¿Puede causar más perjuicios al deportista profesional la calificación del despido como nulo, que como improcedente?

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas404-407

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En último lugar, quiero poner de manifiesto un problema derivado de la falta de regulación expresa del Real Decreto 1006/1985, que es el relativo a la calificación del despido del deportista profesional como nulo466. Ello es debido a que considero que el deportista, ve resarcido mejor el daño derivado del incumplimiento del club si se estima la aplicación de un despido improcedente (que dé lugar únicamente a la

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indemnización respectiva y no a la opción empresarial de readmitir al trabajador), que en caso de considerar que el despido es nulo, lo cual conlleva la necesaria y obligatoria readmisión del trabajador. Al igual que si aceptáramos la opción empresarial de readmisión en caso de despido improcedente (la cual considero que no es compatible con este tipo de contrato y su naturaleza), la readmisión por despido nulo generaría mayores perjuicios al deportista, ya que se vería obligado a reingresar en un club o entidad deportiva, que seguramente tome represalias en su contra una vez más, agravado por el hecho de que al deportista lo que querría es tener "libertad" para poder fichar por otro club (si no es que ya ha firmado un precontrato o tiene una oferta en firme que se ve obligado a rechazar).

En este sentido hay que decir, que el Real Decreto 1006/1985 regula los efectos del despido improcedente (tal y como hemos podido analizar), pero no hace mención alguna al despido nulo. Debido a la ausencia de regulación "ad hoc" sobre este extremo, hay un sector doctrinal que postula (posición que no comparto), que por aplicación del artículo 21 del Real Decreto 1006/1985, de reenvío a la normativa laboral subsidiariamente, serían de aplicación el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores467. Este sector viene bien representado por SAGARDOY BENGOECHEA y GUERRERO OSTOLAZA468, los cuales consideran que en lo concerniente a si es posible aplicar el régimen jurídico del despido nulo en el contrato de trabajo deportivo, producido por razones o causas de discriminación, con sus consecuencias de readmisión obligada, "en principio no parece que exista un apoyo legal para dar una opinión negativa y aunque ello pueda dar lugar a situaciones fácticas difíciles en cuanto a convivencia y rendimiento".

Según este sector, la consecuencia jurídica de la declaración de nulidad del despido sería la obligatoria readmisión del deportista profesional a las filas del club o entidad deportiva. Esta línea doctrinal, viene a su vez, amparada en una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1990 (RJ 1990/911), que estableció en un supuesto de despido de un deportista, que debido a que el Real Decreto 1006/1985 no regula de modo expreso la materia, en virtud del artículo 21 del reglamento, es de aplicación subsidiaria el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en la medida que no sean incompati-

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bles con la naturaleza especial de contrato de deportistas profesional, señalando que a su juicio, dicha compatibilidad no existe en los referente a la consecuencia jurídica que la norma estatutaria acarrea en caso de nulidad del despido. En concreto, esta Sentencia afirma que: "El Real Decreto 1006/1985, en su artículo 13, menciona el despido del deportista como causa extintiva de la relación laboral especial que contempla. No contiene regulación específica al respecto, salvo la que...

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