¿ Puede el Product Plactment ser lícito?

AutorVicente Arias Máiz
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

¿Quién no ha permanecido alguna tarde hipnotizado frente al televisor con una escena de su serie favorita en la que un paquete de una conocida marca de cereales parece compartir protagonismo con los actores que interpretan un desayuno familiar? ¿Quién no se ha asombrado, entre la excitación de observar a su héroe involucrado en un tiroteo en un supermercado, ante la cantidad de botellas de determinada marca de refrescos que tal supermercado exhibe para su venta y que, casualidades de la vida, sirven de parapeto al seguramente victorioso detective?

Todas estas apariciones estelares de marcas comerciales en producciones audiovisuales constituyen el fenómeno denominado en éste ámbito como "product placement", consistente en la presentación, dentro de programas audiovisuales, de determinados productos o servicios con intención de promocionar los mismos.

De hecho, esta técnica constituye un medio de financiación de las producciones audiovisuales de significativa importancia, en especial, por lo que respecta al medio televisivo. La contratación de series televisivas se realiza las más de las veces en virtud del denominado contrato de encargo de producción (o, en ocasiones, contrato de producción ejecutiva), por el que el operador de televisión, a cambio de la producción producción y la cesión a su favor de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la misma, remunera al llamado productor ejecutivo (referido en esta ocasión a la empresa audiovisual a la que se encarga la producción) con una cantidad equivalente a la suma del presupuesto previamente acordado por las partes para la realización de dicha producción y un porcentaje del mismo denominado"beneficio industrial".

Pues bien, en ocasiones el product placement sirve para que el operador de televisión (comitente en el contrato de encargo de producción) recupere parte de la inversión realizada al remunerar al productor ejecutivo el encargo concluido. En otras ocasiones, cuando es el propio productor ejecutivo el que se reserva la facultad de contratar esta explotación publicitaria de la producción audiovisual, el product placementle permite, si no obtener una mayor rentabilidad a su encargo, sí compensar por esta vía las desviaciones presupuestas al alza que pueda sufrir la producción y que no estén contractualmente cubiertas por una cláusula de estabilización de la remuneración comprometida (en la mayor parte de las ocasiones, efectivamente, no estarán cubiertas tales desviaciones por este tipo de pactos, sino más bien todo lo contrario).

Como puede verse, a través de esta...

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