La publicidad de las capitulaciones matrimoniales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas23-27

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Dos son los preceptos que concentran las disposiciones en esta materia, a la hora de lograr una adecuada dinámica de las capitulaciones matrimoniales en el tráfico jurídico.

5.1. La publicidad de las capitulaciones matrimoniales

Tres son los escalones en las que se puede articular la publicación de las capitulaciones matrimoniales establecida con carácter general por el artículo 1333 C.c.:

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

De esa dicción legal, se desprende la siguiente configuración registral de las capitulaciones matrimoniales.

5.1.1. Publicidad en el Registro Civil

La expresión "mención" supone solamente indicar la existencia de pactos capitulares, dado que el Registro Civil solo da a conocer la existencia de las capitulaciones matrimoniales, no así de su contenido (art. 266.4 RRC). El fedatario público sólo estará obligado a expedir copia a instancia de los que con arreglo a la legislación notarial puedan solicitarlo y/o quien presente un principio de prueba que le acredite como titular de algún derecho patrimonial que ejerciten frente a uno o ambos cónyuges.

La imperatividad que parece deducirse del artículo citado no es tal ya que en ningún caso se desarrolló reglamentariamente tal vir-

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tualidad, hasta el punto de que se volvió al sistema facultativo de la ley del Registro Civil (Díez-Picazo/Gullón).

La publicidad se convirtió así en un requisito para que el contenido de las capitulaciones matrimoniales fuera oponible frente a terceros de buena fe.

Así las cosas, la imperatividad del Código Civil se transformó en dispositividad para los otorgantes de acuerdo con el Reglamento del Registro Civil.

Hoy en día, por lo tanto, el Registro Civil no da una publicidad del contenido de las capitulaciones matrimoniales suficiente, ya que se limita a indicar que se han otorgado las capitulaciones matrimoniales y la existencia de...

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