R. De Lorenzo García, J. L. Piñar Mañas & I. Peñalosa Esteban (directores), Nuevo Tratado de fundaciones, con prólogo de J. Nadal Ariño, Thomson-Reuters Aranzadi, 2016, 1171 páginas, con treinta y tres capítulos divididos en tres partes (El derecho sustantivo, estatal y autonómico; El Derecho tributario; y El horizonte jurídico de las fundaciones en España)

AutorJuan-Cruz Alli Turrillas
CargoProfesor titular de Derecho administrativo. Facultad de Derecho. Derecho administrativo. UNED
Páginas3573-3578

Page 3573

Hace algo más de cinco años la editorial Aranzadi presentó el Tratado de fundaciones, edición que contó con un importante elenco de autores que, en gran medida, coincide con el actual. En estos cinco años no se ha producido el cambio que el sector demanda y necesita en cuanto a su regulación, pero sí se han acumulado un importante conjunto de modificaciones legislativas, tanto sustantivas o sobre el contenido de la institución fundacional como tributarias o fiscales. Lo cual exigía una revisión de conjunto de las fundaciones y su régimen jurídico.

Este Tratado en cierto modo se adelanta a tal cambio con numerosas propuestas de ordenación, regulación y consideración de aspectos de su actual regulación; muchas ellas de gran calado y con un fondo bien pensado. En tal sentido también supera a otros textos de similar naturaleza publicados, pero no renovados, en la década anterior que han quedados, así, algo anticuados por estar ya demasiado anclados en una legislación que parece tocar sus últimas horas.

En cualquier caso durante este tiempo y pese a que tal cambio todavía no ha llegado, han sido muchas las Comunidades Autónomas que han transformado su normativa, en tanto que otras la han adaptado a las cambiantes circunstancias. En medio de todo ello dos aspectos muy importantes han incidido en las fundaciones como entes generales; siempre dejando de lado los más o menos grandes cambios en la fiscalidad y el mecenazgo (que no han sido, tampoco trascendentales, aunque apuntan nuevos aires hacia una mejor consideración del tercer sector). Esos dos cambios aludidos son la paulatina transformación del ser y funcionamiento de las «fundaciones en mano pública», con un régimen que va asentándose y puliéndose; y de otro la aparición de las fundaciones provenientes, de un modo u otro, de las extintas Cajas de Ahorro. Aspecto, este último, que expone al sector a la necesidad de reacomodar su régimen cada vez con más urgencia, como de alguna manera se apuntará algo más adelante.

Parece necesario, además de todo lo antes dicho, apuntar algo que asoma en diversos artículos o lugares de la obra, de un modo explícito o tácito. Si el sector solicita, como lo hace, un régimen fiscal o tributario más generoso, más

Page 3574

considerado y más acompasado con la identidad de las fundaciones -y de otras formas no lucrativas del «tercer sector»; todas ellas instituciones en pro del interés general que son- es lógico que este régimen venga acompañado bien de una mejor supervisión sustantiva por parte de la autoridad, bien de una mejor auto-regulación por parte del propio sector, bien de ambas cosas a la vez. Uno y otro elemento -libertad y supervisión- tienen que ir muy de la mano y estar basadas en una regulación más fundada en la confianza mutua, en la buena ordenación y en una mejor (auto)responsabilidad de las fundaciones como tales y por su propia parte (así que todo ello también debe orbitar sobre el régimen general de las fundaciones, como vamos a ir viendo). En tal sentido, también esta obra -de modo más palmario en sus capítulos primero, tercero, treinta y dos y treinta y tres- así lo apuntan de un modo u otro.

En prácticamente todos los capítulos de la obra se cierne además otro hecho capital: todos los cambios sociales, económicos, globales, etc., que se han ido produciendo en estas décadas nos dirigen a la urgente necesidad de acompasar la normativa, y por lo tanto la supervisión, ordenación y regulación de la «fundación», su ser y sus actividades, a la nueva realidad socio-económica. O, dicho de otra manera, la cada día mayor urgencia de acomodar el régimen jurídico a un ente y unas circunstancias que han cambiado sobremanera desde que se alumbrara la Ley de fundaciones y mecenazgo de 1994 de la que las dos leyes vigentes -de fundaciones y de mecenazgo, ambas de 2002- son herederas directas (sin cambios trascendentales). Todas estas normas, y su contenido sobre el ser y funcionamiento de la fundación, el patronato y los protectorados, son y han sido señeras, pero han quedado en gran medida superadas por los hechos. El factor de que en esta obra participen autores que estuvieron muy al corriente de la elaboración de tales normas y que induzcan y apoyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR