Quinta Parte

AutorEmilio Eiranova Encinas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas351-416
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Quinta parte
“Estaban oyendo todas estas cosas los fariseos, que son amigos
del dinero, y se burlaban de él. Y les dijo: «vosotros sois los
que os las dais de justos delante de los hombres, pero Dios
conoce vuestros corazones; porque lo que es estimable para los
hombres es abominable ante Dios” (Lc 16, 14-15)
Mientras los gobiernos se dedicaban a socializar las pérdidas de los ban-
cos y privatizar los benecios (III), mientras las entidades nancieras compra-
ban deuda pública de los Estados con el dinero de los ciudadanos, en vez de
dar crédito a los empresarios para reactivar la economía, éstos, los auténticos
artíces de cualquier progreso económico (I,16), idearon formas nancieras
creativas con las que sacar adelante sus empresas. Las iniciativas más originales
las tuvieron los empresarios que prescindieron del «sistema nanciero inter-
mediado». Tenían un proyecto, esperaban un benecio y buscaron el modo de
atraer nanciación del público. Naturalmente, estas iniciativas cuestionaban el
status quo de la banca. Eludían a los bancos y conectaban al empresario directa-
mente con los ciudadanos. Por su parte, las personas, que veían que su dinero se
consumía en los depósitos bancarios, recibieron bien estas iniciativas. La crisis
nanciera del año 2008 había enseñado a todos que efectivamente, como dice
una reciente publicidad del Banco Santander, había que ser un «valiente» para
depositar el dinero en el banco. Les habían puesto cláusulas abusivas en sus
contratos, pagaron impuestos de actos de garantía que favorecían al acreedor
bancario, no recibían intereses signicativos por sus depósitos, con su dinero
se había salvado a los bancos, mientras éstos seguían ejecutando las hipotecas
sobre sus casas. En denitiva, que los empresarios y los ciudadanos se encon-
traron en el mercado dispuestos a colaborar eludiendo a los bancos.
El Estado no iba a tolerar semejante práctica. Ya había comenzado su
labor de dicultar que otros, distintos a los bancos, desempeñasen la actividad
MERCADO FINANCIERO DESINTERMEDIADO Y CICLO REGULATORIO Emilio Eiranova Encinas
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de nanciación empresarial con la Ley 22/2014, 12 de noviembre, por la que
se regulan las entidades de capital-riesgo. En ella se diculta la actividad de
las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (III,4). Ahora, con la Ley
de “fomento de la nanciación empresarial” (Ley 5/2015, 27 de abril), vino a
poner más palos entre las ruedas de la libre iniciativa empresarial. Cómo se ha
dicho hasta la saciedad, los empresarios no necesitan ni de “fomentos”, ni de
“empujones” por parte de los gobiernos para desplegar la actividad que realizan
en el mercado. Así, el título de la Ley es enormemente sospechoso. Es como el
de la Ley de Autonomía del Banco de España que, con su articulado, desmien-
te su título. Y, así es, cuando pasamos a leer los artículos de la Ley 5/2015, las
distintas medidas que se contemplan son de tres tipos: innecesarias, limitativas
de la libertad de empresa y, cómo no, colaborativas con los bancos.
Esta Ley es producto de la lógica intervencionista que vengo explicando
en este trabajo. Tácticamente es el complemento necesario a todas esas normas
que han dictado contra la Ley y para salvar a los bancos (IV). Si con aquellas se
les salvaba, con la Ley 5/2015 se diculta que otros compitan con ellos.
Es bastante sorprendente como la inmensa mayoría de los autores que
han escrito sobre esta norma se han dejado arrastrar en sus valoraciones por lo
que dice el título de la Ley. La mayoría se han creído que una Ley puede fo-
mentar la nanciación empresarial. Sabiendo, como a estas alturas se sabe (IV),
la ingente cantidad de disposiciones que los gobiernos han adoptado contra la
Ley y la libertad de empresa ¡¿cómo no se iba a seguir protegiendo a los ban-
cos!? Muchos comentarios aplican una hermenéutica positiva de la norma, sin
haber hecho cuestión del modo en que esta Ley, en realidad, daña la libertad
de empresa y otros derechos fundamentales. El lector no tendrá en esta parte
del trabajo una exposición sistemática de la Ley. Se pondrá el foco en la razón
por la que los distintos preceptos de la Ley son, en realidad, intrusiones en la
«libertad de empresa» y contrarias un entendimiento correcto de la Ley.
1. Sobre la información del estado
f‌inanciero de la PYME
En la crisis nanciera del año 2008, con total desprecio y desconsidera-
ción hacia sus clientes, fue práctica común de las entidades nancieras cortar la
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nanciación a las empresas sin avisar. De manera que muchas de las empresas
que dependían de los productos de crédito bancario incumplieron con sus pro-
veedores y clientes sin poder prevenirles. Muchas de estas empresas acabarían
concursando.
1.1. El supuesto derecho al preaviso
Este es el “derecho que la Ley da a las PYMES. Las PYMES, microem-
presas, pequeña y media empresa y autónomos tendrán derecho a que se les
preavise, con una antelación mínima de tres meses, de que se les cortará el ujo
de nanciación o, en su caso, que se les va a reducir por debajo de un treinta y
cinco por ciento.
Este “derecho” puede incumplirlo la entidad nanciera con facilidad. La
excusa ya se la ofrece la Ley. En efecto, después de enumerar los casos obvios
en lo que procede el preaviso, el art. 4 de la Ley, en la letra f) dice: “la entidad
de crédito justique en razones objetivas que las condiciones nancieras de la PYME,
o, en su caso, el tercero deudor cuyos créditos hayan sido cedidos por parte de la PYME
a la entidad de crédito, y siempre y cuando la nanciación otorgada en base a di-
chos créditos cedidos representen un importe sustancial al ujo de nanciación, han
empeorado de manera sobrevenida y signicativa durante los tres meses posteriores
a la fecha en que debería haber realizado la noticación. Esta justicación deberá
ser noticada por escrito a la PYME”. En denitiva, que cuando a una entidad
nanciera no le interese uno de los clientes señalados en art. 1,3 d) de la Ley
5/2015, podrá prescindir de él rápidamente justicando eso mismo: las razones
por las que no le interesa cómo cliente, indicando que se han dado cuenta del
mal estado de sus cuentas con posterioridad a aquella fecha en la que debería
haber realizado la noticación.
Por lo tanto, este “derecho” es un espejismo, ¿qué es lo que realmente
persigue la norma con este supuesto derecho?
1.2. Información Financiera positiva de la PYME
En realidad, este supuesto “derecho” se ha inventado para que las en-
tidades nancieras puedan sortear los vetos que les pone la Ley cuando ésta
V.1

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