La publicidad registral en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

AutorAntonio Manzano Solano
Páginas2047-2127
I La funcion registral de seguridad juridica
1. Principios generales

Si quisiéramos reducir a muy pocas palabras la esencia de la función de seguridad jurídica que el Registro de la Propiedad cumple en nuestro Ordenamiento, en general, y, desde luego, en los procesos de transferencia de derechos que se producen como consecuencia de la ejecución inmobiliaria, ordinaria o hipotecaria, o por débitos fiscales, o por débitos a la Seguridad Social, a través del instrumento legal de la subasta, habría que decir, al menos, lo siguiente:

" Los derechos y situaciones jurídicas, ya formados y constituidos en los títulos (notariales, judiciales, administrativos), con plena eficacia entre las partes, pero con reducidos efectos respecto de terceros (vid. art. 1.218 del Código Civil), tras un depurado proceso de control de legalidad, acceden a los libros del Registro (arts. 2 y 18 LH).

" Los libros del Registro publican los derechos inscritos con unas características de garantía tales que afectan no sólo a las partes contratantes, sino también a cualquier persona que entre en relación jurídica con la finca, con sus titulares o con los derechos que recaen sobre la misma.

" El asiento que publica esos derechos está avalado por el Estado y se encuentra bajo la salvaguardia de los Tribunales (art. 1 LH), de modo que no puede modificarse o rectificarse sin acuerdo de las partes o resolución judicial (arts. 24 CE y 40 LH).

" Al derecho inscrito le es inoponible cualquier otro derecho sobre la misma finca que, pudiendo inscribirse, no ha sido inscrito (art. 32 LH) o lo ha sido después (art. 17 LH); a todos los efectos legales, se presume que el derecho inscrito existe tal como lo publica el Registro, que el titular registral es el titular real y que tiene la posesión (art. 38 LH); y, si bien, la inscripción no convalida los actos y contratos nulos con arreglo a las leyes, cuando los derechos derivados de esos actos o títulos se inscriban a favor de un tercer adquirente a título oneroso, de buena fe y de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitir, el titular registral adquiere una posición inatacable, a pesar de los eventuales vicios del título de su transferente (art. 34 LH).

Como resumen, podemos "y debemos" decir que el Registro de la Propiedad es en España el órgano del Estado que contiene la verdad jurídica oficial de los derechos sobre inmuebles, cuya última finalidad es dar seguridad (y tranquilidad ciudadana) a toda persona interesada en un bien de esta naturaleza.

2. La seguridad jurídica en la ejecución inmobiliaria
  1. Algunos datos estadísticos. Según el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado del año 1999 (último publicado), durante dicho ejercicio, el montante de los capitales asegurados con hipoteca alcanzó la cifra de 11 billones, 687.217 millones, 644.716 pesetas (11.687.217.644.716 pesetas). Y en ese mismo año los capitales acumulados asegurados alcanzaban la cifra de 30 billones de pesetas, importe equivalente al Presupuesto del Estado para 1.999 1. Es cierto que estos datos responden a la situación de hipotecas en fase de seguridad, pero el porcentaje que va a la ejecución es muy alto.

    Durante el mismo año de 1999, y según el mismo Anuario DGRN, se practicaron en los Registros de la Propiedad de España 132.747 anotaciones de embargo (si sumamos anotación de embargo preventivo en ejecución de sentencia y en juicio ejecutivo). Y aquí ya no hablamos de fase de seguridad, sino de ejecuciones en marcha que van a desembocar, en la mayoría de las reclamaciones, en la subasta y sus consecuencias.

  2. Necesaria conexión entre la publicidad registral y la ejecución. Siendo como apuntábamos la fuerza vinculante y protectora del Registro Inmobiliario, es fácil comprender el enorme riesgo e inseguridad que supondría desvincular el proceso de realización inmobiliaria de la publicidad registral institucional.

    Lo que podríamos llamar el servicio público de seguridad jurídica inmobiliaria que el Registro de la Propiedad presta en los procesos de ejecución que tienen como base objetiva de garantía un inmueble o un derecho real inmobiliario, se manifiesta en una triple dimensión o momento: antes, durante y como remate "nunca mejor dicho" del proceso.

    Es decir, en primer lugar, facilitando, en todo caso, al acreedor por deudas, que hace uso del principio de responsabilidad patrimonial universal del obligado (art. 1.911 del Código Civil), cualesquiera titularidades registrales inmobiliarias del deudor, susceptibles de persecución ejecutiva. El Registro facilita, además, un perfecto conocimiento de la situación jurídica oficial del inmueble que se pretende ejecutar, muy especialmente si la deuda está previamente asegurada con hipoteca y, por tanto, existen ya inmuebles determinados, especialmente sujetos al pago de las deudas.

    En segundo lugar, durante la tramitación del proceso ejecutivo, la función de seguridad de la publicidad se manifiesta ampliamente en relación con la situación y cambios del historial de la finca o derecho ejecutados: anotación de los embargos, certificación del Registro de Inscripción y subsistencia de la hipoteca, certificación de titularidad y cargas, requerimientos y notificaciones a los titulares de derechos, posibilidad de intervención de éstos y subrogación en los derechos del actor, derechos especiales de adjudicación del inmueble en la subasta, etc.

    En tercer lugar, tras la subasta y aprobación del remate, aparecerán los dos documentos clave para la efectividad del proceso: el título de propiedad a favor del adjudicatario y el mandamiento de cancelación de cargas y derechos no preferentes, que tratará de reponer la situación registral al estado en que se encontraba al anotarse el embargo o al inscribirse la hipoteca.

    Con este planteamiento general, lo que intenta esta Ponencia es tratar de poner de relieve las novedades introducidas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que, tras un largo e inusual período de vacatio legis, ha entrado en vigor el día 8 del pasado mes de enero.

II Fundamentos de la ejecucion inmobiliaria, ordinaria e hipotecaria

Teniendo presentes los caracteres de todo derecho real de garantía 2, en cuanto a la hipoteca y en la ejecución ordinaria, el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1.911 del Código Civil) "sin desdeñar las modernas orientaciones que asignan carácter real a la anotación de embargo 3", pueden formularse algunos principios al respecto 4.

  1. La ejecución es mera realización del derecho real de hipoteca: sobre la obligación asegurada no cabe pleito ni discusión 5.

  2. La cancelación de asientos contradictorios o no preferentes tiene su fundamento: en la hipoteca, en el efecto erga omnes, propio de los derechos reales 6, y en la anotación de embargo, en la prioridad registral y en su vocación al derecho real.

  3. El principio de inmediatividad dispositiva es, en la hipoteca, consecuencia de su naturaleza de derecho real de realización de valor y en la ejecución ordinaria de la existencia de un título ejecutivo previo (art. 517 nueva LEC) 7.

  4. El principio de inmediata efectividad de los derechos reales debe conectarse con el de la paz social.

    En la STS de 18 de diciembre de 1981 se declara que el procedimiento judicial sumario es un procedimiento de realización del valor de la finca hipotecada, que hace el Juez, al no poderlo efectuar el acreedor por sí solo, por razones de paz jurídica 8.

  5. La ejecución garantiza el respeto jurídico y/o económico a los créditos preferentes, anteriores o privilegiados 9.

  6. La ejecución facilita el saneamiento del Registro Inmobiliario como instrumento de seguridad jurídica 10.

III Procedimientos de ejecucion y realizacion de valor
  1. Procedimientos anteriores a la Ley 1/2000, de 7 de enero

    Podían utilizarse los siguientes, según los casos, en la ejecución inmobiliaria:

    1. Procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria. Regulado en los artículos 129 a 135 LH, 225 a 233 RH, y más conocido como procedimiento del artículo 131 LH 11.

    2. Procedimiento extrajudicial. Regulado en el artículo 129, párrafo 2.º LH y en los artículos 234, 235, 236 y 236, a-o RH, modificación del Real Decreto de 27 de marzo de 1992 12.

    3. Procedimiento ejecutivo ordinario. Regulado en el Libro II, Título XV, artículos 1.429 a 1.543 de la anterior LEC, dividido en tres secciones: procedimiento ejecutivo, procedimiento de apremio y tercerías.

    4. Procedimiento ejecutivo ordinario cuando los bienes hipotecados hubieren...

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