismo, acto 1, escena I) memorizó una frase que le entusiasmó. Dice: «Soy hombre y nada de lo que al hombre se refiere me es indiferente» (Homo sum, et humani nihil a me aliene puto). En relación a esta frase, estimó que ella había inspirado luego a Charrón (De la sagesse, libro I, capítulo I), cuando dice que «la verdadera ciencia y el verdadero estudio del hombre es el hombre mismo».

En cambio, no le gustaba, aunque sí le preocupaba, que Plauto (en su Asinaria, acto II, escena IV, v. 88) exprese que «el hombre es lobo para los demás hombres» (lupus est homo homini, non homo, que mucho más tarde se tradujo en la concreta de homo homini lupus).

También causó huella en él una frase de Fígaro (en su artículo Las circunstancias), que dice que «las circunstancias ... palabras vacías de sentido con que trata el hombre de cargar en seres ideales las responsabilidades de sus desatinos», y la máxima relativa a que «las circunstancias no descubren a los hombres, los prueban». Y desde esta perspectiva le amargaba la que Jean de la Fontaine escribió como propio epitafio: «Juan se marchó como había venido» (Jean. s'en allá comme il était venu).

Todas estas ideas sobre la historia, el hombre, las circunstancias de su propia existencia y el fracaso vital, que jamás pueden envolver gratuidad, por emanar de grandes pensadores, inspiraron esencial y constantemente el pensamiento jurídico de Roca-Sastre. Así se tratará de comprobar seguidamente.

Previamente a ello, debe señalarse que siempre fue contrario a cualquier discriminación humana, étnica, religiosa, política, de nacimiento o por razón Page 377 de sexo. En este último aspecto, siempre fue partidario de la absoluta igualdad de hombre y mujer y es, por esta razón, que le complacía lo que Marco Aurelio dice en sus «Pensamientos» (IV, 41) de que hominis apellatione tam feminam, quan mascutum contineri, non dubitatur. En esta línea, por ejemplo, rechazó con entereza y absolutividad la necesidad de la llamada licencia, autorización o venia marital, como consecuencia del principio de autoridad marital, siguiendo así al Derecho romano y al Derecho catalán (Costumbre 22 de Pere Albert), gracias a Dios, en 1975 suprimida en toda España (cfr. su Derecho Hipotecario, edición 5.a, Barcelona, 1954, II, págs. 33 y sigs., y edición 7.a, Barcelona, III, 1979, págs. 306 y sigs.).

Su pensamiento empieza, con referencia al hombre (o la mujer), con la afirmación de que, evidentemente, no es el centro o núcleo principal de nuestro mundo, la Tierra. Es simplemente el objeto más importante de todas las ciencias de este mundo, tanto naturales como morales. Si la ciencia en abstracto es el conocimiento más exacto posible y, además, sistematizado, de un cierto orden de cosas de dicho mundo y cada una de las ramas o departamentos de tales conocimientos constituye el contenido de una específica ciencia, investigación y estudio, obviamente, todas ellas afectan al hombre, directa o indirectamente. En forma indirecta pueden serle trascendentes, por tanto, a través de la investigación y estudio de otros seres y de todas las cosas existentes en la tierra, siempre dentro del ámbito posible de la influencia humana.

Una de estas ciencias, más moral que natural, es la jurídica, consistente en el conocimiento exacto y sistematizado del Derecho. Es una ciencia que atañe directamente al hombre, aunque sea a través del contacto inmediato en o sobre una cosa corporal o incorporal del mundo físico.

Pues bien, cuando Roca-Sastre quiere llegar a tener una concepción clara y precisa de la ciencia jurídica y del Derecho, desde un principio, cuando era estudiante de la carrera de Derecho y cuando preparó sus primeras oposiciones a Registrador de la Propiedad, barruntó que para conseguir un buen concepto y una óptima comprensión de lo que es el Derecho, singularmente el privado o civil, no tenía más opción que acudir a su historia evolutiva. Y esta técnica la aplicó más tarde cuando se dedicó a la configuración de todas las instituciones jurídico-privadas sobre las que escribió. En efecto, al examinar una determinada figura jurídica, jamás olvidó previamente exponer sus orígenes, su evolución y su estado actual.

Para esta labor se basaba primero en los textos del Derecho romano y con las obras que sobre el Derecho romano había adquirido, como los volúmenes de Mainz y de Sohm; después, estudiaba y exponía la doctrina de los autores del ius communs o de Derecho intermedio, en especial los vinculados a Cataluña, como Jaime Marquilles, Tomás Mieres, Jaime Cáncer, Luis de Peguera, Juan Pedro Fontanella, Buenaventura de Tristany, José Finestres, Jaime Page 378 Tos, Bienvenido Oliver, Manuel Durán y Bas y muchos otros más, para finalizar con los antecedentes más próximos.

Con concreción al concepto del Derecho civil, en un texto suyo inédito, dijo que el mismo nació en Roma como Derecho de los ciudadanos (civites). En su origen, por tanto, había plena correspondencia etimológica, ya...

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