La racionalidad y la legitimidad material como aspiraciones del sistema penal y de las normas penales. El papel de la evaluación de las consecuencias de las leyes en su logro

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Páginas231-317

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1. Evaluación de las consecuencias de las leyes y ciencias penales: modelos de racionalidad legislativa penal existentes
1.1. Introducción

A continuación nos centraremos en la construcción y cimentación de un modelo de racionalidad y legitimidad de las leyes penales sobre el que llevar a cabo la potenciación en nuestro Ordenamiento jurídico de la evaluación de las consecuencias o efectos de las mismas, tanto en prospectiva o “ex ante”, como en retrospectiva o “ex post”.

Hemos de partir de que en un proceso legislativo racional o racionalizado deberían incardinarse pasos tales como “fijación de objetivos; examen de los recursos disponibles; selección de alternativas posibles; elección de indicadores de gestión; y creación de mecanismos de cuantificación como medida de éxito o de consecución del objetivo”692.

Frente a ello, como hemos visto en el Capítulo I, “el modo de regular de nuestro legislador actual no es precisamente la planificación de antemano, racionalizado y previamente analizado desde el punto de vista económico, social y jurídico, sino que se basa ante todo en necesidades de normación de carácter urgente”. O, en otras palabras, hablando en términos generales, “las leyes se elaboran más por la necesidad inminente del momento, que no tanto por una voluntad legislativa previamente pensada, discutida y planificada en un calendario legislativo”693.

No han faltado las aportaciones doctrinales que hayan buscado una mayor racionalidad en las leyes penales a través de, en particular, la evaluación. En esta línea, sin ir más lejos, el malogrado catedrático alemán Joachim Vogel realizó, en la búsqueda de una política criminal más racional, una aproximación a la evaluación de los sistemas penales, constatando la existencia en la actualidad de evaluaciones en concretos ámbitos materiales en las que lo que se plantea es si el sistema penal evaluado cumple las obligaciones inter- o supranacionales vigentes en dicho particular ámbito694.

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Partía el autor del hecho de que, siendo como es la evaluación de los sistemas penales un fenómeno nuevo y poco discutido, no existe aún un marco teórico convincente para la misma695. Así, para él, una teoría elaborada de la evaluación de los sistemas penales debería construirse de modo interdisciplinar y, junto a la doctrina penal y procesal penal, habrían de colaborar también la teoría del Derecho y la teoría de la legislación penal, conectadas con la Ciencia Política y las Ciencias Sociales696. Ante la imposibilidad de lograr ese propósito en un breve artículo, Vogel se limitaba a fijar una estructura básica, que abarcara sobre todo el método y los criterios materiales para la evaluación de los sistemas penales697.

Es destacable lo que el autor recomendaba en cuanto al método, pues, para él, la base de la evaluación no debe apoyarse exclusivamente en los criterios u opiniones de los Gobiernos o de los profesores de Derecho penal. Más bien considera que debe contarse para ello con los prácticos del Derecho penal, los criminólogos, los politólogos y los sociólogos, así como con los abogados defensores y los imputados, los procesados o condenados, y por último con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de derechos humanos o de víctimas698.

En cuanto a los criterios materiales, Vogel hacía dos importantes observaciones críticas que se deberían tener en cuenta a la hora de construir esta estructura básica para la evaluación de los sistemas penales como guía para el logro de una política criminal racional:

— primero que, en la actualidad, la justicia material es desplazada cada vez más por la justicia procedimental. Esto es, para el autor, bajo la influencia pragmática y utilitarista se ha sobredimensionado la utilidad, y la eficiencia se ha convertido en criterio rector699. Y es que, en opinión de Vogel, también el paradigma económico “se expande” en el Derecho penal, ya que con él “se somete el sistema penal a un análisis de costes-beneficios”700;

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— y, en segundo lugar, que, así mismo, se ha producido en la actualidad la decadencia del valor jurídico de la seguridad jurídica, cada vez más desplazado por la seguridad social. Es decir, la línea directriz de la política criminal de un Estado “es ahora el garantizar la protección lo más extensa posible de la sociedad y de los ciudadanos (como potenciales víctimas) frente a la delincuencia, mientras que la protección de los imputados, de los procesados y de los condenados se relega a un segundo plano”701.

¿Dónde habría que buscar entonces los criterios materiales que debieran regir un sistema evaluativo de este tipo? Para Vogel, una solución residiría en el entendimiento de los objetivos jurídico-penales como cristalización de decisiones de política criminal, de tal modo que, cuanto más alto sea el rango de los objetivos jurídico-penales, mayor será el consenso político-criminal. Así, en concreto, y en especial, para el autor podrían concebirse como criterios materiales para una política criminal racional, por ejemplo, los objetivos jurídico-penales que se incluyen en los instrumentos jurídicos inter- o supranacionales, por su progresivo mayor consenso y nivel de reconocimiento (por encima de las fronteras estatales), lo que los hace idóneos para la evaluación de los sistemas penales702. Es decir, por ejemplo, podrían hacer las veces de criterios materiales (y ser los indicadores de las posteriores evaluaciones que permitieran establecer comparativas entre sistemas penales), objetivos tales como el respeto a los derechos fundamentales, la persecución consistente de los fines declarados y puesta en funcionamiento de los medios adecuados, u objetivos políticocriminales que no han cristalizado jurídicamente por completo pero que gozan de un consenso o de un reconocimiento universal703.

Ha caminado en pos de este objetivo el desarrollo de una estrategia global de la Unión Europea para evaluar la delincuencia y la justicia penal704 formulada mediante Comunicación de la Comisión

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al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 7 de agosto de 2006 (COM(2006) 437 final)705. Mediante ésta, la Comisión propuso un Plan de Acción de cinco años (2006– 2010) y la creación de un grupo de expertos para remediar la falta de estadísticas en la Unión Europea sobre la delincuencia y la justicia penal, grupo cuyo cometido se pretendía que fuera ayudar a la Comisión a determinar las necesidades políticas en materia de datos sobre delincuencia y justicia penal (Decisión de la Comisión 2006/581/CE), así como optimizar la puesta en común de los recursos, evitando la duplicación del trabajo sobre la delincuencia organizada y la delincuencia común, tanto por la Comisión como por otros organismos.

La meta era que el nuevo sistema de estadísticas706 respondiera a dos necesidades básicas:
• establecer estadísticas fiables sobre las tendencias y niveles, así como sobre la estructura de la delincuencia y el terrorismo y las medidas adoptadas para evitar y combatir estos problemas en los Estados miembros, a nivel comunitario y en el resto del mundo;

• armonizar las definiciones y los procedimientos de recopilación de datos, pues las estadísticas nacionales se elaboran según criterios y procedimientos que pueden diferir de un país a otro. Así, pues, se trataba de definir un marco común para la elaboración a nivel comunitario de estadísticas comparables, basadas en definiciones y procedimientos de recopilación armonizados.

El objetivo general era, por tanto, en definitiva, poder elaborar estadísticas que posibilitaran la comparación de las estructuras...

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