La puesta en marcha de la empresa

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

Es evidente que en cada clase de cooperativa, por la propia estructura de ésta, se requiere una puesta en marcha empresarial algo distinta.

En una cooperativa de trabajo asociado, los socios son a la vez los trabajadores y entre ellos realizarán todas las gestiones y acciones para poner en marcha la empresa:

- Fijación del domicilio social, que ya lo deberán determinar al redactar los Estatutos que luego presentarán al Registro de Cooperativas; al principio puede ser el domicilio privado del presidente y luego se traslada al local que ocupe la cooperativa, pero hay que comunicarlo al Registro de Cooperativas y a todos los demás organismos que se haya comunicado el domicilio provisional.

- Alquiler de un local para desarrollar la actividad empresarial, en un lugar adecuado a ésta. Según el tipo de actividad convendrá prever una sala para recibir a los clientes, además de la oficina, prever la instalación de teléfono, fax, ordenador, etc.

- Contratación de los distintos suministros y servicios (electricidad, agua, gas, teléfono, etc.)

- Acuerdo (o contratación según los casos) con colaboradores externos: gestoría, letrado, transportistas, mensajeros, personal de limpieza, imprenta, diseñador publicitario, etc.

- Operaciones de publicidad y propaganda para dar a conocer el producto o los servicios que ofrece la empresa; ello debe estar contemplado en el estudio de viabilidad de la empresa; quizás convendrá editar un folleto, un catálogo, etc. Quizás será conveniente un logotipo.

- Elementos de identidad de la empresa; el nombre social de ésta, completo o abreviado, quizás con el logotipo, que deberá figurar en un rótulo en la puerta del local. Además habrá que imprimir tarjetas de visita, con el logotipo, la denominación completa de la empresa, el domicilio. En el papel de cartas, además de estos datos debe figurar el CIF. Si el producto que fabrica la cooperativa es objeto de una marca, hay que hacer los trámites en el Registro de Marcas y Patentes para protegerla de posibles usurpaciones por parte de otros; para ello hay que acudir a una gestoría especializada, para que la inscriba en el registro.

En todas las demás clases de cooperativas que no son de trabajo asociado deberán, además, contratar personal. Al principio, el mínimo posible; después, no más del necesario. La contratación de personal debe hacerse siguiendo la normativa laboral, pudiendo acogerse la cooperativa a las distintas modalidades...

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