Protección penal de la propiedad intelectual y servicios de radiodifusión e interactivos: excesos y equívocos. Su continuación en la reforma de 25.11.03

AutorRicardo M. Mata y MartÍn
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Valladolid
Páginas619-634

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Protección penal de la propiedad intelectual y servicios de radiodifusión e interactivos: excesos y equívocos. Su continuación en la reforma de 25.11.03
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  1. En la regulación legal de la propiedad intelectual sobre los programas informáticos y para las obras en general, así como para los distintos servicios de radiodifusión se detecta preocupación y una gran actividad por los retos que las nuevas tecnologías traen

    1. Como se sabe estamos en los albores de la llamada sociedad de la información. Esta representa sin duda un cambio de modelo respecto a contextos sociales precedentes. En la sociedad mercantil de la que venimos y en la que todavía nos encontramos, la propiedad sobre bienes materiales constituye el concepto clave desde el punto de vista económico y jurídico. Sin embargo, en la sociedad de la información en la que nos adentramos la perspectiva es otra, de manera que este tipo de propiedad pierde esa posición preeminente de la que gozaba, pues deja de resultar decisiva en los procesos económicos. Será la información -o si se prefiere, desde un punto de vista jurídico, la propiedad intangible- la que se convierta en el bien económico determinante. De esta manera los conceptos, ideas, representaciones e informaciones alcanzan el papel de nuevos medios de producción2. La sociedad de la información y los medios tecnológicos a ella asociados producen la aparición de un nuevo mercado de naturaleza electrónica3. Esta peculiar naturaleza produce en primer lugar la desmaterialización de los contenidos circulantes en ese mercado, con la consiguiente facilitación de su reproducción, almacenamiento y transmisión, pero a costa de un menor control sobre los mismos y dificultades para la identificación de contenidos Page 621 digitalizados ya no perceptibles por los sentidos. Además se produce una mundialización de este mercado no sujeto ya a las fronteras geográficas tradicionales.

      En este contexto de nuevo modelo social en el que la información por si misma y por su capacidad y potencialidad para alcanzar nuevos desarrollos tecnológicos se coloca en un lugar privilegiado como fuente esencial de productividad, la propiedad intelectual también ve relanzado su papel económico y social en cuanto institución jurídica reguladora de las creaciones del ingenio humano y por lo tanto también de la información4. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que se encarga de promover y desarrollar los instrumentos jurídicos que proporciona este recurso jurídico, no deja de señalar la influencia que el mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la propiedad intelectual para el desarrollo económico y social de los países, especialmente los ahora conocidos como Países Menos Desarrollados. En una reciente reunión internacional se adoptó una Declaración en la que se reconoció que la creación, protección, gestión y uso de los derechos de P.I. contribuirán al desarrollo económico facilitando la transferencia de tecnología, propiciando mayores niveles de empleo y creando riqueza. En la misma Declaración se reafirmó la vital importancia y conveniencia de aumentar el marco institucional y político de la modernización y el desarrollo de los sistemas e instituciones de Propiedad Intelectual. en los Países Menos Adelantados5. Esta conexión se plasma igualmente en la firma de un Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio en 19956. Vinculado a la concepción amplia de la noción de Propiedad Intelectual se han desarrollado trabajos y Convenciones para la tutela de los derechos de productores de fonogramas y entidades de radiodifusión.

    2. La concepción tradicional de los derechos de autor se asocia a la tecnología analógica que llevaba a cabo reproducciones materiales de la obra tutelada de una menor calidad al producto original, relación a la que se supeditaba el precio7. La digitalización permite la obtención de copias completamente idénticas a la obra original sin perdida de calidad, facilitando a su vez la reproducción, distribución y circulación de la obra de forma inmaterial. Debido a estos elevados precios para los potenciales adquirentes y la gran facilidad y rapidez con las que se pueden obtener copias perfectas de los programas, ha provocado la proliferación masiva y comercialización de copias no autorizadas de programas informáticos8. Por ello la piratería de Page 622 software, que puede ofrecer idénticos productos con gran facilidad, rapidez y escasísimo coste, se ha convertido en un negocio extraordinariamente lucrativo9. De manera que las modernas tecnologías de la información han conducido también hacia una forma completamente nueva de "Delincuencia de alta tecnología"10.

      La evolución técnica ha obligado a la matización y complementación de muchas categorías de los derechos de autor para armonizarlas con los nuevos medios electrónicos inmateriales y a formular nuevos medidas jurídicas de protección, incluidas las penales, por las mayores posibilidades de acceso no autorizado a las obras tuteladas.

      Respecto a las nuevas realidades tecnológicas las legislaciones han ido sucesivamente adaptándose a los hechos y todavía persistirá la necesidad de contemplar en la normativa los nuevos medios de difusión de la obras protegidas. Hasta ahora los distintos medios de la sociedad de la información funcionan aisladamente como el sistema telefónico, emisiones de radio y televisión inalámbricas y por cable, comunicaciones por satélite o redes informáticas. Fase en la que nos encontramos actualmente y que ha obligado a cambios en las categorías de la propiedad intelectual y también en su proyección en el terreno penal al que nos hemos referido. Pero nuevas perspectivas se abrirán con la operatividad integrada del conjunto de los medios electrónicos ya hoy actuantes y nuevas modalidades que puedan aparecer, lo que hará necesario un nuevo ajuste de la regulación con los medios tecnológicos disponibles. Se atisba en el horizonte una interminable carrera entre las innovaciones tecnológicas y las posibilidades de tutela efectiva de los derechos de autor.

      Los derechos de autor poseen el sentido no sólo de compensar al creador por sus obras, sino también el de favorecer la innovación y creación de todo género de obras. Sin embargo, junto a la regulación de las nuevas realidades tecnológicas en el sistema de propiedad intelectual, éste ha ido derivando hacia un mayor control de la difusión de las obras y una mayor extensión de los derechos de explotación, generalmente en manos de intermediarios. Al miedo ante los nuevos avances técnicos que facilitan la reproducción de las obras, tanto las de carácter lícito como las ilícitas, se ha reaccionado en algunos casos tratando de asegurar la tutela de los derechos de explotación de las obras frente a las nuevas tecnologías. Pero al mismo tiempo se ha producido una gran confusión, situada entre los irracional y lo interesado, sobre los límites de estos derechos sobre las obras tuteladas. El caso de las fotocopias, existente desde hace no escaso tiempo, resulta ilustrativo. Por una parte existe el derecho de reproducción para copias de uso privado, derecho que en la práctica resulta negado o limitado. El desenfoque ha llegado a calar profundamente de manera que cuando se acude ante determinadas instituciones centros y empresas para realizar la copia de alguna fotocopia de un libro es fácil encontrarse con una negativa, incluso para obras antiguas o agotadas. Es posible que te adviertan de lo ilegal de tales copias e incluso de la posibilidad de cometerse un delito. Resulta paradójico que se hayan establecido por bibliotecas y otros centros autolimitaciones que no se corresponden con las instituciones de los derechos de autor, Page 623 ni con los límites reconocidos legalmente a tales derechos. Al tiempo se desconoce que, en muchos casos, se está pagando un canon compensatorio por las copias de obras para uso privado. Precisamente para compensar la existencia del derecho a la copia para uso privado, existe tal canon sobre fotocopias y otras reproducciones de obras. La gestión de esta retribución por derechos de copia privada la llevan a cabo intermediarios como CEDRO o SGAE.

    3. Sobre la necesidad de establecer complementarios campos de punición es preciso atender a las nuevas realidades tecnológicas y las emergentes posibilidades de contravención de los derechos de autor. Sin embargo lo que no resulta acertado es la mera inclusión en el sistema penal de todas las nuevas modalidades técnicas vinculadas a la conculcación de los derechos sobre las obras sin diferenciarlas de los ilícitos puramente civiles y sin atender a los principios fundamentales del derecho punitivo como lo son los de lesividad e intervención mínima. En este terreno para dar cabida a las actuales necesidades político criminales de tutela de la propiedad intelectual así como de las entidades de radiodifusión y audiovisión es necesario lograr un equilibrio entre los distintos intereses puestos en juego -los del autor, los relativos a los derechos de explotación que suelen estar en manos de empresas editoras o productoras y el interés general relativo al acceso del público a la información11- llevando a cabo la concreta incriminación respetando los límites y la finalidad del ius puniendi. Curiosamente, en el actual modo de regular esta materia y de establecer infracciones de índole penal, el interés que en la práctica se ve en mayor medida reforzado no es el de los creadores ni el general a facilitar mayores posibilidades de acceso a la información, sino el de los intermediarios que poseen la titularidad de los derechos de explotación de las obras.

      En un detallado estudio de la evolución legislativa en la tutela penal de la propiedad intelectual en el ámbito Norteamericano, se detectan los intensos esfuerzos de los grupos de presión y de la industria para influir en la regulación establecida12. De forma que es posible afirmar que los...

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