Rafael Chinchilla Rueda (Registrador de la Propiedad): _Nociones.de legislación tributaria
Autor | Pedro Cabello |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 430-432 |
Page 430
Rafael Chinchilla Rueda (Registrador de la Propiedad): Nociones de legislación tributaria. Tomo II: Impuesto de Derechos reales (parte adjetiva). Impuesto sobre el caudal relicto. Impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas. Apéndice del tomo I. Madrid, 1962.
En el número 394-395 de esta Revista, correspondiente a marzo -abril de 196lí página 569, aparece la nota bibliográfica del tomo I, y en tiempo increíblemente corto sale a luz el tomo II. Dúo o monólogo, es igual el tomo II es digna continuación del I. t Todo cuanto se dijo entonces puede repetirse ahora, con un añadido. En curso las oposiciones a Registros, hemos podido apreciar que el índice encabeza de cada capítulo, es un excelente guía para responder a los temas del programa, ya que inmediatamente se encuentra el texto que se quiere repasar. La sistematizaciones perfecta, y se percibe la práctica a través de la teoría que se comenta o se expone, pues nadie como el realizador puede dar claridad a la doctrina, a esa famosa doctrina aplicable que muchas veces es desconocida o desvirtuada.
La parte adjetiva del impuesto de Derechos reales es tanto o más importante que la substantiva. Hasta no hace muchos años ha sido el impuesto más jurídicamente reglamentado, y de conocerla institución ó el contenido jurídico privado del acto o contrato; fácil era deducir las normas aplicables, con lógica que no admitía tergiversaciones ni desviaciones. El derecho objetivo y el subjetivo estaban en igual línea: la protección era rigurosa. Hoy acaso no pueda decirse lo mismo, pues la protección objetiva se desborda a veces y se desparrama en busca de nuevas fuentes de ingresos, sin contemplaciones; y la subjetiva también es distinta, según el sujeto contemplado. La simple lectura de varios textos resalta la diferencia de trato y hay notas... muy dignas de ser notadas y leídas (pie de las páginas 112, 113, 114, 116, 149, 241, 280, 300, 348, 378...). Hay veces que una critica fundada provoca una modificación de conducta, de redacción o de fines, que salva abismos abiertos, hace desaparecer obstáculos y suaviza asperezas o recomPage 431pone lo que, advertida o inadvertidamente, ha sido roto y que ,a nada bueno puede .conducir. Amén.
Asimismo, está muy bien situada, en nota de la página 181, la crítica de la referencia del artículo 133 del Reglamento, párrafo 1.° En efecto, en este párrafo se menciona una «hipoteca legal consignada en el .artículo 168, número 5.°, de la Ley...
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