La publicidad de las normas en la Mallorca de los Austrias

AutorAntonio Planas Rosselló
CargoUniversidad de las Islas Baleares
Páginas115-132

Las abreviaturas que utilizamos son las siguientes: a.c.a. (archivo de la corona de aragón), a.d.M. (archivo diocesano de Mallorca), a.G.c. (actes del Gran i General consell), a.h. (arXIu històric), a.r.M. (arXIu del regne de Mallorca), B.B.M. (Biblioteca Bartomeu March), B.G.l. (Biblioteca Gabriel llabrés), B.l.a. (Biblioteca lluis alemany), B.M.p. (Biblioteca Municipal de palma), B.p.M. (Biblioteca pública de Mallorca), B.s.a.l. (Bolletí de la societat arqueològica lul.liana), c.y.a.d.c. (constitucions y altres drets de catalunya), l.r. (lletres reials), r.p. (reial patrimoni), s.a. (sine anno), s.l. (sine loco), s.n. (sine nomine).

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La publicidad de las normas vigentes en el reino de Mallorca durante la época de los austrias tuvo un carácter precario. La constitución política del momento era propia de una monarquía corporativa, en la que el poder real estaba confrontado con una pluralidad de poderes periféricos. No eXIstía un orden jurídico general establecido por el monarca, sino un conjunto de derechos de las distintas corporaciones, muchas veces en conflicto1.

En un sistema jurídico basado en privilegios, fruto de transacciones entre el monarca y las instituciones del reino, corporaciones o particulares, el conocimiento de los mismos podía lesionar determinados intereses. Por ello, no eXIstió un interés general en la eficacia del derecho. Los medios para dar publicidad a las normas tuvieron un carácter parcial, y se orientaron a preservar la posición y favorecer las pretensiones de quienes hacían uso de ellos. La creación y conservación del derecho tuvo durante este periodo dos principales actores: el monarca y la universidad General del reino de Mallorca. En la época de los austrias el monarca estaba representado en la isla por un lugarteniente y capitán general -a quien se daba el título, no oficial, de virrey- que tenía la condición de alter ego y podía intervenir en la creación del derecho, asesorado por un regente de la cancillería y, desde el reinado de Felipe II,

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por un real consejo o real audiencia. La universidad del reino era una entidad compleja que representaba a los diferentes estamentos laicos del cuerpo social de Mallorca, a través de dos órganos principales: los jurados y el Gran i General Consell2.

Los juristas de la universidad del reino defendían la eXIstencia de una constitución política pactista según la cual el rey era el titular de una potestad suprema, pero sus poderes se hallaban limitados no sólo por el derecho divino y la ley natural, sino también por las libertades de los súbditos plasmadas en sus privilegios y franquezas.

Aunque la monarquía reconoció reiteradamente el carácter pactado de las franquezas y su invulnerabilidad, no faltaron ocasiones en las que se conculcaron abiertamente. El reino de Mallorca era, entre los de la corona de aragón, aquél en que el desequilibrio entre los poderes del rey y el reino se manifestaba de forma más acusada. Se trataba de un reino con una arquitectura política incompleta, cuya capacidad política se veía debilitada por la ausencia de unas cortes. Desde la época medieval la fórmula para relacionarse con el monarca consistió en el envío de embajadas, que negociaban la aprobación de unos capítulos a los que en algunos casos se concedía fuerza de actos de corte. Pero en la época de los austrias este medio fue objeto de serias limitaciones3. En el siglo xvII, el vicecanciller de la corona de aragón, cristóbal crespí de Valldaura escribió que, por el hecho de carecer de cortes, en el reino de Mallorca «princeps solus statuit et imperat, pragmaticalibusque santionibus stabilire curat quae necessaria sint ad bonum regni regimen et statum, ac proinde ab eius iuditio iusto et prudenti absolute dependet leges ferre, et quod iustum fuerit statuere, antiquasque leges mutare ut praesentis status et temporis, iustitia et ratio expostulat»4. Sin embargo, la realidad distó mucho de presentarse en esta forma. Aunque la monarquía vio claramente fortalecida su posición, especialmente desde la instauración de la real audiencia en 1571, el juego de poderes y contrapoderes tuvo una gran incidencia. Los monarcas no construyeron un orden jurídico absoluto. Se mantuvieron viejos privilegios de época medieval, y las distintas corporaciones arrancaron disposiciones favorables a sus intereses cuando las circunstancias les fueron propicias. El consejo de aragón, con carácter previo a la formación de pragmáticas destinadas a regir en el reino de Mallorca, acostumbraba dar traslado a la real audiencia para

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que informase «si tenía aquel reyno privilegios que pudiessen embaraçarlo»5. En sus pulsos con la corona y sus oficiales, el reino consiguió en algunos casos que se anulasen determinadas disposiciones contrarias a las franquezas6. Aunque el balance general fue contrario a los intereses de la universidad del reino, en todo caso la monarquía tuvo que enfrentarse con los privilegios, para transigir unas veces y soslayarlos otras.

Felipe II, mediante provisión real dada en Bruselas el 17 de enero de 1556, confirmó las franquezas y privilegios de Mallorca. Sin embargo, en el texto del juramento introdujo una cláusula que nunca habían utilizado sus antecesores: «prout et quemadmodum eis hactenus usi sunt et in presentiarum eorum et cuiuslibet eorum in possessione eXIstunt»7. La confirmación quedó, por tanto, limitada a aquellas franquezas de las que el reino estuviese en uso y posesión. Las autoridades regnícolas solicitaron que se eliminase dicha cláusula, pero el monarca, mediante provisión de 21 de septiembre de 1564, rechazó la petición hasta que, consultado el consejo, dispusiera otra cosa.

El alcance de tal limitación era imprevisible, ya que dejaba en entredicho todo el sistema de franquezas y libertades, e imponía a las instituciones del reino la carga de probar su vigencia. Mientras que, a tenor de un privilegio de alfonso III de 4 de octubre de 1287, los oficiales reales no podían alegar pose- sión de los actos contrarios a las franquezas8, desde ahora los jurados no podrían ceder en sus pulsos con la administración regia, pues las frecuentes transgresiones de las franquezas por vía de hecho podrían convertirse en derecho como costumbres contra legem.

En estas circunstancias, la publicidad de las normas tuvo un carácter parcial. A la monarquía interesaba conservar y dar publicidad a determinadas normas, y silenciar otras, ya que la memoria de los privilegios y franquezas suponía una limitación a la voluntad soberana de incumplirlas o derogarlas. Las instituciones del reino actuaban, por su parte, de acuerdo con los mismos principios. Por tanto, nunca se planteó seriamente la formación de recopilaciones oficiales que recogiesen todas las disposiciones vigentes sino, en todo caso, compilaciones de parte, destinadas a preservar y favorecer la posición de quien las encargaba. En este sentido, generalmente fue el reino y no el rey quien tuvo especial interés en la eficacia del derecho, entendida como conservación de los

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privilegios. Así, desde el mismo siglo XIII la universidad se preocupó por reunir sus franquezas para evitar que cayesen en el olvido, «cum talia privilegia et immunitates impugnatores plures habeant et diversos, et modicos defensores», como se dice en el proemio de un libro de privilegios encargado por los jurados en 13349.

Desde el punto de vista de su receptor, las disposiciones normativas que integraban el sistema jurídico del reino de Mallorca podían ser de dos tipos. Unas adoptaban la forma de pragmáticas, edictos u ordenanzas de carácter general, cuyo cumplimiento afectaba al conjunto de la población. Otras consistían en privilegios o cartas reales dirigidos por el monarca a determinados oficiales o autoridades, o disposiciones aprobadas por las autoridades regnícolas que sólo debían ser cumplidas por determinadas personas, por razón de su cargo. Las primeras eXIgían su publicación como requisito para su entrada en vigor, mientras que las segundas sólo eran notificadas a quienes debían ejecutar sus prescripciones10. Las normas de carácter general, especialmente aquellas que imponían obligaciones que afectaban al conjunto de la población, sólo tenían eficacia a partir de su publicación. La forma de llevarla a cabo consistía en su lectura en voz alta mediante pregón público (crida), a son de trompeta, realizada por los sayones de las curias o los corredores (corredors de coll) al servicio de la universidad, en las principales plazas de la ciudad y de las villas. Esta fórmula facilitaba el conocimiento de las disposiciones de nueva creación, pero permitía que con el paso del tiempo cayesen en el olvido. Por ello, el 18 de septiembre de 1316, sancho i, a petición de los jurados y prohombres del reino, dispuso que las constituciones, ordenanzas y capítulos que se hiciesen en Mallorca para el buen estado de la tierra y sus habitantes, se tuviesen que renovar y pregonar anualmente por la fiesta de pascua11. Pero el aumento de las disposiciones vigentes hizo que tal medida resultase impracticable.

El derecho propio de Mallorca no estableció las reglas acerca de la excusabilidad de la ignorantia iuris, que se rigió por lo establecido por el Ius Commune. La publicación de las normas, aunque se desarrollase a través de medios precarios, daba lugar a una presunción iuris et de iure de su conocimiento. Así, los decretos y edictos de los lugartenientes generales ordenaban su publicación para que no pudiera ser alegada ignorancia, con fórmulas como la siguiente: «E per tal que algú no puscha ignorància allegar, manam la present ab veu de crida per los lochs acustumats de la dita ciutat e de las parròquies del dit regne esser publicada, e en los libres de vostres corts esser registrada».

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La publicación de las normas de carácter general debía llevarse a cabo tanto en la ciudad como en cada una de las villas de la parte foránea de la isla. El lugarteniente general remitía copia de la...

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