Las racionalidades parciales que tienen historia

AutorReynaldo Bustamante Alarcón
Páginas27-132

Page 27

Historicidad e importancia de la reflexión sobre el ser humano

Desde Platón a Locke, pasando por Aristóteles, santo Tomás y Hobbes, continuando con Hume, Kant y otros pensadores, desde la Antigüedad hasta nuestros días, se ha abordado directa o indirectamente la pregunta: ¿qué es el ser humano?, ¿en qué consiste su naturaleza? Posiblemente no haya asunto filosófico que se preste a más consideración que el de la condición humana. Cada época de la historia y cada cultura presentan distintas ideas, aunque suelen estar dominadas por alguna de ellas. No fue la misma la que se tuvo en el mundo antiguo o medieval respecto a la época moderna, como tampoco es igual la que se tiene en la cultura occidental frente a otras civilizaciones de la actualidad. A modo de ejemplo, a diferencia de lo que ocurre en la cultura occidental, en la cultura asiática, específicamente en la japonesa, «el hombre no se distingue claramente de la naturaleza que le rodea; está en ella»; la inmensa y esencial diferencia entre un dios creador y las criaturas no existe. «Con eso, la diferencia entre lo sagrado y lo profano queda difuminada por completo. No se dice “castigo de Dios”, sino “casti-

Page 28

go del cielo” (tenbatsu). Pero el “cielo” o sea el “tao” (en japonés: ten) no es un dios personal, ni tampoco un dios cristiano al que se le ha quitado la personalidad. Es una cosa muy distinta»2.

Esta constatación pone de manifiesto que el conocimiento sobre el ser humano es esencialmente una obra de la razón que se encuentra situada en la historia: se ubica en el ámbito de la cultura como un depósito de ideas que se han ido formando y transmitiendo, matizando y perfeccionando a lo largo del tiempo. Ideas que, por tratarse de expresiones culturales, se encuentran condicionadas por diversos factores que influyen en sus alcances y contenido. Esto no supone asumir un relativismo ético, en el sentido de que todo vale o vale lo mismo. Tan solo aceptar que las reflexiones y propuestas responden a una sociedad y a un espacio-tiempo determinados, por lo tanto, nunca pueden ser cerradas ni concluyentes; deben estar siempre abiertas a nuevos estudios que puedan aportar razones y opiniones mejores. Ni todas las opciones morales valen o tienen el mismo valor que las demás (aunque todas tienen el mismo derecho a expresarse en un marco de tolerancia y de pacífica convivencia), ni las propuestas o reflexiones pueden ser cerradas o definitivas3.

Page 29

Continuar con la reflexión sobre el ser humano es importante porque la concepción que se tenga acerca de él es determinante —entre otros aspectos— para la orientación que adopte la moral, la política y el Derecho, para la aplicación de esos órdenes en la realidad, la organización de la vida social y el desarrollo personal. Es decisiva también para las teorías sobre los fenómenos que aquellos órdenes suscitan (como la demo-cracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales), para su realización y operatividad práctica. Dependiendo de la concepción que se tenga sobre el ser humano se tendrá una sociedad, un Estado y un Derecho completamente distintos, un ámbito de realización de su humanidad o una organización que dificulte su desarrollo, si es que no lo somete y domina. Roger Trigg destaca esa importancia: «Sin una concepción de lo que es ser humano no se puede decir mucho de las sociedades o las prácticas humanas»; si bien en muchas ocasiones los planteamientos sobre la condición humana «están meramente implícitos en la actividad de las diversas disciplinas intelectuales, [pues] solo los grandes pensadores pueden hacerlos explícitos», no hay duda de que «la historia, la antropología social, la sociología y la política [además de la moral y el Derecho], por citar solo las más evidentes, avanzan todas ellas con alguna idea sobre la naturaleza humana»4.

Basta con pensar en las diferencias que existirían, a nivel ético, político y jurídico, si se partiera de considerar que cada hombre y mujer es un sujeto valioso, único, que trasciende a cualquier colectividad y al propio Estado; o si, por el contrario, se considerase que su importancia radica en pertenecer a una co- munidad, en ser parte de un todo: familia, clase, nación, etc.

Page 30

Mientras en el primer caso resultarían ilegítimos los actos de poder que los trataran como simples medios, a pesar de pretender asegurar el bienestar de los demás; en el segundo pretenderían no serlo si se orientasen al desarrollo de la comunidad, a la satisfacción del interés general. Mientras en el primero resultaría valioso que la comunidad se condujese a favor del ser humano; en el segundo resultaría coherente —aunque no necesariamente legítimo— que el interés de cada hombre o mujer quedase subordinado al bienestar de su comunidad. Tal diferencia de perspectivas influiría en la interdicción de la arbitrariedad, la organización democrática de las instituciones, las políticas públicas, la regulación de los derechos fundamentales y, en general, en la forma de ejercer el poder y el contenido de justicia del Derecho.

Si examinamos los procesos históricos por los que han transitado estas ideas comprobaremos que la opción por el ser hu- mano no ha sido una tarea fácil. La historia de los derechos humanos y de los límites al poder lo demuestra5. El reconoci-

Page 31

miento generalizado que se ha alcanzado al afirmar que «todo ser humano es persona» y que «toda persona tiene dignidad» es, en ese sentido, una conquista histórica: un gran esfuerzo de racionalización —propio de las sociedades occidentales, aunque sin limitarse a ellas— que se ha gestado progresivamente, durante siglos, con múltiples luchas y aportes culturales6. En esa sencilla pero profunda expresión radica el sentido de nuestra cultura, la manera como hemos decidido vivir en sociedad y realizar nuestros planes de vida. El Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales adquieren los contornos que les conocemos a partir de ese reconocimiento. Si esa expresión cambiara, nuestros modos de vida y la organización de la sociedad serían completamente distintos. La historia da buena cuenta de ello.

Con ese marco, la reflexión sobre el ser humano se aborda aquí con una apertura a la historia. No desde la perspectiva del historiador, sino de quien usa la historia para comprender mejor su objeto de estudio, de acuerdo a una construcción planificada. Abordaremos así diversos aportes culturales que se han ocupado del ser humano y del puesto que le corresponde en una sociedad políticamente organizada. No abordaremos todos los aportes, ni indagaremos sobre todas las cuestiones relacionadas con la condición humana (tal empresa sería imposible para un solo hombre), sino aquellos que, por su influencia, representan a las principales racionalidades parciales que, en distintos periodos de la historia, han contribuido a desarrollar la idea de persona y dignidad humana, tal como la conocemos hoy, con sus implicancias para la moral, la política y el Derecho. Nuestro propósito es ordenar esas racionalidades, seleccionando las que consideremos útiles, para ensayar con ellas —en los capítulos siguientes y junto con nuevos aportes—

Page 32

una síntesis integradora que suponga dar un paso más en el camino del conocimiento: una reflexión sobre la persona y dignidad humana que contribuya a construir y fortalecer una sociedad justa, a la altura de nuestro tiempo; esto es, una sociedad orientada al desarrollo integral del ser humano, donde todos podamos alcanzar con nuestro esfuerzo, pero con el apoyo de los demás, el máximo desarrollo posible de todas las dimensiones de nuestra humanidad.

Un reconocimiento actual y generalizado

El desarrollo histórico de la idea de persona y dignidad humana se manifiesta a través de diversas expresiones culturales. Una de ellas, con sus éxitos y fracasos, es el Derecho positivo. Lo vemos, por ejemplo, en la búsqueda de la tolerancia en el Edicto de Nantes de 1598, en la inglesa Petición de Derechos de 1628 y su Declaración de Derechos de 1689, en la americana Declaración de Derechos de Virginia de 1776, en la francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y en la humanización del Derecho penal y procesal que se consagra en el siglo xviii. Y los textos positivos continúan.

Con esos precedentes, desde las primeras codificaciones, pasando por las constituciones modernas hasta los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, se ha generalizado progresivamente en el plano axiológico como en el político y jurídico, tanto a nivel nacional como internacional, el reconocimiento de que todo ser humano es persona y de que toda persona tiene dignidad. En ese reconocimiento se han utilizado los términos individuo, ser humano y persona en forma equivalente. Lo acreditan, entre otros instrumentos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 1.2, dice: «Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano»; y el uso indistinto que se hace de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR