Publicidad formal. Identificación del solicitante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas105-106

Supuesto: Se plantea la cuestión de si es exigible, a quien solicita la expedición por parte del registrador de determinada publicidad formal, que identifique la persona interesada en obtener la información cuando el solicitante es una sociedad dedicada profesionalmente a una actividad relacionada con el mercado hipotecario.

A juicio del registrador en este supuesto debe identificarse debidamente al destinatario último de la información mientras que el recurrente entiende que basta con que consten sus propios datos de identificación.

La DGRN confirma la calificación negativa del registrador, diciendo que "no es posible mantener, como hace el escrito de recurso, que en las solicitudes de información por cuenta de tercero, el artículo 332.3 del Reglamento Hipotecario da el mismo trato a la cuestión de la acreditación del encargo (que dispensa en los supuestos que contempla) que a la cuestión de la identificación de la persona por cuya cuenta actúa (que no se dispensa en ningún caso). La R. 16 de septiembre de 2011 que cita en su apoyo el recurrente no hace sino confirmar lo hasta ahora expuesto".

Y concluye que "la persona del mandante debe ser debidamente identificada. De otro modo, el derecho que al titular de los datos personales reconoce...

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