Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.

AutorCarmen Ochoa; Ignacio Lledó de Benito
Cargo del AutorEmbriologo clínico; Licenciado en Derecho
Páginas415-419

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Comentario científico

Todos los ciudadanos y por ende todos los profesionales que nos dedicamos a la Reproducción Asistida estamos de acuerdo en que la estructura arquitectónica de las Unidades de Reproducción Asistida y de las clínicas y hospitales en los que se encuentren ubicadas dichas unidades, no deben constituir una barrera física para el acceso de las personas que presenten una discapacidad de cualquier tipo.

Todos entendemos que los accesos a escaleras deben de tener rampas con una pendiente adecuada ,ó que los ascensores deben de tener el panel de mandos escrito en escritura Brailli, así como el número de cada una de las plantas del edificio, etc. Pero tal vez es mas difícil entender ó saber como debemos actuar cuando necesitamos comunicarnos con un paciente con una discapacidad sensorial.

Separando la buena voluntad y el esfuerzo, que con tanta frecuencia hacemos los profesionales que nos dedicamos a la Reproducción Humana, para que nuestros pacientes entiendan correctamente aquello que queremos transmitirles, ¿ donde estaría el límite entre la buena voluntad y "la garantía de no discriminación" de la que habla esta disposición adicional quinta? Y, ¿como podemos demostrar que estamos respetando ese derecho?

Si la ley solo acepta pruebas objetivas, entonces cuando tengamos que informar a una pareja sorda, tendremos que demostrar que junto a nosotros ha estado un traductor al lenguaje de signos, Page 416 y cuando la pareja sea ciega deberemos traducir los consentimientos informados al sistema Brailli .

Es difícil saber que tipo de relación debemos tener los profesionales sanitarios, con estos otros profesionales que traducen en estos lenguajes ,escrito y de signos. No sé, si debe corresponder al profesional sanitario encargarse de contratar estos servicios ,ó si debe ser la administración quien se encargue, mediante algún sistema a desarrollar, de ayudar a todos los profesionales, tanto del ámbito privado como público, a que esto, que no por excepcional, se cumpla.

Tampoco sé si es necesario contratar esos servicios ó si pueden ser suficiente los datos subjetivos que aporte el profesional en relación a la voluntad de entendimiento, como la utilización voluntaria por parte de la pareja discapacitada de alguna persona de su confianza que actúe de traductor, ó la relación de confianza " per sé " que siempre debe existir entre el profesional sanitario y el paciente.

Lo cierto es que resulta difícil demostrar a un juez lo que ha ocurrido dentro de una consulta, es muy difícil demostrar la "garantía de no discriminación". No sé cuanto de válido le resultaría a un juez, un consentimiento informado...

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