Qué es el ser humano

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas13-24

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1. La pregunta por el hombre Por qué interesa al jurista

Lo jurídico y el hombre se hallan estrechamente vinculados. Es más, se exigen recíprocamente, pues no existe uno sin el otro y viceversa. Por eso la pregunta ¿quién es el hombre? es el punto de partida para comprender el fenómeno del Derecho: si no se comprende lo que la persona es tampoco será posible entender en toda su profundidad el sentido, alcance y significado del Derecho. Se puede, incluso, decir que el problema jurídico es, en primer lugar, un problema antropológico, de naturaleza humana, que evoca el conocimiento metafísico, pues corresponde al ser del hombre entendido en su última esencia. Por eso comenzamos el estudio de la persona como sujeto del Derecho por un acercamiento antropológico. Consideramos que para un jurista resulta imprescindible descubrir quién es la persona y de qué manera la persona es con relación al Derecho.

En realidad, a todos nos interesa saber quiénes somos y todos tenemos una Antropología. Todos tenemos una concepción de la persona, que puede ser más o menos consciente, y que condiciona nuestra manera de estar en el mundo, y de entender y asumir el sentido de la vida. Todos necesitamos una teoría sobre la naturaleza humana, porque necesitamos saber cómo van a reaccionar los demás, qué está a nuestro alcance y qué no, cómo debemos comportarnos, etc.

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En efecto, la persona está siempre en el centro de todas las cosas, por lo que la concepción anropológica que cada uno tenga infl uye decisivamente en lo demás. En primer lugar, la Antropología está muy ligada con la Ética, puesto que el obrar sigue al ser, y si pensamos que somos de una determinada manera desarrollaremos un juicio acerca de lo que está bien y de lo que está mal, y sobre el sentido y alcance de nuestra libertad. Y no cabe duda de que nuestra concepción de la naturaleza humana afecta a nuestros valores, como personas y como sociedad. La Antropología también está relacionada con la Teoría del Conocimiento, como luego veremos, y con nuestra relación con Dios, con los demás y con nosotros mismos. Y, por supuesto, la Antropología está ligada con el Derecho.

Los juristas han tratado el problema referente a la naturaleza de la persona de diferentes maneras a lo largo de la historia. Es esta una cuestión extremadamente interesante y, aunque dé la impresión de perderse en las brumas de la especulación pura, goza de gran alcance práctico. Es evidente que todo orden jurídico se construye sobre una determinada representación del hombre, y que esta imagen del hombre -implícita en cada ordenamiento- "hace época" en la historia. Como señala Radbruch: "nada es tan definitivo para el estilo de una época jurídica como la concepción del hombre por la cual ésta se rige"1. Una adecuada noción de persona es determinante para la articulación de las razones de peso en la tarea de decir lo justo en los casos concretos, porque lleva de la mano hacia la búsqueda de la verdad práctica en materia jurídica2.

2. Distintas concepciones antropológicas

Como decimos, el hombre no ha cesado nunca de preguntarse sobre su propio ser, y se ha dado muchas respuestas diversas e incluso contradictorias, exaltándose a sí mismo como regla absoluta o hundiéndose hasta la desesperación.

Durante siglos la concepción antropológica dominante ha estado estrechamente vinculada a la religión. En nuestro caso, en Occidente,

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con la religión cristiana, por lo que ha predominado la idea de la superioridad ontológica y axiológica del hombre sobre el resto de la creación. Pero no es ésta la concepción dominante en la actualidad. A continuación pasamos a exponer, muy brevemente, algunas de las concepciones antropológicas preponderantes en los últimos tiempos y que han tenido -y tienen- una infl uencia decisiva en el ámbito jurídico.

2.1. Estado natural y estado social

La mayor parte de los filósofos modernos parten de la distinción entre un "estado natu ral" y un "estado social", y consideran que el paso de un estado a otro es el co mienzo mismo de la huma ni za ción y de la his to ria. Claro que cada uno entiende ese estado de una manera diferente. Aunque ya en la Antigüedad encontramos la idea de "estado natural", vamos a centrarnos directamente en los ilustrados, románticos e idealistas. Veremos que cada autor lo describe según su óptica sub je tiva: unas veces como pro yec ción de un pesi mismo antropo ló gico (el hom bre malo por natu raleza de Hobbes); otras, como acen tua ción de un op timismo sen ti men tal (como el buen sal vaje de Rous seau), etc.

El estado "pre so cial" se refiere al con junto de con di cio nes de vida que los hom bres llevan antes de entrar en socie dad. El paso del estado natu ral "pre so cial" al estado "social" se realiza mediante un "pacto social" que inclu ye dos momen tos estruc tu ra les: un pacto de unión (o con trato social), por el que los hom bres que están ais la dos se unen para vivir social mente, y un pacto de suje ción (con trato político), en vir tud del cual los hom bres que ya viven uni dos en so ciedad se com pro me ten a vin cu larse bajo un poder soberano.

Dicho pacto, en virtud de su con te nido (por la mate ria some tida a pacto, que es o bien la "titu la ri dad" de los dere chos, o bien el "ejerci cio" de tales dere chos), pue de ser pacto de alie na ción y pacto de dele ga ción.En el pacto de alie na ción, los indi vi duos trans fie ren a otro la titu la ri dad de los dere chos que poseían en estado de natu ra leza. Este otro puede ser o bien un "sobe rano" - en cuyo caso sur gi ría el "estado abso luto" de Hob bes, donde el pacto de unión se ani quila en el pacto de suje ción y el sobe rano queda ajeno al pacto -, o bien el "pue-

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blo" mismo, en cuyo caso se logra el "estado de mocrático", pro pio del enfo que de Rousseau, donde el paso a la socie dad civil com porta la pér dida de todos los dere chos natu ra les, que dando el ciu da dano con los dere chos que la colec ti vi dad le otorga3.

En cam bio, el "pacto de dele ga ción" sólo implica que los ciu da da nos cedan al sobe rano el mero ejerci cio de los dere chos natu ra les, pero no la titu la ri dad de estos; y ni siquiera todos los dere chos natu ra les serían dele ga bles, sino sólo algu nos (el derecho de la defensa y el de la justicia). Estaríamos ahora ante el "estado libe ral", pro pug nado por Locke4.

En cuanto a la concepción antropológica, ya hemos dicho que cada autor describe el estado natural de manera distinta. Hobbes, por ejemplo, sostenía un materialismo mecanicista: todo es material y la materia se encuentra regida por las leyes del movimiento. El hombre es sólo cuerpo. Y este cuerpo, como todos los demás, está sujeto al movimiento, que en su caso es generado por las pasiones, las acciones, los pensamientos. El movimiento tiene lugar de acuerdo a leyes...

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