Las raíces del "Ilícito"

AutorÁngel Sánchez de la Torre
Páginas17-22
I Consideraciones metodológicas sobre el sentido y alcance de la investigación propuesta
  1. En los primeros párrafos iniciadores de Justiniano, tanto a las Instituciones como al Digesto, aparece como objeto de la Jurisprudencia y de la Jurisdicción Pública la realización de lo justo y de lo injusto. Pero previamente se enuncia una definición que afecta al conocimiento de "lo suyo" que hay que dar a cada uno para que sea "justo" o "injusto". Pues antes de que pueda llegarse al conocimiento y práctica de lo justo, hay que conocer en qué consiste la diferencia entre lo justo y lo injusto. Tal misión consiste en "discernir entre lo lícito y lo ilícito". Se entiende que lo lícito aclara al Jurisprudente o al Juez qué cosa ha de ser tenida por justa; y lo ilícito indica a su vez qué es injusto y habrá que tratar como a tal. Ello implicará el efecto de que la justicia atribuida a cada uno venga como consecuencia de haber sido asignada la licitud o ilicitud de la conducta previa de cada uno. Para que la solución consista en suum cuique tribuere, ha de tenerse antes resuelta la consideración de licitum et illicitum discernere.

  2. En el planteamiento moderno de los conceptos ético-jurídicos en general, la noción de lícito/ilícito está sometida a dos presupuestos de ambigüedad. Uno, el pensar que se trata de conceptos "éticos" aplicables al Derecho; y otro el imaginar que son palabras filológicamente relacionadas con ley, de tal modo que resultarían análogos o equivalentes a legal/ilegal. Sin embargo de que esa aproximación sea inexacta, el hecho es que tal error se corresponde con la actual tendencia doctrinal del positivismo jurídico en Page 18 que las nociones jurídicas se habrían de encajar en un reduccionismo dogmático-positivo, presidido por la noción omnímoda de "ley", entendida ésta como medio privilegiado del hacer político, dada su doble condición de racionalidad sistemática y de admisión dentro de cierta aprobación general expresada democráticamente.

  3. Esta primacía, en el pensamiento jurídico, de la atención de los juristas a la resolución política de los conflictos jurídicos (justicia-injusticia), debería, sin embargo, atender a la previa autarquía de las razones teóricas de esa aplicación de la justicia (razones consistentes en la distinción entre lo lícito y lo ilícito), pero también superar esa aproximación mental que se efectúa entre "lo lícito" y "lo legal" como si sus raíces lingüísticas estuvieran dependientes entre sí. Ello no es cierto, pero tal suposición ocasiona la gran ambigüedad que existe en la inteligencia de las nociones de licitud e ilicitud, y ello explica el hecho de que no haya investigaciones acerca de estas nociones, como si no...

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