La publicidad en la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.

AutorPedro Merry
Páginas17-18

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El imparable desarrollo de la sociedad de la información y, la más que prolifera carrera de los nuevos operadores de apuestas y juegos online (bwin, berfair, globet, etc.) ha traído consigo la necesidad de iniciar un nuevo camino en la regulación del sector del juego. A falta de claros instrumentos normativos que ofrecieran o dieran respuesta a los muchos interrogantes que este sector lleva años reclamando, la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego ha pretendido asentar tales cuestiones, asegurando una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, la publicidad y su régimen de responsabilidad, al tiempo que ha pretendido alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales y, todo ello, a través de un mayor control público del sector.

Aunque muchas son las novedades introducidas por la norma, y entre las que cabría destacar la creación del Impuesto sobre actividades de juego - con tasas impositivas según el tipo de juego que oscilan entre el 15% y el 25% -, aquí trataremos exclusivamente las novedades introducidas en relación al régimen publicitario que afecta a los operadores y su régimen de responsabilidad.

En primer lugar queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título habilitante.

El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:

  1. El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por medios electrónicos previamente autorizados por el remitente -tal y como reza el artículo 21 de la Ley...

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