Sobre la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

AutorVíctor Delegado Álvarez
Páginas507-537

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1. Introducción

El deporte y la violencia son dos conceptos incompatibles. Esta es la idea central que asumen los legisladores estatales y europeos desde hace años, que ha motivado la creación de una norma específica para plasmar esta idea: la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (LCVD). El deporte representa unos valores importantes que tienen una función en la sociedad, y la protección de estos valores es el objetivo fundamental de la LCVD.

El deporte representa los valores de la convivencia, la paz y la tolerancia, la competición —basada en una rivalidad amistosa— el espectáculo, el juego limpio y la salud, y permite el aprendizaje del autocontrol de los impulsos a la vez que hace posible mostrar emociones; siendo además un instrumento educativo que permite la integración y la inserción social de los espectadores y de quienes lo practican. Estos valores que representa el deporte tienen una importante función en la sociedad, como medio de socialización, y en definitiva como medio de erradicar la violencia.

El problema surge cuando el componente de competición que contiene el deporte transforma la rivalidad amistosa en una rivalidad hostil, y da lugar a conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. En ese momento los valores que representa se ven alterados y para preservarlos se hace necesario modular la práctica deportiva mediante las herramientas que nos proporciona el Derecho.

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Antes de analizar la estructura sistemática de la LCVD es oportuno establecer las diferentes clases de violencia que pueden concurrir en el deporte, vistas desde dos puntos de vista diferentes, el material y el del ordenamiento jurídico que se encarga de su regulación. Dentro de cada punto de vista existen diferenciaciones que llevan a aplicar una distinta regulación según el caso de que se trate.

Desde un primer punto de vista material, nos encontramos con violencia endógena y violencia exógena (Palomar y Gamedo, 2008), con una distinta regulación para cada uno de los dos tipos. La violencia exógena es la violencia que se produce durante la práctica del deporte entre los contendientes, y la violencia exógena es la violencia que se origina en el recinto deportivo donde tiene lugar la práctica del deporte entre las personas distintas de los contendientes, como los espectadores, directivos, etc.

Desde el segundo punto de vista podemos clasificar la violencia en el deporte según la rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de su regulación, sea el Derecho Penal, el Derecho Civil o el Derecho Administrativo. Será de aplicación el Derecho Penal cuando la conducta violenta sea subsumible en alguno de los tipos delictivos previstos en el Código Penal —homicidio, asesinato, lesiones...— y, aunque no es habitual, en los casos en que así sucede suele ser como consecuencia de violencia endógena —enfrentamientos entre miembros de aficiones rivales que desembocan en delitos castigados por el Código Penal—. El Derecho Civil se aplica cuando la violencia en el deporte produce lesiones a un sujeto y éste reclama una indemnización al causante de las mismas. Por último, el Derecho Administrativo es la rama del Ordenamiento jurídico que más aplicación tiene, ya que el deporte es una materia de interés público y la violencia en el deporte está también en el punto de mira de este interés público. Encontramos cinco clases de normas de Derecho Administrativo en la materia. Las reglas del juego de cada deporte, que son autorizadas por la Administración pública al reconocer una modalidad deportiva; el régimen disciplinario, que aplican las distintas federaciones deportivas a los sujetos dentro de su ámbito; la actividad administrativa de ordenación, consistente en la aplicación de medidas preventivas en los espectáculos deportivos; la actividad administrativa sancionadora, con sanciones específicas para los participantes y los asis-Page 509tentes de competiciones deportivas; y la actividad administrativa de fomento, que contempla medidas positivas que estimulen la práctica tolerante y el juego limpio en el deporte.

2. Ámbito de aplicación de la LCVD y definiciones interpretativas

El ámbito de aplicación y las definiciones de la LCVD se contienen en el Título Preliminar de la misma, y a partir de él se organiza en diferentes Títulos que tratan la regulación de aspectos como el régimen sancionador, el régimen disciplinario, la actividad administrativa de fomento, etc.

2.1. Ámbito de aplicación

La LCVD se puede aplicar a las siguientes competiciones deportivas:

  1. Competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que organicen las entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte (LD). Por lo tanto están comprendidas las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que figuren de esta manera en los calendarios deportivos de las Federaciones Españolas y que además estén organizadas por las entidades deportivas dentro del marco de la LD, lo que según el artículo 2.3 de la LCVD incluye a «(...) los clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y cualesquiera otras entidades cuyo objeto social sea deportivo, en el marco de la LD, siempre y cuando participen en competiciones deportivas dentro del ámbito de la presente Ley...».

  2. Otras autorizadas u organizadas por federaciones deportivas españolas. Se incluye cualquier actividad deportiva que, sin estar en el calendario deportivo o sin pertenecer a una competición, se corresponda con actividades pertenecientes a una determinada modalidad deportiva autorizada por la Federación Española. También se encuentran dentro de este modelo las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

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2.2. Definiciones interpretativas

El artículo 2 de la LCVD establece definiciones sobre los conceptos más utilizados en la misma que permiten una correcta comprensión de las normas que contiene. La función de estas definiciones es evitar que a lo largo de la Ley sea necesario hacer concreciones sobre la conducta o sobre los sujetos a los que se refiere en cada momento. Como definición de entidades deportivas se debe tener en cuenta la ofrecida por el artículo 2.3 que se ha expuesto en el apartado anterior.

A) Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte

Comprenden aquellos actos o conductas que sean realizados en el interior de los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, y en particular los que consistan en:

— participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos, relacionados con un espectáculo deportivo antes, durante o después de su celebración.

— exhibición de pancartas o instrumentos similares que inciten a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

— entonación de cánticos que inciten a la violencia o al terrorismo o que constituyan igualmente un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

— irrupción no autorizada en los terrenos de juego, si bien este aspecto es frecuentemente ignorado en la práctica —aunque no por ello está permitido— en los casos en que con motivo de alguna conquista deportiva se irrumpe en masa en los terrenos de juego para celebrarlo.

— la emisión de declaraciones con ocasión de la próxima celebración de un espectáculo deportivo en las que se amenace o se incite a la violencia contra los participantes en el mismo, o que...

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