Del régimen penitenciario

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas491-493

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CAPÍTULO II Trabajo

Art. veintiséis. El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.

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Sus condiciones serán:

  1. No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.

  2. No atentará a la dignidad del interno.

  3. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.

  4. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.

  5. Será facilitado por la administración.

  6. Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

  7. No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.

    ...

    Art. veintinueve. Uno. Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

    Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:

  8. Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta.

  9. Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.

  10. Los mayores de sesenta y cinco años.

  11. Los perceptores de prestaciones por jubilación.

  12. Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

    Letra redactada según Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

  13. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.

    Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del estable-

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    cimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al...

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