Racionalización y Derecho privado

AutorReiner Schmidt
Páginas1485-1522

Racionalización y Derecho privado *

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Debería ser ya momento de ocuparse con más general alcance de la importancia que la racionalización, y, en concreto, una de sus consecuencias, la automatización, tienen para el Derecho privado, y obtener asi una visión de conjunto de los múltiples problemas que este fenómeno, característico e informador de nuestro tiempo, ha puesto sobre el tapete 1. En la primera parte de nuestro trabajo, la confrontación de racionalización y Derecho privado nos planteará el problema de las repercusiones en el Derecho privado, en particular para la aplicación del Derecho, de la racionalización de los procesos económicos y administrativos. Abarca, pues, el examen del estado jurídico y legal de los métodos de racionalización y de sus resultados, cuya situación de hecho nos permitirá inducir ciertas enseñanzas.

En una segunda parte se dirá, primero, algo sobre la racionalización del Derecho privado mismo; hay en este campo más trabajos preliminares y, a primera vista, menos actualidad científica. Pero esta segunda parte también nos situará ante el apasionantePage 1486 problema del ámbito en que eventualmente pueden hallar aplicación máquinas automáticas para la elaboración del Derecho, entendida ésta en su más amplio sentido.

Los riesgos que amenazan a un análisis jurídico de tema tan amplio y general son evidentes, como lo son los que dependen de la actualidad y sustancia sociológico-política 2 de los problemas acotados. Sólo, previa una rigurosa selección, cabe, pues, asomarse a las distintas situaciones, en sus aspectos varios, esforzándose en considerarlas con cierta «frialdad» (de esta forma, problemas que han sido objeto de amplia literatura pueden tratarse, sencillamente, como nuevos).

El tema pertenece, al igual que ocurre con muchas cuestiones parecidas, tanto a nuestra disciplina como a la Teoría general del Derecho. Son inevitables ciertas ligeras incursiones en el campo de la filosofía del derecho. Las cuestiones previas de índole técnico-económico-matemática no nos llevarán, sin embargo, a replantear el pensamiento de las ciencias naturales dentro de la ciencia del Derecho, aun cuando volveremos a tropezar con este problema. La legislación se ocupa solo ocasionalmente de la materia; así, por ejemplo, en las disposiciones sobre rendición de cuentas de las Sociedades Anónimas, o en la Ley de Reforma del Código de Comercio y del Sistema Tributario de 2 de agosto de 1965 3, pero nunca a fondo y de forma expresa, del fenómeno de la racionalización.

Quisiera cerrar este brevísimo preámbulo con la personal aclaración de que, desde luego, me consta que ciertas experiencias prácticas no son ni pueden ser excusa en ningún caso.

I

El análisis de la repercusión que sobre el Derecho privado tiene la racionalización, en sentido amplio, y el estudio de su legalidadPage 1487 exigen que, en primer lugar, nos detengamos en el fenómeno de la racionalización en sí misma considerada, por más que debamos hacerlo con toda brevedad.

Se entiende por racionalización «el conjunto de medidas metódicas y, por tanto, racionalmente ordenadas al logro de rendimientos, con menor esfuerzo, gasto y tiempo que bajo anteriores condiciones» 4. El concepto, cuya precisión ofrece serias dificultades en el campo de la economía política, ha anclado como centro fundamental en la economía de las empresas. Es bien sabido que el punto de partida lo representa Taylor, a fines del pasado siglo, con sus estudios sobre el trabajo y la idea de la dirección científica de la Empresa. El símbolo, la producción en cadena, aplicada por primera vez en los mataderos de Chicago. La idea habría de difundirse a través de la legislación más reciente de los países de Europa occidental, sobre protección profesional e industrial, también ante propuestas de racionalización. Problema éste, acerca del cual se medita también, en todo caso, en nuestro país para los programas de los computadores 5.

Tres corrientes de pensamiento caracterizan la racionalización: la que se refiere a la simplificación del trabajo, la que se constriñe a la supresión de pérdidas por mejora de los grados de eficacia y rendimiento y, finalmente, la relativa a la puesta en servicio de máquinas y aparatos, es decir, la mecanización. (La primera acotación sistemática de este campo puede encontrarse en el Handbuch der Rationalisierung, publicado por el Reichskuratorium fuer Wirtschaftlichkeit, 1.a edición, 1929). Se habla de autómatas cuando estas máquinas, puestas en movimiento, desarrollan sus funciones por sí solas. Se entiende por automatización la racionalización mediante el uso y empleo permanente de autómatas 6. En este sentido cabe decir que vivimos en la época de la automati-Page 1488zación, inmersos en sus discutidas consecuencias económicas, sociales y politicas 7.

Ante esta circunstancia, queda claro que el tema que nos ocupa es mucho más reducido que aquél de la confrontación entre Derecho y técnica, sobre que versó la lección pronunciada por Hans Huber en su toma de posesión como Rector en Berna 8, y que constituye el estudio más conocido en la materia. No obstante, son también dignas de mención las posiciones de Forsthoff, Oftinger y Ritschl en un volumen mixto, de muy reciente aparición, editado por Hans Freyer y Weippert 9. En todo caso, la racionalización por medios técnicos abarca tan extenso ámbito, que también aquí resulta aplicable mucho de lo que se ha dicho en general respecto a la relación entre Derecho y Técnica.

Todavía hemos de hacer una segunda observación: según la doctrina económica, no toda mecanización que se procura con fines de racionalización puede, de hecho, considerarse necesariamente como tal. En efecto, a menudo surgen, frente a un ahorro en salarios, costes más elevados o bien excesos de capacidad 10. El examen jurídico que sigue deja abiertos estos problemas científico-económicos.

En este desarrollo que el estado de la técnica ha hecho posible, resuelven los automatas no sólo procesos mecánicos de orden inferior, como, por ejemplo, los que puede efectuar un torno, sino incluso otros de superior condición, tales, la conducción automática de telefonemas. La línea que delimita mecanización y racionalización se halla, en que en este nuevo campo, la máquina no es servida por el hombre. La «última etapa» de la mecanización clásica es la máquina perforadora de fichas al viejo estilo 11. El haber hecho posible la transmisión de noticias, acumularlas y propagarlas, ha conferido al autómata, que ya se llama computador,Page 1489 una capacidad hasta ahora reservada exclusivamente al cerebro humano. Como es sabido, la actividad del computador está sujeta a programas; el computador no puede tomar decisiones sua sponte enteramente.

Conocen, sin duda, la historieta del avisador automático de incendios que comunicó telefónicamente a los bomberos no sólo el incendio, sino incluso su localización exacta y alcance, y al que, también por teléfono, «se informa» que marque el nuevo número de los bomberos que figura en la guía de 1965. Ni una vez siquiera debería el autómata quedar perplejo...

La programación 12 de máquinas suministradoras de datos -un proceso técnico-mental sui generis, una función clave-pertenece al campo de la Técnica de Regulación, cuyas manifestaciones «inferiores» son bien conocidas; por ejemplo, el regulador centrífugo o el termostato. Norbert Wiener sintetizó en su obra Cybernetics or Control and Communication in the Animal and the Machine-aparecida en 1948-bajo el tecnicismo griego Kybernetik, procesos de mando y regulación en la técnica y en la biología. Por ello se habla de arte del piloto que el Caronte de la Cibernética no nos transporte a la otra orilla del Estigia, ya que el computador se autodirige, no como el piano eléctrico, simplemente por medio de un juego de plantillas, sino por la puesta en función de una serie de variables 13.

La tecnificación y la elevación del grado de división industrial del trabajo dieron lugar a especiales portavoces e incluso consorcios de racionalización, como fuerzas impulsoras de una racionalización supertécnica. Se cita siempre, como punto de partida al respecto, un acuerdo sobre unificación del ancho de las vías y dispositivos de enganche de los ferrocarriles del año 1846 y el módulo de los ladrillos en Alemania... Instituciones como el Rationalisierungskuratorium der deutschen Wirtschaft, el Normenausschuss, el Refa-Verband y otras muchas caracterizan la envergadura de su desarrollo. Todas las formas de concentración de la economía acusan, y a menudo fuertemente, algún componente dePage 1490 racionalización. La concentración es uno de los medios de elevar la eficacia técnica y económica de las empresas. El problema de los límites, control y ordenación del poder económico, que surge independientemente de que. ese poder se ambicione o no en el caso concreto, aunque regulado, lo está tan sólo bajo ciertas agrupaciones parciales, sin que, desde luego, se haya resuelto ni siquiera en parte 14. No es posible encontrar un valor límite, general y abstracto, de concentración, que aún resulte practicable y pueda tolerar la economía de libre competencia y que, tal como se ha intentado para el Derecho sindical con el Cartel de Racionalización, sea conveniente tanto para el logro de la necesaria racionalización, como desde el punto de vista de la debida restricción del poder 15.

Frente a la racionalización supertécnica de aquellos portavoces y consorcios indicados, que carece casi siempre de cualesquiera valor político-económico, el planeamiento de todo el proceso económico o de algunos de sus sectores, encarna regularmente objetivos político-económicos complementarios. Prescindiendo del hecho de que, efectivamente, el planeamiento que lleva a cabo la Administración Central conduce a una planificación «leve», sólo indicativa, que se encuentra, además, en los sistemas económicos más dispares, es indiscutible que el...

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