¿Se pueden ampliar los plazos de parte en el proceso civil?
Autor | María De La Luz Lozano Gago |
Cargo | Secretaria de la jurisdicción civil |
Existe un instituto jurídico en el Derecho Procesal Civil llamado "preclusión", que se regula en el artículo 136 de la LEC. Vencido el plazo concedido a la parte para realizar el acto procesal de que se trate, se pierde la oportunidad de verificarlo y el Secretario declara precluido el trámite, y en su función fundamental de impulsar el proceso, acuerda el trámite subsiguiente o en su caso, dar cuenta al Tribunal para que tome la decisión que proceda. En efecto, el precitado artículo dispone:
"Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda" (sic)
Este artículo se halla estrechamente relacionado a su vez con el artículo 134 de la propia LEC, el cual preceptúa que los plazos en la jurisdicción civil son improrrogables, o sea, no susceptibles de ampliarse a instancia de parte. La improrrogabilidad de los plazos es, por tanto, un principio de derecho básico y conocido por todos los profesionales y es elemental por exigencia mínima de la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la C.E). Lo establece además el precepto en términos imperativos, lo contrario podría dar pábulo a indeseables dilaciones indebidas en el "iter" del procedimiento, con peligro cierto para los derechos que por su cauce se tratan de hacer valer. Ello a su vez se vincula con el derecho a un proceso justo que integra el artículo 24 de la CE, literalmente en su apartado segundo se reconoce el derecho de todas las personas: "(...)a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías" El Tribunal Constitucional, en su doctrina jurisprudencial, precisa la noción "dilaciones indebidas", considerada como un concepto jurídico indeterminado, estableciendo los criterios siguientes, a ponderar en cada caso concreto:
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Las circunstancias del proceso;
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La complejidad objetiva del mismo;
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La duración de otros procesos similares;
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La actitud procesal del recurrente;
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El interés que en el litigio arriesga éste;
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La actitud de los órganos judiciales; y
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Los medios de que disponen éstos.
Reglas de ponderación mantenidas por el Supremo Intérprete de nuestra Carta Magna desde 1984 hasta fecha más reciente, (así, en tal sentido y entre otras...
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