Régimen de publicidad de los acuerdos de delegación particulares

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Necesidad de publicación de delegaciones en boletín oficial. Similitud del problema con la publicación de poderes general, y no de los especiales, mediante su inscripción en el registro Mercantil. Distinción entre delegaciones que se agotan en la realización de actos concretos de aquellas que permiten su utilización indefinidamente mientras que no sean revocadas. Examen de otros supuestos de publicación: disposiciones generales y actos administrativos regionales 1

Vista la consulta de referencia, el abogado del estado que suscribe informa de lo siguiente:
1. se consulta sobre la opinión de esta abogacía del estado con relación a la forma de actuar de ese consorcio en el que se vienen publicando en el Boletín oficial las delegaciones de potestades que se realizan con carácter general, mientras que, en cambio, no se vienen publicando aquellas que tienen por objeto la realización de actos concretos y, por tanto, se agotan por la utilización de la delegación que lleva a cabo el delegado.
2. nos enfrentamos pues con el problema de la publicidad que haya de darse a la cesión de facultades, lo que normalmente se ajusta a la finalidad que se pretende, que no es otra que el conocimiento de la existencia de la delegación por parte de terceros interesados.
a este respecto puede resultar indiciaria la forma de resolverse el problema en derecho privado. también en dicho ámbito es necesario conocer el alcance de la cesión de facultades, tanto por personas jurídicas, como físicas. dado que el ámbito donde más activo es el tráfico jurídico es el mercantil, la publicidad se logra a través del registro mercantil. pues precisamente el reglamento del registro mercantil, aprobado por real decreto 1784/1996, de 19 de julio, hace una distinción similar a la que utiliza el propio consorcio a la hora de publicar las delegaciones. Y así, tanto el artículo 87.2, para empresarios individuales, como el 94.5, para sociedades en general, establecen la

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obligación de inscripción (y por tanto de publicación, a través del instrumento de publicidad que constituye el registro mercantil) de los poderes generales, pero no de los especiales, o poderes otorgados para la realización de actos concretos. hay un tipo de poder especial que sigue la misma regla que los especiales; se trata de los poderes generales para pleitos. Y es que aquí la finalidad de la regla general establecida quiebra. como hemos adelantado, dicha finalidad no es otra que proteger a los terceros interesados mediante la publicidad. cuando el poder es general, su eficacia y vigencia no se agota por un solo uso, sino que se prevé un uso generalizado durante el período de tiempo en el que el poder esté vigente...

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