El régimen de las operaciones vinculadas. Introducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas709-711

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La regulación actual del régimen de las operaciones vinculadas contenida en el artículo 16 del TRLIS tiene su origen en el principio de libre competencia o principio at arm’s length al que se refiere el artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición al que se sujetan la totalidad de los convenios para evitar la

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doble imposición suscritos por el Estado español y los más de 2.500 convenios internacionales referido a las empresas asociadas que señala:

1. Cuando:

  1. una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de otro Estado contratante, o

  2. unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, las utilidades que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en las utilidades de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia. Cuando un Estado contratante incluya en las utilidades de una empresa de ese Estado -y, en consecuencia, grave- las de una empresa del otro Estado que ya han sido gravadas en ese segundo Estado, y estas utilidades así incluidas son las que habrían sido realizadas por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente en la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esas utilidades. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.

En efecto, el principio de plena competencia es la norma internacional sobre precios de transferencia acordada por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico utilizada a efectos fiscales por los grupos multinacionales y las Administraciones Tributarias en cuanto a la valoración de las opera-ciones que se realizan entre entidades asociadas en los términos que señala el artículo 9 del...

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