Publicidad vinculante

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

6.4 Publicidad vinculante

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece en su artÌculo 8, que la oferta, promociÛn y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustar·n a su naturaleza, caracterÌsticas, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantÌas ofrecidas, ser·n exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Ello significa que, en ausencia de contrato, las promesas efectuadas a travÈs de la publicidad, tendr·n fuerza vinculante para el suministrador del producto y servicio.

La LGDCU es plenamente aplicable a las ventas de consumo efectuadas a travÈs de Internet, por lo que es aconsejable que la oferta efectuada en un web se ajuste al m·ximo a las caracterÌsticas reales...

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