¿Cuándo puedo o debo destruir los datos personales?

AutorFrancisco De Quinto Zumárraga
CargoAbogado y Economista. Socio Director del Dpto. de Nuevas Tecnologías de Piqué Abogados Asociados.

Una de las preguntas que aparece sistemáticamente en cualquier foro de debate sobre protección de datos personales es la que hace referencia al tiempo que como máximo deben guardarse los datos personales una vez ha finalizado el tratamiento de los mismos. Es una pregunta lógica pero de compleja respuesta.

En efecto de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), Ley 15/1999 nos indica en el art. 4.1 (sic): "Los datos personales sólo se podrán recoger para su tratamiento" y el siguiente apartado art. 4.2; "No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos (los datos personales) con fines históricos, estadísticos o científicos" y para acabar citamos el mismo artículo 4.5: "Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesario o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados".

"No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados"

Todo ello deja meridianamente claro que la obtención y conservación de los datos personales siempre debe estar orientada a un fin concreto, que es el que legitima su obtención y posterior tratamiento. Una vez finalizada la eficacia de dicha finalidad, los datos deben ser cancelados. ¿Qué se debe entender por cancelación?. Para dar respuesta a esta pregunta recurrimos al Art. 16 "Derecho de rectificación y cancelación" en el que su epígrafe 3 se dispone textualmente: "la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstos. Cumplido el plazo deberá procederse a la cancelación" y el epígrafe 5 del mismo artículo (sic): "Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre las personas o entidades responsables del tratamiento y el interesado". El contenido de estos dos párrafos transcritos deviene fundamental para dar respuesta a la pregunta que nos ocupa. Antes de concluir llamamos la atención del lector sobre algunas expresiones contenidas en ellas:

- Bloqueo de los datos.

- Posibles responsabilidades.

- Plazo de prescripción (de las responsabilidades).

-...

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