Los puntos de conexión basados en la nacionalidad contenidos en los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición son compatibles con el derecho de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2020, asuntos acumulados C-168/19 y C-169/19, HB, IC e Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS)

AutorMaría del Carmen Cámara Barroso
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas287-296
Nueva Fiscalidad 287
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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Los puntos de conexión basados
en la nacionalidad contenidos
en los convenios bilaterales
para eliminar la doble imposición
son compatibles con el derecho
de la Unión Europea.
Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 30 de abril de 2020,
asuntos acumulados C-168/19 y C-169/19,
HB, IC e Istituto Nazionale della Previdenza
Sociale (INPS)
María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
RESUMEN:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un asunto relativo a dos nacionales italianos
residentes en Portugal que reciben una pensión de jubilación por los servicios prestados
como empleados públicos en Italia, ha reiterado su doctrina en virtud de la cual, en el
marco de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, los Estados miembros
pueden decidir libremente los criterios de reparto de la competencia de gravamen y que,
a tal fin, pueden utilizar la nacionalidad.
Palabras clave: convenio de doble imposición, nacionalidad, pensión, función pública,
Unión Europea.

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