Racionalización y sostenibilidad del nuevo régimen jurídico

AutorMaría de la Hoz Martínez Pablo
Cargo del AutorVicesecretaria-interventora del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid)
Páginas388-405

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3.1. Refuerzo del principio de independencia Traspaso competencial al Estado

Dice la exposición de motivos de la Ley 27/2013 que «con el objeto de reforzar su independencia con respecto a las entidades locales en las que prestan sus servicios los funcionarios con habilitación de carácter nacional, corresponde al Estado su selección, formación y habilitación así como la potestad sancionadora en los casos de las infracciones más graves».

Se ha de comenzar indicando que, desde el colectivo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, se considera que el régimen jurídico implantado por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local supone un avance en la instauración de mecanismos que contribuyen a que el ejercicio de las funciones reservadas se realice con independencia, objetividad e imparcialidad. Por lo tanto, ha sido muy bien acogido por los directamente afectados y regulados por el mismo.

Con independencia de la opinión que a cada uno le merezcan las modificaciones introducidas, lo que resulta incuestionable es que se han vuelto a trasladar las competencias al Estado y se ha reforzado la escala, sobre todo en lo que se reiere a los interventores municipales. No obstante,

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hay viejas reivindicaciones planteadas desde la doctrina y el propio Consejo General de Colegios Oiciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España (Cosital), entre las que se encuentra la supresión de la libre designación y el cese de estos funcionarios en los municipios de gran población, a las que no se ha dado la respuesta esperada. Sorprende a muchos autores594que en la exposición de motivos de la ley se hable de garantizar la profesionalidad de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y que se mantenga el mecanismo de provisión de puestos de trabajo a través de la libre designación, porque se puede considerar altamente contradictorio con el objetivo de la reforma.

Del artículo publicado por el presidente de Cosital en he Economy Journal595se pueden destacar los siguientes fragmentos: «Sería muy conveniente frenar el progresivo debilitamiento que han sufrido estos funcionarios durante los últimos y reforzar sus funciones para que las puedan ejercer con independencia de criterio y neutralidad política absoluta»; «las libres designaciones, la fragmentación de funciones y el desentendimiento del Estado suponen un retroceso que el historiador Eliseu Toscas ha calificado como regreso al siglo xix».

En dicho artículo se recuerdan también las opiniones del profesor Sosa Wagner, respecto del régimen jurídico de los habilitados nacionales, en la forma planteada por el Estatuto Básico del Empleado Público596: «Nunca se ponderará lo suiciente el papel que pueden jugar los controles internos de los Ayuntamientos (...). Debe reforzarse la independencia de los interventores municipales».

La Declaración de la X Asamblea de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, que se celebró en Madrid el día 22 de noviembre de 2014, justifica, asimismo, la necesidad de un régimen jurídico adecuado: «Por ello nos dirigimos a los poderes públicos y les exigimos que el régimen jurídico de los habilitados nacionales permita el ejercicio de nuestra profesión con independencia e imparcialidad reales y efectivas. De poco valen los principios o las declaraciones programáticas si en la práctica diaria una espada de Damocles cuelga sobre nuestras cabezas, si las consecuencias de nuestros actos de control, iscalización o asesoramiento pueden ser, de forma mediata o inmediata, el cese, la destitución, la marginación profesional, la reducción de las retribuciones y, en última instancia, la necesidad de abandonar la entidad local y buscar nuevo destino. Se puede ser con nosotros tan exigentes como la sociedad y el legislador demanden, pero la contrapartida a la exigencia de excelencia profesional ha de ser la garantía de nuestra independencia».

Con base en lo expuesto, la Asamblea considera que el régimen jurídico de los habilitados nacionales debe contemplar los siguientes elementos:

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1. La adaptación de las funciones reservadas a las exigencias de los nuevos tiempos, a la transparencia en la gestión de las Administraciones Públicas y al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, y en especial de la Administración electrónica.

2. Las garantías para que no se perturbe el correcto ejercicio de las funciones reservadas con independencia y objetividad, así como el mantenimiento y reforzamiento de las garantías de objetividad y transparencia en la selección de los SITAL en base, exclusivamente, a los principios de mérito y capacidad.

3. La mejora de la promoción interna y de la provisión de puestos de trabajo

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Las garantías a que se reiere el elemento segundo incluyen la desaparición de nombramientos por libre designación, la garantía de unas retribuciones adecuadas y coherentes con las circunstancias de los puestos de trabajo reservados a in de que su reducción no pueda ser utilizada como mecanismo para que los puestos no se cubran, una garantía de preferencia para ocupar un puesto de habilitado nacional a un funcionario perteneciente a cualquiera de las subescalas, suiciente dotación de puestos en los servicios de asistencia a los municipios y la desaparición del actual régimen de dispersión del asesoramiento legal preceptivo y de la fe pública en la regulación de esa función en los municipios de gran población.

La mejora de la promoción interna y de la provisión de puestos de trabajo pretende la implantación de una auténtica carrera profesional, la posibilidad de cambiar de subescala y ascender de categoría con procedimientos que tengan en cuenta los conocimientos acreditados en el proceso o procesos selectivos ya superados, y la experiencia en el ejercicio profesional.

Decíamos al inicio del presente epígrafe que la exposición de motivos de la Ley 27/2013 hacía pivotar el refuerzo de la independencia sobre el traspaso competencial de la selección, formación, habilitación y potestad sancionadora al Estado, lo que se instrumenta a través de la introducción del art. 92 bis en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyos apartados primero y segundo han sido ya analizados en el epígrafe denominado funciones reservadas y estructura de la escala. Ahora bien, para facilitar la comprensión del contenido del precepto en el resto de materias, hemos de partir de las siguientes consideraciones preliminares:

  1. La Ley 27/2013 da nueva redacción al artículo 92 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: «Los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto en esta ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución».

    El precepto establece que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario, y también especifica una serie de funciones que están atribuidas en exclusiva a los funcionarios de carrera: «El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad y, en general, aquellas que, en desarrollo

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    de la presente ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función».

    La Ley 27/2013 también ha reformado el apartado 1 del art. 100 de la Ley 7/1985: «Es competencia de cada Corporación Local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional».

  2. La disposición transitoria séptima: regula el régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal597en los siguientes términos:

    - Hasta que no entre en vigor el reglamento previsto en el art. 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria anterior referida a este colectivo de funcionarios.

    - Los procedimientos administrativos referidos a estos funcionarios598iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

  3. El art. 92 bis se remite al desarrollo reglamentario en el apartado 4 -especialidades de creación, clasificación y supresión de puestos reservados, así las...

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