¿Quién puede administrar y disponer de los bienes gananciales?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Partiendo de la igualdad entre el marido y la mujer, la ley establece un sistema de administración conjunta, es decir, bien ambos cónyuges o uno con el consentimiento expreso o tácito del otro deben gestionar sus bienes gananciales.

Sólo en casos excepcionales se permite una administración individual, y en ciertas ocasiones es necesaria la autorización del juez para realizar un acto de administración.

Asimismo los cónyuges deben informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimiento de cualquier actividad económica suya. Este deber alcanza tanto a los actos de administración y disposición sobre bienes gananciales como a los realizados sobre sus bienes privativos porque sus frutos y rendimientos tienen, como ya se dijo, carácter ganancial.

Si se incumple este deber de forma grave y reiterada se permite que el cónyuge perjudicado solicite la disolución del régimen de gananciales y desde ese momento el patrimonio se regirá por el sistema de separación de bienes.

En el supuesto de que uno de los cónyuges no quiera o no pueda prestar su consentimiento para llevar a cabo un acto de administración o disposición a título oneroso, es necesario acudir al Juez para que éste de su autorización, la cual otorgará si estima fundada la petición, lo que hay que entender como que se trate de un acto que no cause perjuicio sino utilidad para la comunidad de gananciales.

Al conceder la autorización, el Juez puede, excepcionalmente, imponer limitaciones o cautelas de modo que el acto sea en interés de la familia.

Si se trata de un acto de administración o disposición a título gratuito intervivos, no cabe autorización judicial subsidiaria, de modo que aunque lo normal es que se haga conjuntamente, se permite que cada uno de los cónyuges individualmente haga los regalos o donaciones de costumbre de...

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