Raíces historiográficas y actualidad de la historia de la justicia y el crimen en la Baja Edad Media

AutorFélix Segura Urra
Páginas577-678

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En la actualidad, la investigación histórica de cualquier tema supone, como paso previo, el planteamiento historiográfico de todas las iniciativas intelectuales que han contribuido a trazar su visión más íntegra y compacta. En el caso de la historia de la justicia y el crimen, o historia criminal, el abrumador incremento Page 578 de los estudios unido al pluralismo en los planteamientos teóricos y en la diversidad temática justifican el presente balance. Distintos investigadores han reconocido en este tema un campo abierto a varias metodologías, con una vocación interdisciplinar y con el objetivo último de contrastar desde varios prismas, tanto los comportamientos criminales y el lugar que ocupan en las esferas de la sociedad medieval, como el ordenamiento jurídico, social y político que da entidad y proyecta la idea de justicia 1. Para ello han sido necesarias varias décadas de investigación en las que cada escuela ha llegado a formular su particular definición de los objetos históricos de justicia y delito, presupuestos que, tal y como se recoge en las dos partes del presente artículo, han sido asumidos en mayor o menor medida por el investigador interesado en la temática judicial 2.

En la primera parte se detallan los orígenes de los estudios dedicados a la historia criminal, sus raíces en las distintas disciplinas y su posterior evolución. La Historia del Derecho, preocupada en el estudio normativo del crimen y el castigo medievales, la Historia institucional, centrada en desentrañar el funcionamiento de la administración de justicia, la Historia social cuantitativa con su definición del modelo de criminalidad medieval, y la Antropología histórica del estudio de la violencia y de la sociabilidad, son todas ellas disciplinas que han influido en la manera del historiador de acercarse a la justicia y al crimen. Su grado respectivo de desarrollo en los distintos países, resultado de tradiciones historiográficas propias, ha permitido atender a unas u otras experiencias con mayor profundidad en varios capítulos del artículo -es el caso de las historiografías francesa o inglesa- sin olvidar el respaldo mostrado desde nuestro país hacia tales orientaciones. La aproximación bibliográfica de esta primera parte del artículo no deja de ser sucinta, debido a las múltiples e inabarcables facetas desarrolladas por cada disciplina y de cuya exhaustividad ya se han ocupado especialistas en trabajos consolidados 3.

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En la segunda parte se constata el rumbo vigente en los estudios de historia de la justicia y el crimen bajomedieval, animados por la confluencia de los esfuerzos metodológicos y temáticos de las distintas disciplinas 4. Una confluencia en cierto modo provocada por la crítica elaborada hacia modelos historiográficos fugaces, y la consiguiente aceptación sin prejuicios de todas las aportaciones científicamente válidas. Por esta razón se presta menos atención a las corrientes en las que el investigador ha desarrollado su actividad para conceder el mayor protagonismo a los autores y a sus obras. Especial consideración merece en consecuencia el análisis de los principales temas promovidos en los últimos años y que han generado un copioso material bibliográfico. El estudio de las prácticas judiciales construidas por los agentes sociales y por las autoridades públicas se presenta como la principal área de trabajo, sin olvidar otros temas específicos como la justicia regia o el estudio pormenorizado de los delitos y de los sujetos que intervienen en el proceso, como se verá en su momento. La selección temática no deja de estar supeditada a una bibliografía de sobra conocida y de constante manejo, y por ello no pretende sino abrir una ventana de acceso a las líneas más prometedoras y fructíferas de la investigación actual.

I Raíces de una historiografía: la justicia y el crimen desde las distintas disciplinas
1. La historia del derecho: Aspectos jurídicos del delito y la justicia

El crimen como objeto de investigación apareció bajo una perspectiva científica por primera vez, encuadrado en el interés jurídico-formal de las primeras Page 580 generaciones de historiadores, quienes definieron el crimen y el castigo medievales desde un punto de vista normativo. En el ámbito europeo, las directrices fueron marcadas desde tradiciones historiográficas fundadas en los estudios legalistas, y tuvieron el marco idóneo para exponer sus resultados en determinados foros y revistas de prestigio internacional 5. Revistas como la francesa Revue Historique du Droit Français et Étranger (1844), la Revue d`Histoire du Droit de origen belga-holandés (1918) 6, o la Société Jean Bodin, que desde 1935 dedica volúmenes monográficos a aspectos concretos de la historia desde una perspectiva jurídica 7.

Especial consideración merece la Historia del Derecho en el ámbito hispano, abordada junto con la Historia institucional por la primera escuela histórica española. El doble tinte medievalista y jurista, adquirido en la formación de Eduardo de Hinojosa y característico del Centro de Estudios Históricos, creado en 1910, impregnó en gran medida a esa primera generación 8. Bajo su dirección surgieron las grandes figuras del medievalismo hispano, Claudio Sánchez Albornoz, José María Ramos Loscertales y Ramón d`Abadal i Vinyals, entre otros 9. Gracias a estas raíces, las sucesivas generaciones de medievalistas nunca perdieron la tradición jurídica adquirida de sus maestros, e igualmente los historiadores del Derecho conservaron la orientación medievalista en sus estudios. Fiel reflejo de esta situación es la creación del Anuario de Historia del Derecho Español en 1924 por varios discípulos de Hinojosa. Esta publicación, señera hoy en día, recoge la propia evolución de los estudios histórico-jurídicos, desde la dirección de corte medievalista de Sánchez Albornoz a la más jurídica de García Gallo y su escuela 10.

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En este marco histórico-jurídico se inscribe la preocupación científica por el delito y el castigo medievales, con dos finalidades fundamentales. Por un lado, se ha definido el delito desde una perspectiva normativa. Por otro y con mayor ahínco aún, se ha trabajado en comprender los medios de regulación y represión del delito, esto es, los aspectos procesales y represivos de la justicia y su evolución a lo largo de los siglos medievales.

En principio, el delito ha sido descrito como cualquier acción que atenta contra el sistema normativo vigente, y por ello detectada, perseguida y castigada por una institución determinada 11. Con tal definición se pone de manifiesto la mutabilidad del crimen, siempre fijado por las reglas de una u otra sociedad. Eso explica que el delito se estudie en un primer momento bajo la óptica de las consecuencias jurídico-penales que conlleva, es decir, el delito en cuanto generador de una normativa y de una regulación del castigo. El historiador del derecho medieval ha mostrado especial interés hacia esos medios de regulación y represión del delito, quizás porque era uno de los modos de demostrar el origen romano o germano de muchas instituciones jurídicas medievales, lo que inicialmente se consideró de crucial importancia 12. A pesar de ello, las reflexiones de Eduardo de Hinojosa sobre los sistemas de justicia privada y pública, esto es, la venganza de la sangre y la pérdida de la paz, respectivamente, influyeron decisivamente en el desarrollo ulterior de las investigaciones 13. La existencia de varios sistemas de justicia fue el resultado de la convivencia de diversas esferas de poder, que actuaban desde el gobierno doméstico hasta la justicia real. El primero de ellos pertenecía al ámbito privado de la sociedad, y se desarrollaba bajo las reglas de la organización comunitaria. El otro estaba ejercido por un poder público cada vez más interesado en acaparar todas las formas de justicia y en someterlas a su propio control. La plasmación de las consecuencias jurídico-penales del delito en la normativa foral medieval atrajo la atención de buen número de historiadores del Derecho, y lo sigue haciendo debido a la riqueza de los textos jurídicos hispanos 14.

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Gracias a las prolijas investigaciones de aquella incipiente escuela jurídica española, se pueden sintetizar las pautas generales del Derecho penal español en la Edad Media 15 y, en concreto, los rasgos definidores de los sistemas de justicia medievales. La justicia privada, es decir, el castigo de la comunidad, estaba regulada por la costumbre y por la concepción privada del orden social. La alteración de esa paz social en cualquiera de sus elementos, o la existencia de comportamientos sociales alejados, desviados del ideal de...

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