Punibilidad, sanciones penales y tipos agravados

AutorSilvia Irene Verdugo Guzmán
Páginas337-408

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Cualidad normativa de la punibilidad como elemento del delito

En este capítulo corresponde un análisis respecto a lo que se considera como el último elemento constituyente de un delito1019. Es lógico que una vez configurados los demás elementos se aplique una sanción imponiendo una pena o una medida de seguridad al infractor de una norma jurídica, según corresponda. De lo contrario, no queda otra opción que eximirle de responsabilidad por el hecho. En el caso de aquellos ilícitos que existen en el deporte –como el dopaje– suponiendo que se configuran los elementos del delito que ya han sido analizados en capítulos anteriores, será necesario verificar lo que sucede con el infractor de la norma penal.

La existencia de la punibilidad como elemento del delito encuentra su presupuesto en la realización del injusto típico por un sujeto culpable y se fundamenta en la procedencia de la sanción penal del mismo. Este elemento,

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como señala Polaino Navarrete, «(...) equivale a susceptibilidad, necesidad y merecimiento de pena de la realización del injusto típico y culpableh1020.

Es adecuado destacar que la importancia de la punibilidad se encuentra en aquellas materias en las cuales existe una intervención jurídico-penal. Por ende –y siguiendo a Polaino Navarrete– «(...) radica en las exigencias político-criminales acreditativas de la conveniencia y utilidad de la sanción penal en respuesta adecuada al comportamiento que de este modo deviene criminalh1021.

No obstante lo anterior, es cuestionable la intervención del Derecho penal en el deporte. El modelo deportivo actual –según considera Palomar Olmeda– como actividad social viene sufriendo una profunda transformación que encubre o incluye un régimen jurídico pluriforme y heterogéneo que hace bastante difícil encontrar la responsabilidad adecuada en el establecimiento de políticas deportivas1022. De esta manera, es posible sostener que la política criminal antidopaje se fundamenta en la lucha y erradicación del dopaje lo cual se produce a partir de la derogada LO 7/2006, cuyo objetivo principal era reprimir penalmente el problema bajo una política de tolerancia cero al dopaje1023.

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Por otra parte, cabe recordar que la misión fundamental de un Estado siempre debe consistir en conectar los presupuestos normativos de la pena con los fines propios de la misma y dirigidos a una protección de bienes jurídicos1024. Así, la política criminal antidopaje que puede justificar una inter-vención por la vía represiva se encuentra en torno a la protección de la salud pública, como el bien jurídico protegido en relación al dopaje deportivo1025.

De una manera similar, otros países del entorno europeo contemplan medidas represivas sancionando con fuertes penas el delito de dopaje deportivo1026.

Es importante aclarar el tema relativo al respeto de los derechos de un deportista. En este contexto y recordando las palabras de Roxin, sólo en un Estado de Derecho basado en la libertad del individuo se marcarán los límites a la potestad punitiva de un Estado que se encuentra estructurado sobre la base de los fines o funcionamiento del propio sistema social1027. Sin embargo,

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el problema es que ello no lo ven suficientemente claro quienes se encargan de la lucha contra el dopaje. Las políticas de control enfocadas a limpiar el deporte –según indica Molina Navarrete– ya no se encuentran centradas en fijar un equilibrio entre el interés y el orden social, esto es, en relación al ciudadano (en sentido propio o a los deportistas profesionales), todo lo contrario, porque es perfectamente posible asemejar esas políticas a los sistemas policiales de lucha contra la delincuencia organizada1028.

Retomando el tema de la punibilidad como elemento del delito, es importante destacar que el ordenamiento jurídico español se refiere a la salud pública como el bien jurídico protegido en el artículo 362 quinquies del CP, que encuentra su conexión con la punibilidad cuando se configura la aplicación de una pena. Ahora bien, es necesario que este elemento adquiera una relevancia significativa para la estructura de un delito. Por ello, como señala Polaino Navarrete, «(...) en la base de la conminación legal de penas y medidas de seguridad ha de constar la exigencia de garantía jurídica de los bienes y valores de mayor trascendencia en la convivencia socialh1029.

Dado lo anterior, las consecuencias jurídico-penales por la realización de un hecho punible se encuentran vinculadas a la aplicación de una pena. Por ende, se justifica su existencia por una necesidad práctica, esto es, por la factibilidad de hacer uso de ella para proteger el orden social1030.

En relación al sistema jurídico deportivo, un análisis acabado se efectuará más adelante, pues será necesario encontrar un sentido al dopaje y la finalidad de las penas que han de imponerse por el hecho cometido a su autor sobre todo conforme a la realidad de las políticas y medidas represivas anti-dopaje. A esto se agrega que en el caso de presentarse un dopaje deportivo

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son discutibles los fines que han de cumplir las sanciones existentes, pues éstas son de carácter penal si se relacionan con aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 362 quinquies del CP, y mediante sanciones administrativas y/o disciplinarias respecto a los deportistas involucrados en conductas de dopaje1031.

Exigencias de prevención general y especial

La dictación y el carácter vinculante de las normas jurídicas encuentran su fundamento en la Sociedad. Producto de la infracción a una norma es que aparece la importancia de la pena cuyo significado ha de ser entendido como una consecuencia jurídica por la comisión de un delito.

A lo largo de la historia se ha intentado dilucidar por muchos estudiosos un concepto pleno de Derecho penal, de lo que éste abarca, cuáles son los elementos y figuras que lo estructuran, así como también se ha intentado dar respuesta a las variadas formas de castigo que han existido a través del tiempo o inclusive de lo que debe entenderse por delito. En este sentido, el surgimiento y evolución de las finalidades que tendría la imposición de una pena encuentran explicación a través de distintas concepciones y maneras de buscar el sentido y su justificación, destacando las teorías retributivas y de prevención. Ahora bien, y en cualquiera de ambas formas de su comprensión,

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la importancia de una pena estriba en que –tal como señala Polaino Nava-rrete– a ésta no se la puede caracterizar sin una conexión con el delito; sea configurada como retribución por éste o como medida que sirva para prevenir un comportamiento criminal1032.

Una adecuada protección de bienes jurídicos ha de ser la finalidad primordial de una pena. Sin embargo, en materia sancionadora deportiva es muy importante hacer ciertas matizaciones, pues resulta que las consecuencias por aplicación de una sanción penal evidentemente cumplen fines totalmente diversos a los que se emplean mediante el régimen sancionador en el deporte, al menos frente al tema del dopaje.

Debido a que el sistema deportivo está casi completamente regulado por normas propias se torna un poco complejo aplicar sanciones penales a cabalidad, lo cual depende en gran medida a los países que aceptan regirse por normas internacionales antidopaje1033. Además de ello, a nivel interno existen acaloradas discusiones acerca de la efectividad y proporcionalidad que tendría una sanción penal aplicable a quien infringe las normas antidopaje1034.

En principio parece ser más adecuada una intervención sancionadora a nivel administrativo o disciplinario (según corresponda), pues el deporte contiene reglas que provienen de él mismo, lo cual ocurre por ejemplo con el CMA, como aquella norma de carácter y aplicación universal para quienes lo ratifican y se vinculan a sus normas. Tal como señala Schmitt de Bem, las normas disciplinarias que existen en el deporte tutelan en cierto modo bienes jurídicos, disponiendo entonces de sistemas sancionadores

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propios1035. El problema está, siguiendo al mismo autor, en que si los estatutos deportivos no consiguen garantizar la protección jurídica correspondiente es necesario buscar alternativas que sí permitan garantizar esa tutela y es allí cuando se justificaría la intervención penal frente a conductas delictuales que afecten a bienes jurídicos de una manera relevante1036.

Es oportuno exponer aquí el planteamiento de Schmitt de Bem, pues efectivamente sorprende que exista la posibilidad de aplicar sanciones en el...

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