¿Puede ser motivo de impugnación de los acuerdos sociales la vulneración del derecho de información del socio ejercitado durante el desarrollo de la junta general de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

AutorAna María Gallego, Javier Anton Guijarro, María del Mar Hernández Rodríguez, José María Tapia López, Nuria Orellana Cano
CargoMagistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil. AP de Asturias, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. AP de Cantabria, Magistrado Especialista en Mercantil. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. AP de Málaga
Ana María Gallego Sánchez Magistrada del juzgado de lo mercantil nº. 12 de Madrid

El derecho de información se reconoce con carácter general en el artículo 93 d) LSC, como uno de los derechos del socio. Tal derecho, sin embargo, se regula de manera separada para la sociedad de responsabilidad limitada (artículo 196) y para la sociedad anónima (artículo 197).

Como primera aproximación a la cuestión que nos ocupa, vemos como tanto los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, como los accionistas, pueden solicitar información antes o durante la celebración de la Junta.

Ahora bien, partiendo del reconocimiento legal de tal derecho, ya antes de la Ley 31/14 se suscitó polémica doctrinal y jurisprudencial referente al alcance del mismo, derivado de su propia naturaleza, esto es, si se ha de entender el derecho de información como un derecho instrumental o bien autónomo.

Tal polémica parte de la vinculación del derecho de información con el voto a emitir por el accionista o socio, en la Junta. la núm. 741/2012, de 13 de diciembre de 2012, recurso núm. 1097/2010 , la núm. 986/2011, de 16 de enero de 2012, recurso núm. 2275/2008 , la núm. 830/2011, de 24 de noviembre de 2011, recurso núm. 1851/2007 , la núm. 846/2011, de 21 noviembre de 2011, recurso núm. 1765/2008 , núm. 652/2011, de 5 de octubre, recurso núm. 1298/2008 , y la núm. 204/2011, de 21 de marzo, recurso núm. 2173/2007; recuerda que “En estas sentencias la Sala rechaza la concepción restrictiva del derecho de información del socio de la sociedad anónima, pervivencia de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, cuya exposición de motivos (apartado V, último párrafo) no dejaba lugar a dudas sobre el ámbito restringido de tal derecho. “

Asimismo la Sentencia del TS de 12 de noviembre de 2014, reitera que “esta Sala ha rechazado la concepción restrictiva del derecho de información” y que se trata “de un derecho autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto”.

En efecto, del tenor del artículo 197.5 LSC se cabe deducir una cierta conexión entre derecho de información e impugnación de acuerdos sociales, al señalar que “la vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general”.

Sin embargo, no se ha modificado el tenor del artículo 196 LSC del derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada y de ahí la duda, esto es, si la infracción del derecho de información en el desarrollo de la junta pude dar pie a la impugnación del acuerdo o acuerdos afectados.

Ciertamente la ley no ha previsto las consecuencias de la denegación del derecho de información ejercido en el transcurso de la junta de una sociedad de responsabilidad limitada.

No obstante, el artículo 204.3 b) LSC puede aclarar la cuestión, ya que, de acuerdo a tal precepto, no procederá la impugnación de acuerdos sociales basada en “la incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación”. Y, decimos que podemos acudir a tal precepto para solucionar la cuestión que nos ocupa, siempre que se interprete el mismo de forma que concluyamos que sólo cabe la impugnación de acuerdos sociales por infracción del derecho de información en los casos de ejercicio del derecho con carácter previo a la junta y sólo, además, cuando “la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación”.

Asimismo, el mismo precepto hace referencia al “accionista o socio medio”, lo que podría interpretarse como aplicación de tal previsión a sendos tipos societarios.

Ciertamente la inclusión del concepto jurídico “socio medio” supone la introducción por el Legislador de un estándar al que acomodar la debida información en cada supuesto concreto, ahora bien, la utilización de los términos “socio”, junto a “accionista” conlleva la interpretación expuesta referente a la afectación de los dos tipos societarios.

De forma que, tal consideración llevaría a la conclusión de que, también para la sociedad de responsabilidad limitada, no podrían invocarse como motivos de impugnación de los acuerdos, eventuales infracciones del derecho de información producidas en relación con informes o aclaraciones deducidas en la junta.

No obstante lo expuesto, habremos de estar a la jurisprudencia que interprete tales preceptos en un futuro.

Sirva como primera aproximación la SAP de Burgos, sección 3ª del 15 de abril de 2016 Tan sólo hemos de precisar y resaltar que el art. 204-3- b) de la Ley de Sociedades de Capital señala que "no procederá la impugnación basada en la incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación". En el presente caso dado que los acuerdos impugnados aprueban las cuentas sociales del ejercicio de 2013, debe considerase que la nulidad de tales acuerdos por vulneración del derecho de información, sólo tendrá lugar cuando se acredite que al socio impugnante que solicitó la información se le denegó información o se le facilitó información incorrecta respecto a aspectos esenciales para conocer la cuenta del año 2013 y poder ejercitar con conocimiento de causa el derecho al voto sobre las mismas. Cuando tal razonamiento se inserta en un procedimiento frente a un sociedad limitada, al ejercerse la acción de impugnación de acuerdos societarios.

Javier Anton Guijarro Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil - Audiencia Provincial de Asturias

El art. 196 LSC reconoce a los socios de la S.L. la posibilidad de poder solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, sin establecer limitación alguna en orden a la posterior impugnación del acuerdo alcanzado con vulneración de este derecho de información. Sin embargo la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, vino a limitar en el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR