Publicidad de las cuentas anuales

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

4.1. Consideraciones generales.

Tras la reforma habida en la normativa mercantil, las sociedades anónimas y limitadas, entre otras, están obligadas a depositar en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, las cuentas anuales de la entidad (artículos 329 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 218 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas).

Los documentos que deben presentarse vienen reseñados en el artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil, debiendo ser firmados por todos los Administradores de la sociedad el Inventario-Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria del ejercicio en cuestión y el Informe de gestión.

La documentación aportada deberá ser revisada (calificada) por el Registrador Mercantil, el cual notificará, en su caso, a la sociedad presentante la existencia de algún defecto formal que impida el reglamentario depósito de las cuentas. (Se pueden citar, a título de ejemplo, como defectos posibles, la caducidad del nombramiento de los Administradores, el incumplimiento de algún requisito esencial en la redacción del acta de la Junta correspondiente -que debe ser redactada según lo dispuesto en el artículo 97 del R.R.M.-, el hecho de no estar las firmas de los Administradores debidamente legitimadas por Notario en la certificación del Acta de la Junta General que aprobó las cuentas anuales...)

Finalmente, indicaremos que en el BORME se publicará el nombre de la Sociedad que ha cumplido con la obligación legal del depósito y que en caso de incumplimiento se sancionará a la sociedad con una multa cuyo importe será de 200.000 a 2.000.000 de pesetas por cada año de retraso, según previene el artículo 221 de la L.S.A.

4.2. Normativa aplicable

Ley de Sociedades Anónimas

Art. 218. Depósito de las cuentas .-Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales, y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicada a petición de la minoría. Si alguna o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR