La publicidad registral y el derecho a la intimidad

AutorPlácido Prada Alvarez-Buylla
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1113-1146

(*)

Decia Mallarme, refiriéndose a la poesía, naturalmente, que el primer verso de cada poema es realmente el importante, pues los demás no son otra cosa que un mero desarrollo de la intuición percibida en el primero. Todo el universo poético está encerrado en ese primer verso misterioso inspirado por los dioses; los demás no son sino el desarrollo que el poeta efectúa de aquella primera visión divina. En el mundo jurídico, sin embargo, me parece que lo importante no es el tema, ni la palabra, ni siquiera el derecho legislado; lo importante es el problema, el planteamiento de la cuestión, la presentación de la aporía, pues la solución que se proponga no ha de ser sino un mero desenvolvimiento de la razón interna de aquél, de la dialéctica de su interioridad, de la naturaleza de la cosa misma. La solución será siempre un acercamiento o una aproximación provisional a su verdad o a su justicia, pues la verdad última o la justicia definitiva es un arcano que difícilmente puede alcanzarse y que depende de la lucidez del planeamiento y de la valoración de los intereses en juego; y como ambos están perpetuamente sujetos a más sutiles exámenes y más acertadas valoraciones, todas las soluciones que se obtienen están siemprePage 1113 impregnadas de esa provisionalidad e interinidad propia de todo lo humano y lo jurídico.

En esta exposición, consciente de estas limitaciones del universo jurídico, quiero principalmente plantear el problema de la publicidad del Registro de la Propiedad y su conexión con la intimidad de las personas, pues en él se encierra una nueva forma de presentarse la oposición de lo público y lo privado, lo que todos tienen derecho a conocer y aquello que cada uno puede guardar para sí mismo. El problema es importante a mi juicio, porque involucra una de las cuestiones más acuciantes y necesitadas de solución en una sociedad como la nuestra en la que los valores sociales se ensalzan hasta el infinito y se oponen a los individuales, que se califican frecuentemente y sin mayores consideraciones como egoístas e insolidarios, y merece una reflexión desapasionada y urgente, pues no puede considerarse ni como un problema teórico ni como una cuestión marginal.

No es teórico, pues en él se pone en juego la importante cuestión de la publicidad misma del Registro y sus límites, así como sustanciales cuestiones de la vida social, de la seguridad del tráfico jurídico y de los valores humanos más trascendentales como son los derechos de la personalidad y dignidad humana. Y no es marginal tampoco, pues su vigencia y actualidad se muestra en la constante aparición en los medios sociales de comunicación de datos relativos a personajes públicos obtenidos a través de los folios regístrales, lo cual origina una problemática de casos puntuales y decisiones particulares que ha merecido la atención de los profesionales del Derecho y la preocupación de todos 1.

Ejemplos conocidos son los famosos artículos publicados en una revista de difusión nacional en torno a las propiedades del vicepresidente del Gobierno y de un alto cargo de la autonomía madrileña o las noticias de televisión española en torno a los bienes que en Marbella poseía un conocido jefe de la mafia inglesa y en la que aparecían, en algunos casos, folios regístrales completos, y en otros, notas de calificación denegatorias de la publicidad. Estas discrepancias de criterios regístrales y este distinto tratamiento de los límites de la publicidad que parecían construidos más en consideración a la cualidad de la persona a la que se refería la informaciónPage 1114 que a la finalidad del Registro y la naturaleza de la publicidad registral, muestran, por una parte, la existencia del problema mismo y la ausencia de un tratamiento unitario, y por otra, incitan a una reflexión y un estudio detenido que supere el casuismo y permita construir pautas y reglas generales para su tratamiento.

El Registro de la Propiedad es el reino de la publicidad, el imperio de lo que por razón, primero, de la seguridad del tráfico y, después, de la seguridad jurídica general y el equitativo reparto de las cargas sociales puede y debe ser conocido por todos. La intimidad es, por el contrario, el reino de la privaticidad, el reino de lo que, perteneciendo a la esfera más recóndita de la persona, cada uno puede guardar para sí mismo sin estar obligado a comunicar a los demás. El primero está creado para hacer público su contenido, la segunda pretende mantener secreto aquello que es privado, lo que pertenece a la esfera de lo íntimo. Hay así una oposición sustancial entre ellos, un antagonismo visceral, una exclusión total en su naturaleza, esencia y fines que hace que donde uno existe, reina y gobierna, el otro debe batirse en retirada, pues su territorio está ocupado por el primero.

Sin embargo, la dialéctica de los hechos, el entrelazamiento y coordinación de la vida moderna y la necesidad de coordinar los intereses individuales y las exigencias de una vida social cada día más compleja hace que entre ambos existan relaciones, interconexiones e interferencias que merecen, a mi juicio, ser esclarecidas o, al menos, formuladas.

En mi exposición, y a los efectos de concretar el problema y determinar los parámetros que lo delimitan, voy a distinguir los dos factores que confluyen en él: la publicidad del Registro de la Propiedad, con una referencia a su finalidad y posibles limitaciones, y la intimidad personal, con una determinación genérica de las líneas que la delimitan y la concretan. Ahora bien, en ninguno de los dos casos voy a efectuar un estudio completo y exhaustivo, porque lo único que importa para mi objetivo final es señalar las líneas maestras de una y otra que permitan esclarecer la cuestión de sus relaciones.

I La publicidad del registro de la propiedad

La publicidad ha sido el leu motiv inspirador de toda la reforma hipotecaria. Todos los precursores hipotecarios lo constituyeron en un principio fundamental de su ciencia y usaron de él con largueza; pero con el transcurso de los años y la profundización de sus efectos jurídicos se fue abandonando, al menos desde el punto de vista de su denominación y suPage 1115 configuración como fundamento del Registro, y así pudo decir ROCA Sastre que "en España al prepararse la Ley Hipotecaria de 1861, como también durante gran lapso de tiempo posterior a su puesta en vigencia, aparecía el principio de publicidad como dominante en nuestro régimen inmobiliario del Registro junto con el llamado principio de especialidad. Pero en la actualidad, del principio de publicidad apenas se habla salvo que se trate de publicidad formal o de información, y en su lugar aparece dominante, como si lo hubiera desplazado o sustituido, el principio de fe pública, juntamente con el principio de legitimación" 2.

Si buscáramos las causas de este oscurecimiento no las encontraríamos, sin duda, en un olvido de su función ni de su importancia, sino, paradójicamente, en su profundización y perfeccionamiento. El desenvolvimiento del pensamiento hipotecario centrado sobre el principio de publicidad obtuvo, como es evidente, fructíferos desarrollos e importantes consecuencias; pero como sucede casi siempre, preocupado de las cuestiones más urgentes, olvido desarrollar las que lo eran menos, y así olvido el desarrollo de lo que constituía el fundamento de todos los efectos de la publicidad: el carácter público del Registro, la denominada publicidad formal y el implícito derecho de información que se deducía de aquél.

La causa u origen inmediato de este planteamiento se encuentra en el conocido trabajo de nuestro ilustre paisano Jerónimo González, quien al escribir en 1926 su importante artículo sobre el principio de publicidad inició su exposición diciendo que "desde dos puntos de vista puede ser examinado el principio de publicidad eje de nuestro sistema hipotecario: como legitimación registral y como emanación de \afides publica 3"; y sólo al final de su exposición se refiere en unas escasas líneas a la llamada publicidad formal indicando que "los fines sociales y jurídicos que la fe pública del Registro persigue no se alcanzarían si no se estableciera para hacer efectiva la notoriedad de las inscripciones una reglamentación adecuada, adjetiva en cierto modo, que permitiera a los interesados conocer, sin grandes investigaciones ni gastos, las oficinas donde han de recibir las noticias que buscan y el contenido de los asientos que puedan afectarles" 4.

Esta reglamentación "adecuada y adjetiva en cierto modo" es la contenida en el Título VIII de la Ley, cuyo primer artículo, el 221, que constituye, a mi juicio, la justificación de todo el sistema registral y que,Page 1116 quizá por ello, obtuvo la gloria de ser uno de los escasos artículos hipotecarios recogidos en el Código Civil 5, es merecedor de una mayor atención y de un estudio más profundo que el que hasta ahora ha merecido de la doctrina, pues en él encuentran su justificación práctica todos los efectos teóricos que se ligan al Registro de la Propiedad.

Es innegable que los efectos sustantivos de la publicidad, las sustanciales consecuencias de los principios de legitimación y fe pública constituyen la espina dorsal de todo el ordenamiento, y que no puede construirse ningún sistema hipotecario moderno sin que estén presentes en alguna de sus manifestaciones; pero no es menos cierto que, en nuestro Derecho, al menos estos efectos encuentran su fundamento y legitimación en una ficción legal y en una norma considerada siempre como accesoria y formal.

La ficción la constituye, como es bien sabido, la llamada cognoscibilidad emanada de los pronunciamientos regístrales, la ficción de que lo inscrito en el Registro es conocido por todos y no podrá alegarse su ignorancia o desconocimiento para no resultar afectado por el contenido de aquél 6. La norma accesoria la constituye, como es fácil imaginar después de...

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