Sistemas punitivos y sistemas de producción económica: la economía política y el discurso marxiano en torno al castigo

AutorIñaki Rivera Beiras
Páginas51-57

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Se analizará ahora un planteamiento radicalmente diver-so de los vistos hasta este momento. Desde luego, no se efectuará aquí un examen detallado de los postulados marxistas pues ni hay espacio para hacerlo, ni es ésa la intención. Por otra parte, abundante literatura puede manejarse en tal sentido. Lo que se tratará es de ver cuáles han sido las principales contribuciones de la llamada corriente marxiana en el ámbito punitivo, expresión que ya requiere una explicación. Se califica de tal modo la corriente de pensamiento que, inspirada en las obras de Marx y Engels (quienes apenas trataron la cuestión penológica), aplicó las categorías marxistas al análisis de la cuestión penal (cfr. Pavarini 1983, Bustos Ramírez 1983, Baratta 1986).1Y en este epígrafe, se

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examinará el desarrollo de una corriente semejante en su estricta contribución al estudio del castigo.

Es sobradamente sabido, a estas alturas, que esa contribución principal arrancó en el seno de la llamada Escuela de Frankfurt a través de los escritos, fundamental-mente, de Rusche y Kirchheimer que darían lugar a la conocida obra Pena y Estructura Social, publicada originalmente en 1939 en el ámbito de lo que fue el Instituto Internacional de Investigación Social fundado dieciséis años antes, cuando el mismo ya había tenido que trasladarse a Nueva York.2Se inauguraba con esta perspectiva un estudio que, por primera vez, venía a poner en estrecha relación el complejo fenómeno punitivo con el del mercado de trabajo y con los valores culturales que sustentan a una determinada sociedad (Sellin 1984: XII). Una nueva epistemología estaba surgiendo en relación con el conocimiento científico del problema punitivo. Y cuando se habla de una «nueva epistemología», se está haciendo mención de los principales pilares que conforman ese nuevo enfoque: un nuevo objeto de estudio y un nuevo método de trabajo. Veamos algunos de sus puntos fundamentales.

En primer lugar, cabe destacar que Rusche y Kirchheimer parten de una crítica al enfoque jurídico hegemónico que siempre se expresó a través de las clásicas teorías de la pena. En efecto, cuando afirman que éstas nunca

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pueden llegar a explicar la introducción de las formas específicas de castigo en el conjunto de la dinámica social (cfr. op. cit.), están anunciando la adopción de una nueva perspectiva para el abordaje de la cuestión. La nueva epistemología se pondrá definitivamente de manifiesto cuando señalan que «todo sistema de producción tiene una tendencia a descubrir (y a utilizar) sistemas punitivos que corresponden a las propias relaciones de producción» (ibídem). Como destaca Baratta, la tesis de los dos autores citados se resume en señalar que «en la sociedad capita-lista el sistema penitenciario depende sobre todo del desarrollo del mercado de trabajo. La magnitud de la población carcelaria y el empleo de ésta como mano de obra dependen del aumento o de la disminución de la fuerza de trabajo disponible en el mercado y de su utilización» (1986: 204). Se iba edificando, de este modo, la nueva epistemología punitiva que pasó a ser conocida como la «economía política de la pena».

Garland, cuando analiza la obra de Rusche y Kirchheimer...

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