Puig Peña, Federico: Tratado de Derecho civil español. Tomo II. Volumen 2

AutorGerardo Muriedas Mazorra
Páginas1059-1065

    Puig Peña, Federico: Tratado de Derecho civil español. Tomo II. Volumen 2 («Paternidad y filiación»). Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1971.

Page 1059

El tratado de Puig Peña es de sobra conocido y hace mucho que conquistó el favor de la crítica y sólo la reedición del mismo puede justificar todo nuevo comentario.

Se centra esta recensión sobre uno de los once volúmenes de la obra y que precisamente fue el primero en aparecer: el volumen II, del tomo II, bajo el título «Paternidad y filiación».

Puig estructura el análisis del Derecho de familia siguiendo la distinción entre relaciones familiares propiamente dichas (matrimonio, paternidad y filiación), relaciones familiares en sentido amplio (parentesco) y relaciones cuasifamiliares (tutela). Pues bien, este volumen recoge todas estas gamas de relaciones excepto la matrimonial, perteneciente al primer grupo y objeto del volumen I.

Con carácter general diremos que no falta nada de lo que cualquier otro buen tratado de Derecho civil pueda tener y destacaremos, dentroPage 1060 de cada parte, aquellos puntos en los que el autor se detiene especialmente, mantiene posturas propias, hace especial acopio de material o desarrolla matizaciones y figuras poco conocidas.

Se trata de la primera obra que ha abordado la nueva legislación sobre la adopción. Y la que recoge la más moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Primera parte

Las relaciones familiares propiamente dichas. La relación paterno filial: Teoría general de la filiación

Abarca esta parte los once primeros capítulos del volumen. La página 4, dentro del capítulo I, contiene un buen índice bibliográfico en la materia.

Caracteriza el autor a la filiación como «un estado propiamente dicho, estado que supone siempre una investidura legal y que está fundamentalmente asentado en la relación natural de la procreación». Y distingue un estado de filiación apoyado en la generación, un estado de filiación sin generación y una simple generación sin estado de filiación.

El instituto de la filiación presenta tres problemas: 1.º La fijación legal de las filiaciones (en contra de las tesis totalmente equiparatorias, deben mantenerse ciertas distinciones, sin llegar al rigor de las históricas). 2° La determinación de los medios de prueba admisibles para su concreción (más difíciles de determinar en las filiaciones natural e ilegítima). 3.º Concretar los efectos jurídicos que se deriven de las diversas clases de filiación admitidas en el Derecho (en presencia del principio occidental de la inferioridad de los hijos extramatrimoniales y su evolución hacia las tesis equiparatorias, como la que recoge el artículo 25 de la Declaración de los Derechos del Hombre, hecha en París en 1948, que reconoce a todos los niños, cualquiera que sea su origen, igual derecho a la protección social.

El plan que sigue Puig en cuanto a la exposición de la materia es más o menos el de los demás autores, con la particularidad de que la filiación legitimada se examina a propósito de la natural, sobre la distinción dentro de ésta de una situación no reconocida, otra reconocida y otra legitimada.

Vista la filiación se analiza, dentro de esta primera parte, la dirección del grupo familiar, es decir, la patria potestad (capítulos XI a XIII).

En el capítulo II se aborda el estudio de la filiación legítima y sus presupuestos fundamentales (lazo matrimonial de los padres, la concepción v el nacimiento dentro de la vida del matrimonio y la atribución inconfundible de la generación al marido y a la mujer), a propósito del segundo de los cuales es interesante la distinción entre una legitimidad propia, una legitimidad impropia derivada de la fuerza de proyección del matrimonio a los procesos de gestación anteriores y subsecuentes y una legitimidad imprecisa derivada de situaciones extrañas que hagan dudar de la precisión de su fuente.

Dentro del examen de la legitimidad propia es interesante la exposición de varias sentencias-la última, de 7 de marzo de 1963-sobre pruebas de imposibilidad del marido para tener acceso con su mujer.

El estudio de las legitimidades impropia e imprecisa está lleno de distinciones y matizaciones interesantes, sobre todo el de esta última: conflicto entre dos paternidades legítimas, conflicto entre una paternidad legítima y otra natural referida al comienzo del matrimonio, conflicto entre una paternidad legítima y otra natural referido a la terminaciónPage 1061 del matrimonio, conflicto entre una paternidad legítima y una paternidad ilegítima no natural.

El tema del cumplimiento y del incumplimiento de las relaciones jurídicas derivadas de la legitimidad da paso al estudio de las correspondientes acciones de estado, con una casuística y un detalle hábilmente dosificados, con citas jurisprudenciales muy completas.

Los capítulos III, IV y V están dedicados a la filiación natural: el primero analiza la filiación natural no reconocida, «una especie de nada jurídico, frente al legalismo matrimonial que la sociedad exige, nada jurídico que, sin embargo, produce el fundamental derecho familiar de que se determine y reconozca la condición de hijo natural por el padre o la madre». El deber de reconocimiento y su incumplimiento constituyen el eje del capítulo, en el que la figura del escrito indubitado se estudia con precisión, recogiéndose...

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