La publicidad de los llamados "productos milagro"

AutorAndrea Peiró Abásolo
Páginas21-31

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1. Introducción:

EL Real Decreto 1907/1996

El objetivo de este trabajo es realizar un estudio acerca de la publicidad de los denominados >>producto milagro Case Law, pues sólo analizando las resoluciones de los órganos encargados de su aplicación se puede avanzar en el entendimiento de las normas reguladoras de la materia que pivotan sobre las cláusulas generales y conceptos jurídicos indeterminados. De esta suerte se ha centrado la atención principalmente Page 22 en el estudio de las más recientes resoluciones del Jurado de Auto- control de la Publicidad, y ello por ser el órgano que de un modo más detallado y clarificador, ha profundizado en esta materia, constituyéndose como el órgano resolutor de las controversias que se plantean en el control de licitud publicidad por vía de la aplicación del principio deontológico de legalidad (norma 2 Código de Conducta Publicitaria) de los denominados productos milagro, al amparo de la regulación dimanada del Real Decreto 1907/1996 sobre >>Publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria

Sin lugar a dudas, el control deontológico de los productos, supera con creces el control judicial -más bien escaso- de la publicidad de los llamados >>productos milagro

El objetivo del Real Decreto 1907/1996 no es otro que, al amparo de la legislación 1 que hasta el momento existía en torno a la publicidad y promoción de aquellos productos que de un modo u otro puedan influir en la salud de los consumidores, regular la publicidad y promoción comercial de aquellos productos actividades o servicios 2 que por tener pretendida finalidad sanitaria, pueden suponer un riesgo para la salud de los consumidores y usuarios. En concreto, se pretende poner fin a la publicidad engañosa que se realiza de estos productos que tan en auge parecen estar en la sociedad del siglo XX y principios del siglo XXI. Así, es nota común de estas campañas publicitarias la utilización de mensajes, imágenes o referencias con apariencia sanitaria, médica, farmacéutica, terapéutica o preventiva que no se corresponden con la realidad ni con una previa comprobación técnica o científica debidamente contrastada con arreglo a las normas especiales que han de aplicarse. Todo lo anterior hace que los destinatarios de las mismas, que por lo demás se caracterizan por ser personas especialmente débiles y fáciles de sucumbir a las >>maravillas

Por otra parte, no puede dejarse de advertir que cada día es más frecuente la presencia en el mercado 3 de estos productos con pretendida finalidad sanitaria, haciendo que la normativa dimanante del Real Decreto 1907/1996 sea cada más aplicada para la resolución de conflictos en los que, en la mayor parte a través de las asociaciones de consumidores y usuarios, se denuncia la presunta ilicitud de las campañas publicitarias de los citados productos milagro.

Ha de tenerse en cuenta, tal y como establece la Profesora M.ª Angustias Díaz Gómez 4, que en cualquier caso la posible inefectividad del control legal al que queda sometida esta publicidad, ya no sólo porque la distribución de los mismos se realice a través de empresas operantes en una economía sumergida, sino porque éstas suelen ser del tipo del fly-by-night firmas, es decir empresas que dirigen su oferta a personas que se presentan como especialmente débiles al engaño, alentándoles además con bajos precios y con repeticiones constantes de las maravillas de los mismos. A estas posible y poco dificultosas formas de escapar a los controles legales, hay que añadir que los propios productos constituyen auténticos fraudes desde el punto de que no existe base científica que garantice y verifique sus cualidades, y que no son pocas las ocasiones su publicidad se realiza a través de medios de comunicación de menor facilidad de acceso por parte de las autoridades como puede ser el tradicional correo postal. Page 23

Por medio de este Real Decreto, tal y como se establece en su exposición de motivos >>se adoptan medidas sanitarias básicas y generales para la protección y defensa de la salud, que comprenden un mayor rigor y exigencia del cumplimiento de la normativa especial sanitaria, el establecimiento de prohibiciones y limitaciones concretas de publicidad o promoción con finalidades presuntamente sanitarias y, en último término, la posibilidad de que las autoridades sanitarias intervengan para restablecer la correcta información sanitaria, para impedir las actividades de publicidad o promoción que constituyan riesgo para la salud y para promover las acciones de cesación o rectificación que resulten procedentes.

En concreto el Real Decreto se vertebra en ocho artículos que establecen el específico control sanitario que deben realizar las autoridades y colegios profesionales (arts. 1 y 5), se prohíben tanto los remedios secretos (incluyendo su publicidad o promoción (art. 2) como la publicidad de las fórmulas magistrales (art. 3.2), se establece la sujeción a la normativa especial de la publicidad y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios (art. 3.1), se regula la publicidad de los centros sanitarios (art. 1) y la publicidad y promoción de los productos con pretendida finalidad sanitaria, estableciéndose prohibiciones específicas (art. 4) y sujetándose la misma al principio de veracidad y transparencia (art. 7), para acabar determinando el régimen específico de las sanciones (art. 8).

Se trata, como podrá comprobar a lo largo del presente trabajo, de una normativa muy restrictiva y que en muchas ocasiones imposibilita el anuncio de productos con indicaciones de corte informativo que en nada perjudican a los consumidores. En este contexto, y aunque en relación con los alimentos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 5 ha considerado contraria a la Directiva 79/112, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, y al principio de libre competencia tanto la prohibición general y absoluta, que prevén algunos estados miembros, de efectuar indicaciones relativas a la salud, como el requisito de obtener una autorización previa a la inclusión de las indicaciones relativas a la salud. Y todo lo anterior, por cuanto el Tribunal entiende que las normas nacionales no pueden prever un régimen jurídico más restrictivo al previsto en esta Directiva Comunitaria.

2. Análisis de las resoluciones dictadas por el jurado de autocontrol en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1907/1996

Procedemos a continuación al estudio detallado de las resoluciones emanadas del Jurado de Autocontrol como consecuencia de las controversias dimanadas de la posible ilicitud de la publicidad de los citados productos milagro. Tal y como se observará, la mayoría de las controversias se plantean por la presunta infracción de las prohibiciones para la publicidad de los productos establecidas en el art. 4 del Real Decreto o de las normas establecidas para la publicidad de los centros sanitarios (art. 6). En la mayoría de los casos estamos ante infracciones del principio de legalidad que debe respetar toda clase publicidad o promoción comercial de conformidad con el art. 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Pero sin perjuicio de que la realidad subyacente muestre que la mayoría de controversias se centran en la infracción de dicho principio, en alguna ocasión también se ha planteado ante el Jurado la falta de veracidad de ciertas campañas publicitarias de los productos milagro, y aunque esto no deje de sorprendernos, porque en dichos casos también hay una infracción del principio de legalidad que eximiría el análisis de veracidad, no debemos pasar por el alto el contenido de este tipo de resoluciones.

A 1) Resoluciones dictadas al amparo del principio de legalidad: Norma 2 del Código de Conducta Publicitaria
A 1.1) Art. 4: Limitaciones a la publicidad de productos milagro

Aunque son muchas las resoluciones dictadas como consecuencia de la infracción por las campañas publicitarias de los productos milagro de las limitaciones y prohibiciones contenidas en los distintos apartados del art. 4 del Real Decreto 1907/1996, llama la atención que la mayoría de ellas se centren en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 6, 6 7, 7 8, 9 9 y 16 10>/FN>. Analicemos el contenido de las mismas:

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- Art. 4.2: Productos que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad

Con esta prohibición se está intentando controlar aquellos productos que de un modo u otro, ofrece soluciones casi inmediatas al cada día más habitual problema de la gordura y la obesidad. Se trata de prohibir que en la publicidad de los mencionados >>productos milagros

Del examen de la casuística puede concluirse que en todos los supuestos en los que el Jurado de Autocontrol ha entendido que estamos ante una publicidad por haber violado el art. 2 del Código de Conducta Publicitaria en relación con este precepto, se trata de campañas publicitarias en las que las expresiones en cuestión no ofrecen duda alguna sobre la alusión a las propiedades específicas adelgazantes o que combaten la obesidad, de los productos promocionados.

Así en la Resolución de 8 de agosto de 1999 (E`lifexir), el Jurado concluye: >>es evidente que este producto es presentado como un producto útil para el tratamiento de desarrollos fisiológicos y,...

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