¿Puede afirmarse que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) y otros entes deportivos, han creado una 'lex sportiva'?

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas565-634

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Resulta innegable que, el Tribunal de Arbitraje Deportivo, ha ido ganando especialmente en las últimas décadas, una relevancia que hace preguntarse si sus laudos, puede estar generando una "lex sportiva". Son mucho los ámbitos tratados en este órgano arbitral, y aunque el objeto de este trabajo se centra en la responsabilidad por incumplimiento de los contratos que vinculan a deportistas profesionales con los clubes deportivos, en su "jurisprudencia", se ha tratado prácticamente todos los problemas del derecho deportivo, acercándose a todas las ramas del Derecho. Así, en lo que a Derecho Civil se refiere, el CAS trataría los problemas de los incumplimientos contractuales entre deportistas y clubes; en un ámbito administrativo, abordaría la resolución de conflictos sobre imposición de sanciones deportivas, recursos a decisiones de las Federaciones deportivas sobre la inadmisión de la federación de deportistas etc.; e incluso el CAS trataría aspectos prácticamente punitivos y cercanos al Derecho Penal, como es el dopaje.

Todas estas cuestiones requieren un análisis específico, con una visión concreta que tenga en cuenta las peculiaridades del mundo del deporte. Y en lo que a responsabilidad civil se refiere, no se es ajeno a este enfoque más especializado, pues como se ha puesto en relieve, el CAS ha introducido criterios indemnizatorios que resultan realmente difíciles de calcular, como los costes de sustitución de un jugador incumplidor por otro de similares características, o la valoración del tiempo de amortización restante de la inversión efectuada por un club en la adquisición686de un jugador que posteriormente abandona la discipli-

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na del club para fichas por otro, sin que haya expirado el término de su contrato.

Además, como hemos comprobado, en relación con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, en las relaciones contractuales deportivas, se entremezclan normativas cuya "fuente del Derecho" difiere, pues hallamos una regulación estatal, pero al mismo tiempo, encontramos disposiciones de ámbito federativo, que vienen a complementar (y en el peor de los casos, a contradecir), lo anteriormente regulado por el legislador. Por ello, puede decirse que se entremezcla una regulación pública y privada. Es más, en el derecho deportivo, podría hablarse de que hay normas que podrían calificarse como "híbridas", pues no se puede discernir el origen de las mismas. Ello se aprecia con más facilidad en la temática sobre dopaje. A la hora de erradicar esta lacra en el deporte, el legislador estatal suele aprobar una normativa para este fin. Pero al mismo tiempo, la Agencia Mundial Antidopaje aprueba un código con el objeto de prevenir este problema, el cual suele servir de inspiración a los Estados en el modo de tratar de solucionar este problema. Incluso me atrevería a decir que va más allá de una mera inspiración del legislador, ya que los efectos de que un Estado no siga las directrices de instituciones deportivas de acreditada experiencia, denostaría la imagen internacional que tenga ese Estado, lo cual repercutiría negativamente en cualquier candidatura de dicho Estado, para organizar un evento deportivo de renombre a escala mun-dial. Por tanto, en el derecho deportivo, existe una constante interactuación entre el Derecho Público (entendido como la legislación estatal) y el Derecho Privado (entendido como la regulación interna aprobada por las Federaciones). Por ejemplo, en el deporte del fútbol profesional, hemos comprobado como un incumplimiento de un jugador, conlleva a la vista del Derecho español (esto es, el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985) una responsabilidad civil por los daños causados del propio jugador, así como una responsabilidad subsidiaria del club de destino con el cual fiche en el período de un año al incumplimiento con el club de origen, con los criterios indemnizatorios allí contenidos; pero a su vez, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), en su Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores, incluye un criterio indemnizatorio adicional, como si de una función punitiva se tratara, en el denominado "período de protección", de modo que si el incumplimiento se produce dentro del mismo, se considera que el daño y su consiguiente reparación, debe recibir una mayor reproche, dado que el club de origen no ha visto prematuramente, que su inversión en el futbolista no podrá ser amortizada.

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Todo lo anterior, lleva a plantearnos si, gracias al CAS, se ha ido elaborando una "lex sportiva", también aplicable en la responsabilidad civil derivada de incumplimientos del contrato de trabajo deportivo, como si de una "lex mercatoria" se tratara. Esta "lex sportiva", estaría fuera del alcance de la regulación llevada a cabo por el legislador estatal (aunque influiría notablemente), ya que no se elaboraría únicamente conforme a su voluntad, sino también por instituciones deportivas internacionales (como por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional, la Agencia Mundial Antidopaje, etc.) y de carácter nacional (como las Federaciones deportivas nacionales, o los Comités Olímpicos y Anti-dopaje nacionales). De este modo, al igual que la "lex mercatoria", la "lex sportiva" tendría un elemento transnacional. Debido a esta heterogeneidad en las fuentes normativas a valorar, algún autor687, indica que el carácter transnacional se queda corto, y debe hablarse de un carácter "global".

Según MCLAREN688, el término de "lex sportiva", fue acuñado por, el entonces Secretario General del CAS, Matthieu Reeb, en el momento en que se publicó la primera colección de resoluciones del CAS (conocida como CAS Digest), que abarcaba el período de 1983 1998. En esta creación de la "lex sportiva", el CAS ha tenido una gran relevancia, especialmente en los últimos quince años. De este modo, este órgano arbitral ha acuñado diversos principios o axiomas, como el denominado "fair play", o el más conocido como "responsabilidad objetiva" ("strict liability"), para los casos de dopaje. Esta serie de principios o reglas establecidas por el CAS, ha contribuido a "etiquetar" estos puntos novedosos, como "lex sportiva". Además, han sido refrendados no sólo por ulteriores laudo del propio CAS, sino también por otras instituciones deportivas, como la Agencia Mundial Antidopaje, la cual se ha referido en diversas ocasiones a los laudos del CAS, al dar a conocer sus directrices o propuestas.

Asimismo, tanto la creación como el desarrollo de esta "lex sportiva", responden al cada vez más creciente, carácter global del Derecho deportivo. Y no sólo en el campo del deporte, pues resulta clara, la emergencia de regímenes globales regulatorios, que nos llevan al desarrollo de un conjunto de normas, principios y procedimientos de carácter

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autónomo689. En primer lugar, estos regímenes que buscan adquirir la mayor autonomía posible respecto del control estatal, imitan la propia maquinaria de un Estado, seleccionando principios que intentan adaptar a su propio contexto y necesidades jurídicas, y a continuación, intentan desarrollar los anteriores principios, con el objetivo de crear un sistema jurídico vinculante dentro de su ámbito interno. De este modo de actuar, se pueden extraer dos conclusiones. La primera, radica en un fenómeno que contribuye a crear principios "ad hoc", especialmente de naturaleza pública o administrativa, pues se lleva a cabo en imitación del proceso estatal (un ejemplo de ello, sería la normativa antidopaje). La segunda consecuencia, tiene una finalidad aún más ambiciosa, consistente en construir un sistema legal completo y autónomo, de manera que el legislador estatal, no pueda intervenir en él. Sin embargo, y como veremos posteriormente, esta segunda consecuencia encuentra grandes dificultades en su consecución, ya que, en última instancia, siempre va a ser necesario el recurso al auxilio judicial de los órganos estatales, por ejemplo, en orden a emprender medidas coercitivas que aseguren la decisión adoptada en la resolución de una disputa, por un órgano arbitral, como es el CAS; siendo necesario entonces, la tramitación de un proceso ante Tribunales jurisdiccionales ordinarios, al amparo de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).

Por ello, resulta indudable, que en este campo, el CAS, a través de sus decisiones, ha asentado una serie de principios en desarrollo de la "lex sportiva", con independencia de que cuestionemos el ámbito de validez de la misma, así como sus límites en relación a la intervención del legislador estatal. Y es que el CAS, a pesar de ser un órgano arbitral690, su actividad guarda notables semejanzas con el modo de actuar de los Tribunales jurisdiccionales estatales. Así, además del hecho de que el CAS es un órgano arbitral de naturaleza permanente, recuerda a Tribunales estatales del orden contencioso-administrativo, cuando tiene que decidir sobre reclamaciones frente a decisiones de las Federaciones deportivas (de muy diversa índole, pues van desde sanciones por dopaje, a recursos frente a elecciones internas en la Federación); a

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Tribunales del orden civil, en los casos donde tiene que resolver todo lo relativo a los traspasos de jugadores, incumplimientos de sus contratos, responsabilidades subsidiarias o directas de los nuevos clubes contratantes, etc.; e incluso se asemeja a un Tribunal de naturaleza constitucional, cuando debe resolver problemas en relación al movimiento olímpico, en interpretación del documento fundacional del mismo, como sería la Carta...

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