La prueba pericial psiquiátrica en los procedimientos judiciales penales y la medicinaforense en España: una respetuosa llamada

AutorHiguera Guimerá, Juan-Felipe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal Universidad de Zaragoza
Páginas503-530

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I Panorama general. La imputabilidad

Esta contribución estudia con nuestra mejor buena voluntad e intención, el problema, a mi juicio, de un indudable interés y gran trascendencia, que plantea la realización de la prueba pericial de carácter psiquiátrico en aquellos casos en que intervienen personas que emiten informes en procedimientos penales y no poseen ni tienen la debida especialidad médica de Psiquiatría y, por lo tanto, no se podrá analizar (realmente) en su plenitud a un nivel formal y material la imputabilidad, inimputabilidad o en su caso semimputabilidad de la persona sometida a enjuiciamiento penal, con las gravísimas repercusiones y consecuencias jurídicas que tiene en todos los sentidos para las personas, ya que de este informe pericial psiquiátrico, así emitido, depende: o la imposición de una pena, o la imposición de una medida de seguridad, o la imposición de una pena atenuada junto a la imposición de una medida de seguridad, debiéndose cumplir, en este caso, antes la medida de seguridad, como así lo exige convincentemente el art. 99 del Código penal de 1995.

Si no se examina material y formalmente el presupuesto de la culpabilidad, es decir, la imputabilidad, se estaría vulnerando el Derecho penal de la culpabilidad.

Page 504Así como el elemento esencial de la antijuridicidad, pone en relación el Derecho penal con todo el Ordenamiento jurídico del Estado, como contrapunto el elemento esencial de la culpabilidad, y especialmente su presupuesto: La imputabilidad (capacidad de culpabilidad), pone en relación el Derecho penal con las Ciencias humanísticas y médicas, especialmente con la Psiquiatría, y por ello, la imputabilidad es, sin duda, la parte más elevada y noble del Derecho penal.

El Código penal no define lo que es la imputabilidad del sujeto activo (pues los Códigos no están instituidos para dar definiciones), únicamente lo que hace es regular en su art. 20 una serie de eximentes que tienen todas ellas la naturaleza jurídica de excluir la imputabilidad o capacidad de culpabilidad del sujeto1.

Estas eximentes, que tienen la misma naturaleza jurídica, son las siguientes: La del art. 20. 1º. (anomalía o alteración psíquica). La del art. 20. 2º. (intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o hallarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia). Y finalmente, la del art. 20. 3º. (grave alteración de la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia).

Podemos definir la imputabilidad como la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y de obrar conforme a ese conocimiento. Este concepto o definición como indica CEREZO MIR2 inspira con notoriedad y claridad la regulación de las citadas eximentes, del 20.1º., 2º., y 3º., del Código penal.

Por lo tanto, se puede distinguir en el concepto de imputabilidad dos requisitos o elementos distintos: Un elemento intelectual (poder comprender la ilicitud del hecho) y otro elemento volitivo (actuar conforme a esa comprensión).

Cuando concurren ambos elementos, el sujeto será imputable, pero si falta (o no concurre en su plenitud) el elemento intelectual, o si falta (o no concurre en su plenitud) el elemento volitivo; o no concurren ambos a la vez, el sujeto activo no será, realmente, imputable, o su imputabilidad estará disminuida o atenuada. Sin embargo, en ocasiones, algunos Jueces y Tribunales (no todos) requieren que concurran, al mismo tiempo, ambos requisitos o elementos3.

Page 505Es preciso resaltar que una persona puede ser inimputable porque concurriendo, efectivamente, el elemento intelectual, no concurre o falta el elemento volitivo, como sería el caso, por ejemplo, de los psicópatas graves.

En otras ocasiones, no concurre el elemento intelectual, como sería, por ejemplo, el caso de los oligofrénicos al padecer una falta de desarrollo intelectual. De todas formas, pese a los criterios de la jurisprudencia, a veces, es difícil, delimitar los campos de aplicación de las eximentes completas y de las eximentes incompletas4.

Los problemas relacionados con la imputabilidad son enormemente frecuentes en la práctica judicial y, por lo tanto, en muchas ocasiones, se tendrá que apreciar por el Juez o Tribunal las correspondientes eximentes completas (anomalía o alteración psíquica; o intoxicación plena; o alteraciones en la percepción), las eximentes incompletas, o las circunstancias atenuantes por analogía a las respectivas eximentes incompletas, o la atenuante genérica de grave adicción, y como consecuencia jurídica quedará totalmente excluida la imputabilidad del sujeto activo, o estará, solamente, atenuada.

Las citadas eximentes completas, o las incompletas, y las circunstancias atenuantes por analogía a las eximentes incompletas, así como la atenuante genérica de grave adicción, son de apreciación y aplicación general a aquellos sujetos que cometan cualquier infracción penal (delitos o faltas), cuando concurren sus requisitos, y el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica, o una intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, o una alteración en la percepción, o una grave adicción.

La apreciación de la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto activo depende siempre de la correspondiente e imprescindible prueba pericial psiquiátrica, que será decisiva y de una enorme relevancia en estas ocasiones5.

Han afirmado, MUÑOZ CONDE y HEREDIA MARTÍNEZ6 que la gran tarea de la Medicina Legal y del Derecho penal no consiste en reactivar el contraste entre imputabilidad e inimputabilidad, sino en desarrollar instrumentos para que se imponga al autor del delito, imputable o no, la consecuencia más adecuada al hecho y a su personalidad, garantizándole, al mismo tiempo, sus derechos a un proceso penal justo, objetivo y formal.

Desde luego, el Derecho penal así como la Psiquiatría no hacen (ni pueden, ni deben hacer) distinciones según que el sujeto activo lo sea de un delito (o falta) determinado o de otra clase de delito (o falta) distinto, por mucha que sea la presión social en un momento histórico determinado. Por tanto, las citadas eximentes completas o las incompletas y las circunstancias atenuantes por analogía, así como la atenuante genérica de grave Page 506 adicción, por supuesto, serán de aplicación, también, por ejemplo, en el ámbito de los delitos relacionados con la violencia doméstica y en los delitos relacionados con la violencia de género. Del mismo modo que, también, la eximente de anomalía o alteración psíquica se aplicará cuando concurran sus presupuestos, por ejemplo, por los Tribunales Territoriales Militares, Tribunal Militar Central, o Sala 5º de Lo Militar del Tribunal Supremo, en los delitos militares; o cuando se trate de los delitos de terrorismo, porque la Psiquiatría en el ámbito castrense, o cuando se trata de delitos de terrorismo, no puede ni debe hacer distinciones, limitaciones o excepciones. No debe existir ya de entrada una predisposición en contra, en el examen de la imputabilidad. No se puede aplicar baremos psiquiátricos distintos, por ser una auténtica discriminación, en el campo del Derecho penal. Los trastornos mentales son universales, es decir, sus efectos se dan de igual manera en toda la población. Si se hiciera excepciones, daría como efecto, que se impondría una pena a una persona que no es imputable y, por tanto, no es culpable, o se impondría una pena superior a la medida de la culpabilidad7. Se atentaría contra la dignidad de la persona (art.10 de la Constitución)8.

Sin embargo, CUELLO CONTRERAS9, y en palabras de este autor, en el delito del art. 425 (en la actualidad, delito de violencia física o psíquica habitual en el ámbito doméstico del art. 173. 2. ) "no cabe, en suma, ninguna disculpa en el citado comportamiento". La anterior opinión10 la respetamos pero no la compartimos porque entonces se vulneraría e iríamos en contra del Derecho penal de la culpabilidad. En los delitos relacionados con la violencia doméstica, y también en los delitos relacionados la violencia de género, se tiene que analizar la imputabilidad del sujeto como se hace con el resto de los delitos.

Page 507Actualmente, desde un punto de vista sociológico nos encontramos ante una sociedad (española) bastante "crispada" y enormemente "punitiva".

La opinión pública que está, realmente, sensibilizada, al máximo, con estos delitos y también nuestros políticos, de cualquier colorido ideológico, pueden no comprender cabalmente, o no acoger bien, o incluso hasta escandalizarse, que en estos casos se apliquen por nuestros Jueces y Tribunales las correspondientes eximentes completas o incompletas, o en su caso las circunstancias atenuantes por analogía a las eximentes incompletas, o la atenuante de grave adicción, cuando concurren verdaderamente todos sus requisitos y sus presupuestos y, por tanto, son de una obligada apreciación y aplicación legal, y los Jueces y Tribunales no harían más que...

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