¿Se puede hablar de guerras justas?

AutorFederico Arcos Ramírez
Cargo del AutorUniversidad de Almería
Páginas81-112

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1. Introducción

La pregunta lanzada por los organizadores de estas jornadas no puede ser más concreta y comprometedora: "¿Puede hablarse de guerras justas?" Más allá de las posibles respuestas que puedan ofrecerse, llama la atención cómo la sola forma de entender el significado de este interrogante, de eliminar su ambigùedad sintáctica (el vocablo "puede" opera tanto en sentido verbal como modal) evidencia lo enfrentadas e irreconciliables que pueden llegar a resultar las diversas perspectivas éticas, políticas y jurídicas en torno a las relaciones entre la guerra y la justicia. Sólo así puede explicarse que, para algunos, la formulación de esta pregunta sea percibida con desconfianza, intranquilidad e, incluso, temor, mientras que, para otros, responda a la necesidad de mejorar la protección de valores tan importantes como la vida, la libertad e, incluso, la paz.

Consideremos que el significado de la pregunta es "¿puede afirmarse que hay, ha habido o habrá guerras a las que quepa calificar de justas?" Formulada la pregunta en este primer sentido, se presume ab initio que "guerra justa" no es una expresión carente de significado ya que: a) es posible formular una teoría más o menos flexible pero elaborada y relativamente precisa de lo que es una guerra justa, a partir de la cual adquiere pleno sentido preguntarse si Page 82 esta o aquella guerra, en la medida en que logre satisfacer determinadas condiciones, puede ser calificada de justa o injusta; b) es posible, no sólo lógica sino también empíricamente, librar guerras que cumplan tales exigencias.

Supongamos, por el contrario, que "puede" no funciona aquí como un verbo sino como un operador modal. Nuestro interrogante es entonces muy distinto ya que su significado sería ¿podemos, debemos hablar de guerras justas? En este segundo sentido, ya no nos preguntamos por la posibilidad de calificar una guerra de justa o injusta sino sobre la adecuación o conveniencia de utilizar la expresión "guerra justa", sobre el sentido y la responsabilidad que conlleva especular, a la luz de la experiencia de lo que son las guerras y del conocimiento de las exigencias de la justicia, sobre la posibilidad de que "guerra" y "justicia" puedan ser conciliadas. Sin duda, una de las principales razones que aconsejan no emplear dicha expresión es la presunción, casi absoluta, de que la guerra, a la vista del legado de destrucción y muerte que siempre deja tras de sí, nunca puede ser algo justo, justificado o correcto. Pero también pudiera ocurrir que, aunque en uno u otro sentido ciertas guerras llegasen a ser justas, aunque quedara demostrado que sus efectos no han sido tan destructivos como los males que justificaron su desencadenamiento, no es prudente usar ni mucho menos abusar (no sólo en el plano político sino también en el ético e incluso jurídico) de la expresión "guerras justas".

La primera forma de entender el interrogante en cuestión refleja el núcleo de la doctrina o teoría de la guerra justa. Es más, sería un tanto ingenuo ignorar que la pregunta de si existen o no guerras justas no viene siendo formulada, en las últimas décadas, por todas las corrientes del pensamiento ético internacionalista sino, casi exclusivamente, por los seguidores de esta doctrina o teoría.

Se atribuye a AGUSTÍN DE HIPONA, con su intento de rebatir el pacifismo absoluto de los primeros cristianos justificando la compatibilidad entre los Evangelios y la defensa mediante las armas de la ciudad terrenal, el origen de la doctrina. Desarrollada posteriormente por TOMÁS DE AQUINO y la Escuela de Salamanca (VITORIA, COVARRUBIAS, DOMINGO DE SOTO, etc.), alcanzará su mayor desarrollo entre los teóricos del iusnaturalismo racionalista: GROCIO (De iure belli ac pacis), ALBERICO GENTILI Page 83 (De iure belli), etc. Cuando el triunfo del positivismo jurídico en los estudios internacionalistas parecía haberla confinado "en los departamentos de religión y los seminarios de teología"1, en las últimas décadas del siglo pasado, fundamentalmente a raíz de la guerra de Vietnam, la teoría del iustum bellum fue remozada y puesta al día, entre otros, por COATES, ELSHTAIN2, y, sobre todo, MICHAEL WALZER.

Ha sido, sin embargo, en la última década cuando la teoría de la guerra justa, por supuesto con unos perfiles bastante diferentes a la doctrina escolástica o grociana3, ha reaparecido en los debates éticos y jurídicos suscitados por las operaciones armadas desarrolladas en distintos escenarios internacionales. El cambio de escenario mundial propiciado por el fin de la bipolaridad y, más recientemente, la irrupción del terrorismo global de Al-Qaeda, han sido los detonantes de un número de operaciones bélicas que, paralelamente a su frecuente carácter praeter o contra legem, han resucitado para su justificación esta vieja retórica de la guerra justa. De ahí que la contestación al interrogante inicial no pueda perder de vista dos formas de guerra para las que se ha venido reclamando, en los últimos tiempos, el calificativo de justas: la ofensiva contra el terrorismo y las intervenciones humanitarias. Estamos ante lo que -estirando la expresión acuñada por KALDOR para referirse a las guerras neofeudales de los noventa- podríamos llamar "nuevas guerras".

2. La teoría de la guerra justa y las nuevas guerras

Es un lugar común que la doctrina de la guerra justa intenta presentarse como una alternativa a dos de las principales corrientes de la ética de las relaciones internacionales: el realismo y el pacifismo. En Just and injust wars, WALZER caracteriza al primero como una filosofía que rechaza cualquier limitación moral de las guerras por considerarlas una realidad que carece de límites intrínsecos ya que Page 84 "en la guerra como en el amor, todo está permitido"; "Inter armas silent leges". Su expresión paradigmática sería el famoso diálogo de Melos de La Historia de las Guerras del Peloponeso de TUCÍDIDES4.

Hasta hace poco, los defensores de la teoría de la guerra justa solían prestar escasa atención al pacifismo5. WAZLER apenas lo despacha con unas pocas páginas al final de su trabajo inicial sobre las guerras. Sin embargo, creo que el pacifismo y no el realismo (al menos tal y como es caracterizado por los teóricos del iustum bellum, no, desde luego, el defendido, entre otros, por ZOLO) representa el principal escollo para la versión renovada de la guerra justa.

El pacifismo no es una corriente homogénea, ya que, bajo esta denominación, se engloban negaciones de la legitimidad de las guerras de muy distinta naturaleza. Se diferencia así entre el pacifismo religioso, humanista, utópico, feminista, económico, etc. Empero, la distinción aquí más relevante es la que diferencia entre un pacifismo absoluto y otro relativo o condicional. Partiendo de una concepción ética radicalmente deontológica, el primero suscribe "la condena y el rechazo total y sin paliativos de cualquier tipo de guerra, independientemente de los fines que se pretendan con ella, de los derechos que se pretendan defender o de las razones que se puedan argumentar para llevarla a cabo"6. El segundo, por el contrario, pese a condenar la guerra, admite, en determinadas circunstancias, su carácter de extrema ratio como medio para defender ciertos valores de personas inocentes o como defensa propia7. A la vista de estas distinciones, sólo el pacifismo absoluto es incompatible con la doctrina y la teoría de la guerra justa. Page 85

El tipo de pacifismo absoluto con el que hoy más rivaliza la doctrina da la guerra justa no es, desde luego, el pacifismo ético de la no-violencia, sino el iusirenismo o pacifismo jurídico. Su aspiración no es terminar con las guerras mediante la eliminación ética y social de cualquier empleo de la fuerza, sino la erradicación de la violencia más irracional, odiosa y destructiva, como son las guerras. Inspirado en una línea de pensamiento que abarca desde el abate SAINT-PIERRE, ROUSSEAU y KANT hasta KELSEN, propone, a tal objeto, la instauración de un poder supranacional que monopolice el uso de la fuerza armada y determine los supuestos en que, bajo su iniciativa y control, ésta puede ser empleada. Los iusirenistas defienden, de esta forma, la erradicación de las guerras mediante la trasferencia del ius ad bellum, otrora en manos de los Estados, a una comunidad internacional con facultad para decidir y organizar el uso de la fuerza dentro de los supuestos expresamente contemplados en la Carta de la ONU. La prohibición de las guerras y su sustitución por un uso jurídico, esto es, racional, proporcional y controlado de la fuerza, significa para los iusirenistas desterrar del lenguaje jurídico y moral la noción de guerra justa. Por definición, ninguna guerra puede ser justa. De ahí el temor mostrado desde las filas del pacifismo jurídico a este renacer de la doctrina del iustum bellum. Como ha escrito recientemente FERRAJOLI, "la idea de guerra justa y, todavía más la de guerra ética, desterrada del nuevo Derecho internacional nacido con la Carta de la ONU, sólo puede ser exhumada al precio de una regresión a las formas jurídicas de las viejas relaciones entre los Estados fundadas en la ley del más fuerte"8.

El pacifismo jurídico y la teoría de la guerra justa comparten, no obstante, algunas categorías reguladoras de las guerras: los conceptos de ius ad bellum y de ius in bello. El primero establece las razones legítimas para iniciar una guerra, fundamentalmente la defensa frente a una agresión, y, con más reservas, la detención de una violación masiva de los derechos...

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