La publicación de una solicitud de patente en el marco del PCT no afecta su novedad

AutorPablo Wegbrait
Páginas750-751
750 Anotaciones
LA pUBLICACIÓN DE UNA SOLICITUD DE pATENTE
EN EL MARCO DEL pCT NO AfECTA SU NOVEDAD
Pablo We G b r a i T 40
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y COMERCIAL FEDERAL NÚM. 1, SECRETARÍA NÚM. 1, DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ARGENTINA), 6 DE JUNIO DE 2011,
ASUNTO SOCIÉTÉ CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCRAS
C. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SOBRE VARIOS
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, EXPTE. 3.326/10
1. En su sentencia del 6 de junio de 2011 en el asunto indicado más arriba, el
juez hizo lugar a la demanda.
2. La actora demandó al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la
República Argentina (INPI) solicitando la revocación de la resolución P 272 del 5
de noviembre de 2009, la que a su vez había conrmado la PN 006216, denegatoria
de la solicitud de patente Acta P 97 01 01003.
El 13 de marzo de 1997 la empresa Delab había solicitado una patente para
proteger «péptidos de liberación sostenida de composiciones farmacéuticas» dentro
del período de gracia del artículo 5 de la Ley de Patentes argentina núm. 24.481,
acompañando la publicación de la solicitud. [El art. 5 de la Ley 24.481 establece
que «La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de
UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su
caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a
conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en
una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente
deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca
el reglamento de esta ley»].
Posteriormente, Delab se fusionó con Société Conseils de Recherches et
d’Applications SCRAS, cambiándose el título de la solicitud por el de «composi-
ciones farmacéuticas que comprenden péptidos para la liberación sostenida, método
para su preparación, uso de una sal de péptido gelicable para preparar medicamen-
tos y medicamentos que lo contienen».
3. El 9 de abril de 2000 la actora solicitó el examen de fondo de la solicitud,
en el que se determinó que el invento no cumplía con el requisito de novedad ya
que —a criterio del INPI— las publicaciones realizadas por una ocina de paten-
tes no encuadran en la excepción del artículo 5 de la Ley 24.481, tal como esta-
blecen las Directrices de Patentamiento (La Parte A, Capítulo III, punto 2.7 de las
Directrices de Patentamiento del INPI dispone «La publicación de una solicitud
de patente o de una patente, no queda comprendida dentro de los considerandos
del art. 5 LP»).
4. El juez expresó que, a n de resolver el asunto, era fundamental analizar el
concepto de novedad, contenido en el artículo 4 de la Ley 24.481, conforme al cual
serán patentables las invenciones siempre que sean nuevas, agregando el inciso b) del
mismo artículo que será considerada novedosa toda invención que no esté compren-
dida en el estado de la técnica, especicando el inciso c) que «por estado de la técnica
40 Abogado. Profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Dirección de correo electrónico:
pwegbrait@korsnoviks.com.ar.
ADI 32 (2011-2012).indb 750 18/9/12 12:33:25

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