Publicidad (art. 431-8 CCat)

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas109-111

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Tradicionalmente los pactos sucesorios eran objeto de anotación en el Registro General de Actos de Última Voluntad y ocasionalmente en el Registro de la Propiedad.

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1. Publicidad del pacto sucesorio: RGAU

El notario está obligado a hacer la comunicación procedente al Registro de Últimas Voluntades (art. 431-8.1 CCCAT) del otorgamiento de un pacto sucesorio para que, una vez fallecido, el disponente del pacto quede reflejado en el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad los datos de fecha y notario auto-rizante del pacto sucesorio23. ALASCIO (Comentari, 2009, p. 1096) opina que debe notificarse también la revocación por alguna de sus causas previstas en los artículos 431-12 a 431-14 CCCAT, dado que la revocación debe constar en escritura pública (art. 431-15 CCCAT).

2. Publicidad en el Registro de la propiedad (art 431-8.2 CCCAT)

La inscripción en el Registro de la Propiedad exige escritura pública (art. 3 LH), al igual que la constitución del pacto sucesorio. Pueden ser objeto de inscripción:

  1. La adquisición de la calidad de heredero universal o de atributario particular. Son los supuestos de heredamiento simple o pacto sucesorio de atribución particular sin entrega de bienes; y

  2. La inscripción de los concretos bienes adquiridos en virtud de un pacto sucesorio que supongan la transmisión de la propiedad. Así, se inscribirá el heredamiento simple con entrega de bienes y el pacto de atribución singular con entrega de bienes, asimilable a las donaciones (art. 431-29.3 CCCAT).

En la inscripción se consignarían las estipulaciones pertinentes de la escritura pública, la fecha del matrimonio, si se trata de capitulaciones matrimoniales, y, en su caso, la fecha de fallecimiento de la persona o personas que motiven la transmisión (art. 77 RH).

El aspecto más interesante es la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la existencia del pacto sucesorio y la determinación de la cualidad de heredero además de ser objeto de inscripción los pactos pertinentes de la escritura. En concreto, todos aquellos pactos que afecten la transmisión o gravamen de la finca (art. 2 LH y art. 77 RH). Especial importancia tiene la inscripción de las «cargas a los favorecidos» «si tiene...

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