Proyecto de construcción de puerto deportivo y 750 viviendas en la marisma de Txipio, entre los municipios de Plentzia y Barrika. (Vizcaya)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas193-195

Page 193

Sentencias: SAN de 3 de noviembre de 2000 (recurso 331/1996) y STS de 24 de febrero de 2004 (recurso 621/2001)

Recurrentes: Asociación Naturalista Txipio Bai, Marina de Txipio y Ayuntamiento de Barrika.

Este caso es uno de los primeros conflictos ambientales que surgen contra los proyectos urbanísticos que se ubican en espacios con valores ambientes, y se remonta al año 1992 en que la promotora Marina de Txipio con el apoyo de la Diputación Foral de Vizcaya y los Ayuntamientos de Plentzia y, sobre todo Barrika, proyectan la construcción de un puerto deportivo con viviendas residenciales en una zona de claro valores paisajísticos y ambientales, en el estuario del río Butrón, situado entre los municipios de Plentzia y Barrica, en concreto en la vega de Txipio que era terreno con las características de marisma inundable por las mareas y, por ello, con el carácter de dominio público marítimo terrestre, según el deslinde llevado a cabo por la Demarcación de Costas del País Vasco aprobado en el año por 1995 por el entonces denominado Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

La consideración del terreno en el que iba a ubicarse el puerto deportivo y las viviendas residenciales como dominio público suponía la imposibilidad de llevar a cabo esta promoción inmobiliaria, motivo por el que, tanto la empresa Marina de Txipio, como también el Ayuntamiento de Barrika (y esto es precisamente lo más criticable) acuden a la vía judicial para intentar anular esta declaración del terreno de zona de dominio público, por su carácter de marisma, toda vez que la Diputación de Vizcaya ya había llevado a cabo la clasificación de estos suelos como urbanizables, tanto en los municipios de Plentzia como en Barrika. También impugna el deslinde la Asociación Naturalista Txipio Bai pero precisamente por razones distintas, toda vez que consideraba que el deslinde llevado a cabo se había quedado pequeño en la delimitación del dominio público.

El recurso presentado por esta asociación naturalista es rechazado por extemporáneo al presentarse un día después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, que es el tiempo para interponer el recurso, pero ello, y esta idea es importante, “no convierte en enteramente estéril el esfuerzo desplegado por dicha entidad recurrente pues la documentación aportada a su instancia en período de prueba nos será de utilidad para la resolución de los otros dos recursos acumulados en las...

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