¿Se puede prorrogar la patria potestad?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Como ya hemos venido diciendo están bajo la patria potestad del padre y la madre los hijos menores de edad no emancipados, cualquiera que sea su origen, matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos.

Sin embargo, la patria potestad sobre los hijos que hayan sido incapacitados durante su minoría quedará prorrogada por imperativo legal, al llegar aquellos a la mayor edad.

Es lógico en este caso se mantenga la patria potestad, no por la menor edad del sujeto sino por su incapacitación lo que hace que siga necesitando una persona que asuma su protección y custodia. En estos casos no hace falta ninguna petición de continuidad en cuanto a patria potestad, ya que por mandato legal ésta subsiste, sin embargo su contenido normal en cuanto a derechos y deberes tanto de orden personal como patrimonial puede resultar modificado según lo que disponga la sentencia de incapacitación.

Como la incapacidad sólo la pueden pedir quienes ejercen la patria potestad no se puede considerar que a nadie se le impone la prórroga de esta función, ya que los padres serán conscientes de que con esa petición, si el Juez la concede, una de las consecuencias es la permanencia de la institución.

Por otro lado, es posible que esta patria potestad prorrogada, también se extinga por las siguientes...

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