Publicidad formal. Interés legítimo del solicitante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

La DGRN confirma la negativa registral a expedir certificación literal por apreciar falta de interés legítimo, diciendo que "es necesaria la calificación del interés concurrente en el solicitante de la información registral". Y que "los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución...

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