Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 17 de octubre de 2013, asunto C-533/11, por la que se resuelve recurso relativo a la inejecución de la sentencia condenatoria por incumplimiento de la Directiva 91/271/CE relativa al saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, contra el Reino de Bélgica

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas122-126

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Incumplimiento, condena, aguas residuales urbanas, saneamiento y depuración, ejecución forzosa de la sentencia condenatoria, multa coercitiva

Resumen:

La Comisión presenta un recurso por incumplimiento contra el Reino de Bélgica al no haber adoptado todas las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecución de la sentencia de 8 de julio de 2004, Comisión/Bélgica (C-27/03), por la que se declaró el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Este incumplimiento es constatado por el TJUE condenando al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de diez millones de euros en la cuenta y a una multa coercitiva de 859.404 euros por semestre de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, a partir de la fecha de la sentencia aquí citada.

Destacamos los siguientes extractos:

12. En el fallo de la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 226 CE y de la Directiva 91/271 y de la Decisión 93/481, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación íntegra de los artículos 3, 5 y 17 de dicha Directiva, este último artículo en relación con los artículos 3 y 4 de la misma, y de dicha Decisión.

13. De este modo, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había infringido dichas disposiciones ya que 114 aglomeraciones de la Región Flamenca, 60 aglomeraciones de la Región Valona y la Región de Bruselas-Capital no se adecuaban a lo exigido por la Directiva 91/271.

14. En el contexto del control de la ejecución de la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, la Comisión solicitó al Reino de Bélgica que describiera las medidas que pretendía

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adoptar para darle cumplimiento. Habida cuenta de las respuestas relativas a las tres Regiones belgas, la Comisión dirigió a este Estado miembro, en primer lugar, un escrito de requerimiento, fechado el 30 de enero de 2006, con arreglo al artículo 228 CE (actualmente artículo 260 TFUE), dado que un elevado número de aglomeraciones de la Región Valona y de la Región Flamenca, así como la Región de Bruselas-Capital, seguían sin estar equipadas con sistemas colectores y con instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. Asimismo, la Comisión consideraba que no era posible comprobar si las instalaciones de tratamiento situadas en la Región Flamenca funcionaban con arreglo a las exigencias de la Directiva 91/271.

16. A raíz de las respuestas relativas a las tres Regiones, la Comisión dirigió, en tercer lugar, al Reino de Bélgica un dictamen motivado con arreglo al artículo 228 CE, fechado el 26 de junio de 2009, ya que 20 aglomeraciones flamencas no cumplían lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/271, y 50 aglomeraciones...

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