Puig Ferriol, Luis: Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia. Año 1994, Consejo Superior de la Justicia del Principado de Andona, Andorra la Vieja, 1996. Un tomo de 832 páginas.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas269-270

    PUIG FERRIOL, LUIS: Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia. Año 1994, Consejo Superior de la Justicia del Principado de Andona, Andorra la Vieja, 1996. Un tomo de 832 páginas.

En alguna otra ocasión nos hemos ocupado en estas páginas del sistema jurídico que rige las relaciones privadas del Principado vecino, constituido, como se sabe, por el Derecho común.

Page 270Este se ha ido conformando en el ámbito andorrano, según las sentencias de sus tribunales, a base de recoger las leyes del Corpus Iuris Civilis y las del Corpus Iuris Canonici, aunque recordando con frecuencia el Derecho civil catalán y acudiendo también a la costumbre, la tradición y el seny o buena razón. De este modo el Derecho vigente en los Valles se constituye sobre la base del Corpus Iuris, espiritualizado por el Derecho canónico y puesto al día por la doctrina de los tribunales y juristas. Se trata, pues, de una conjunción, no siempre fácil, entre el pasado y el presente: partiendo de instituciones tradicionales, se refleja un deseo latente de tender a la obtención de un sistema normativo y judicial más acorde con los tiempos y las necesidades del mundo actual.

Hasta la promulgación de la actual Constitución, el sistema judicial era, en síntesis, el siguiente:

En primera instancia, la justicia se administraba por los Batlles, magistrados andorranos en número de cuatro, dos nombrados por el Copríncipe-Obispo de Seo de Urgel, y otros dos por el Copríncipe francés, que actúan en juzgado único. El demandante podía elegir entre los Batlles franceses o los episcopales, y la jurisdicción elegida quedaba como única competente.

En apelación había una jurisdicción común a los dos Coprincipes Se trataba del Juez único, Magistrado que cambiaba cada cinco años, designado alternativamente por cada uno de los Coprincipes.

Y había, por fin, la posibilidad de una segunda apelación, con dos opciones como en la primera instancia. Cada uno de los Coprincipes había confiado el conocimiento de este segundo recurso, última instancia, a una jurisdicción colegial constituida por un Tribunal Superior, formado, el del Copríncipe-Obispo, por juristas habitualmente de Barcelona, y el del Copríncipe francés, integrado por juristas de Perpignan.

La Constitución del Principado de Andorra de 28 de abril de 1993, complementada en este punto por la Ley Cualificada de la Justicia de 3 de septiembre siguiente y la Ley Transitoria de Procedimientos Judiciales de 21 de...

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