Publicidad de los Registros oficiales y protección de datos (RDGRN 29-07-2010)

AutorAndrés Recalde
Páginas10-12

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Los registradores de la propiedad y mercantiles de España son unos funcionarios públicos que prestan fundamentalmente dos servicios de alta cualificación jurídica. La prestación del primer servicio lo comparten con los notarios y consiste en calificar la legalidad de los hechos, actos y negocios jurídicos, en gran medida documentados en escrituras públicas, que se les presentan para que los inscriban en los Registros de la propiedad y mercantiles. La segunda función es gestionar estas oficinas creadas con la finalidad de hacer públicos los hechos, actos y negocios inscritos. Son, por tanto, personas encargadas de los Registros que deben permitir que estos sean el instrumento a través del cual pueden conocerse situaciones jurídicas que deben ser conocidas por los terceros por su trascendencia para el tráfico.

Sobre esta tradicional e importante institución ha caído (como una losa) la normativa de protección de datos personales, cuyos principios y normas han sido invocados por algunos registradores para frenar el acceso al conocimiento de la información de sus Registros. En una situación insólita en toda Europa, los registradores parecen inclinados a veces a impedir el acceso al público de la información registral alegando su condición de "responsables" de esos "ficheros" de datos, como en la específica terminología se les conoce. La invocación de argumentos de orden constitucional y de razones tan mediáticas como la tutela de la autodeterminación informativa y de la intimidad, parecen dotar de cierta altura a un problema que, quizá, no está bien enfocado. Los problemas principalmente surgieron como consecuencia de que sorprendentemente la Ley de Protección de Datos no incluyó el Registro de la propiedad ni el Registro mercantil entre las "fuentes accesibles al público" (vid., por el contrario, la sorprendente lista de las fuentes que sí son accesibles del art. 3.j LOPD). Y eso a pesar del carácter oficial de los Registros, de su titularidad pública, de que precisamente se crearon para hacer pública la información en ellos inscrita o de los importantes efectos jurídicos sustantivos que se ligan a la presunción de que los datos en ellos inscritos son conocidos. Las normas de protección de datos se han invocado, así, para limitar de forma importante la función de publicidad de estos registros. La cuestión, luego, se "embarró" en el marco del conocido, y ya pesado por viejo, litigio que en nuestro país enfrenta a registradores y...

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